Page 7 - Diario Noviembre 17
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este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la
                                                                                       parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de
                                                                                       procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las
                                                                                       búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
                                                                                       industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
                                                                                       constancia,  sin previa resolución  ulterior,  de  acuerdo a lo establecido  respecto  a esta
                                                                                       materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a
                                                                                                                     Jueves 17 de Noviembre de 2022 - Página 7
                                                                                       Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en la abogada
                                                                                       habilitada para el  ejercicio de  la profesión,  doña  JUDITH  GONZALEZ ARENAS,
                                 EXTRACTO                                              domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
              Primer  Juzgado  de Letras  de San Fernando.  Causa Civil Rol  C-12-2021, caratulada   señal de aceptación.  Hay Proveído de fecha  08  de  Enero de 2021, que señala:
              BANCO DEL  ESTADO  DE CHILE con  CAROCA.  Notificación por avisos,  conforme  el   NOMENCLATURA: 1.  [67]Ordena despachar mandamiento  JUZGADO  : 1º  Juzgado  de
              artículo  54 del Código  de Procedimiento  Civil. Con  fecha  06  de  Enero de  2021, se   Letras  de San Fernando CAUSA ROL  : C-12-2021 CARATULADO : BANCO DEL
              presentó demanda juicio ejecutivo, del siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO   ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, ocho de Enero  de dos  mil veintiuno Sin
              DE  PAGARE.  (OBLIGACIÓN  DE  DAR).  PROCEDIMIENTO:  EJECUTIVO.          perjuicio  de lo  dispuesto  en el inciso  segundo del artículo  6  de la  Ley de Tramitación
              DEMANDANTE: BANCO DEL  ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO         Electrónica N° 20.886, y atendida la situación sanitaria que aqueja al país producto del
              PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-    Covid-19,  se dará curso  a la presente  demanda,  sin perjuicio de  lo cual,  el ejecutante
              9.  APODERADO: JUDITH GONZALEZ  ARENAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO:      deberá  entregar en custodia  de este  tribunal el título  ejecutivo  respectivo  de forma
              CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE RUT: 10.887.592-5. CUANTIA: 493,582602   material, dentro  de décimo  quinto  día  hábil contado  desde aquel en que concluya  el
              UF. OPERACION: 168547532. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache   estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en
              Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo   la  norma  recién citada, bajo  apercibimiento  de tener  por no presentada la  demanda.
              apercibimiento legal;  SEGUNDO  OTROSI:  Señala Bienes Para  la Traba de  Embargo;   Proveyendo demanda ejecutiva  de cobro  de  pagaré:  A lo  principal: Por  interpuesta
              TERCER OTROSI: Personería;  CUARTO OTROSI: Autorización; QUINTO  OTROSÍ:   demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
              Patrocinio  y poder. S.  J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO   el apercibimiento  del numeral 3  del artículo  346 del Código  de Procedimiento  Civil,
              FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de   custódiese una  vez  acompañado materialmente; Al segundo y quinto  otrosí: Téngase
              la  comuna  de Santiago, mandatario  judicial en representación convencional, según se   presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería  y por acompañado documento,
              acreditara, del Banco  del Estado  de Chile,  empresa  autónoma  de créditos del  Estado,   con citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar. Cuantía: UF 493,582602 equivalentes al día 10
              domiciliado en  Avenida  Libertador  Bernardo  O´Higgins N°1111,  Santiago y  para estos   de diciembre de 2020, a la suma de $14.358.338.- Firma digitalmente la juez suplente que
              efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando,   se indica en pie de página. En San Fernando, a ocho de Enero de dos mil veintiuno, se
              a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del   notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jcz Con fecha 25 de Febrero de
              Pagaré N°  207045  que se  acompaña en el primer otrosí de esta  demanda,  que  fue   2021, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A N D
              suscrito  por el deudor  CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE, ignoro  profesión u   A M I E N T O San Fernando, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Un Ministro de
              oficio,  domiciliado(a)  BOYERUCA 3284, SAN FERNANDO Y/O ZURICH 4802,    Fe requerirá de pago a CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE, para que en el acto
              CERRILLOS,  REGIÓN METROPOLITANA. 2  El pagaré  fue suscrito  por la  suma  de   de intimación pague a BANCO DEL  ESTADO DE CHILE, o  a  quién sus  derechos
              498,767411 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,3%
                                                                                       representen la cantidad de UF 493,358338 equivalentes al día 10 de diciembre de 2020, a
              Real Anual, que el deudor  se  obligó a  pagar en 360  cuotas  mensuales,  iguales  y                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                       la suma de $14.358.338, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
                                                                                                                                        y su original puede ser validado en
              sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Julio de 2019 y las restantes los días 01                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                       intimación,  trábese embargo  en bienes suficientes  del deudor,  quedando estos en su
              del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando                                Código: XLVTXCQDXVB
                                                                                       poder en calidad  de depositario provisional, bajo  su responsabilidad  legal.-  Rol: C-12-
              algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere   2.021 Juez  Secretaria.   Con fecha  21  de  Marzo de 2022  se solicitó por  escrito
              a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día
                                                                                       notificación por avisos de la ejecutada, doña CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE.
              hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 2,032500 UF.- cada una, salvo la última de
                                                                                       El tribunal con fecha  22  de  Marzo de 2022  proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero
              2,190268 U.F.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de   trámite JUZGADO  :  1º  Juzgado de  Letras de  San  Fernando CAUSA  ROL :  C-12-2021
              cualesquiera de las  cuotas  pactadas,  el deudor  está  obligado  a  pagar, desde el
                                                                                       CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, veintidós de
              incumplimiento,  el  interés máximo convencional  que  rija a la  fecha de  suscripción  del
                                                                                       Marzo de dos mil veintidós Proveyendo escrito del folio 42, se resuelve: De conformidad
              documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo
                                                                Este documento tiene firma electrónica  con lo  dispuesto  en el artículo  54 del Código  de Procedimiento  Civil, notifíquese  la
              vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
              desde la cuota de vencimiento al día 01 de Abril de 2020, por tanto el Banco del Estado   demanda de  fecha 06  de Enero  de 2021, su  proveído y mandamiento  de  fecha 25 de
                                                                Código: XLVTXCQDXVB
                                                                                       Febrero  de 2022, a  la  demandada Catherine Juvissa  Caroca  Poblete, mediante  avisos
              de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de
                                                                                       redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
              capital  la cantidad de  493,582602 Unidades  de Fomento, equivalentes  al día  10 de   día  y hora  para  notificar y requerir de pago  al  ejecutado. El  Tribunal con  fecha  06 de
                                                                                       cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
              Diciembre  de 2020 a  la  suma de $14.358.338.-  en razón de una  U.F. de dicho día  de   Octubre  de 2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1.  [445]Mero  trámite JUZGADO : 1º
                                                                                       el Diario Oficial. Para  los  efectos  del  requerimiento  de pago  y tratándose de un  acto
              $29.090,04000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se   Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO
                                                                                       procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día lunes
              devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta   DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, seis de Octubre de dos mil veintidós.
                                                                                       30 de Mayo  de 2022 a  las  09:30 horas  en dependencias  de este Primer  Juzgado  de
              del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al   Proveyendo  escrito  de  folio 51,  se resuelve:  Como  se pide,  para los efectos  del
                                                                                       Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
              portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está   requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
                                                                                       resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que
              autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir   demanda, cítese al demandado para el día 25 de Noviembre de 2022 a las 12:00 horas en
                                                                                       se indica en pie de página. En San Fernando, a veintidós de Marzo de dos mil veintidós,
              para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal   dependencias de  este  Primer  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  ubicado  en  Luis
                                                                                       se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con Fecha 28 de Junio de 2022
              de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente   Amesti  N°1550, diligencia  que se  efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo  resuelto
                                                                                       se presenta  escrito Solicita se Fije día  y  Hora  para el  Requerimiento de  Pago, Se
              exigible  y no se  encuentra  prescrita,  ni tampoco  su  acción ejecutiva.  Demás   precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en
                                                                                       resuelve: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de
              estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo   pie de página. En San Fernando, a seis de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el
                                                                                       San Fernando  CAUSA ROL  : C-12-2021 CARATULADO  : BANCO DEL  ESTADO DE
              expuesto  y  conforme a lo prescrito en  los artículos 434  y  siguientes del  Código de   estado diario, la resolución precedente./cvs San Fernando 03 de noviembre de 2022.
              Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar      CHILE/CAROCA.  San Fernando, veintinueve de Junio de dos mil veintidós.- Proveyendo
              mandamiento  de ejecución y embargo  en contra  de don  (ña) CATHERINE JUVISSA 3         escrito de folio 45, se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago



              CAROCA POBLETE ya individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por   y tratándose  de un acto  procesal distinto  de la  notificación de la  demanda, cítese al
                                                                                       demandado para el día 16 de septiembre de 2022 a las 10:00 horas en dependencias de
              la cantidad de 493,582602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Diciembre de
                                                                                       este  Primer Juzgado  de  Letras  de San Fernando, ubicado  en Luis Amesti  N°1550,
              2020 a la suma de $14.358.338.- en razón de una U.F. de dicho día de $29.090,04000.-,   Rudecinda Del Rosario Sandoval García
              más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido   Secretario  diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente
                                                                            PJUD       en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En
                                                                                      día  y hora  para  notificar y requerir de pago  al  ejecutado. El  Tribunal con  fecha  06 de
              y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S.,   Tres de noviembre de dos mil veintidós
                                                                            13:37 UTC-3  San Fernando, a veintinueve de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario,
              tener  por acompañado  –bajo el  apercibimiento del  artículo 346 N°  3 del  Código de   Octubre  de 2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1.  [445]Mero  trámite JUZGADO : 1º
                                                                                       la resolución precedente. Con Fecha 05 de Octubre de 2022, se solicitó se solicitó nuevo
              Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N°   Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO
                                                                                       día  y hora  para  notificar y requerir de pago  al  ejecutado. El  Tribunal con  fecha  06 de
              4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del   DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, seis de Octubre de dos mil veintidós.
                                                                                       Octubre  de 2022, proveyó:  NOMENCLATURA : 1.  [445]Mero  trámite JUZGADO : 1º
              Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de   Proveyendo  escrito  de  folio 51,  se resuelve:  Como  se pide,  para los efectos  del
                                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                       Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO
                                                                                      requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
                                                                                                                                        http://verificadoc.pjud.cl
              embargo  todos los bienes muebles e inmuebles que  sean de  dominio del  ejecutado,
                                                                                       DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, seis de Octubre de dos mil veintidós.
                                                                                      demanda, cítese al demandado para el día 25 de Noviembre de 2022 a las 12:00 horas en
                                                                                                                                        Código: XLVTXCQDXVB
              quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional, bajo su
                                                                                       Proveyendo  escrito  de  folio 51,  se resuelve:  Como  se pide,  para los efectos  del
              responsabilidad civil  y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente   dependencias de  este  Primer  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  ubicado  en  Luis
                                                                                       requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
                                                                                      Amesti  N°1550, diligencia  que se  efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo  resuelto
              que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,                                                          15-16-17-18-221111305-06-07-08
                                                                                       demanda, cítese al demandado para el día 25 de Noviembre de 2022 a las 12:00 horas en
                                                                                      precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en
              consta en  Escritura  Pública de  fecha  19 de Noviembre  de 2020, ante el Notario  Don
                                                                                       dependencias de  este  Primer  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando,  ubicado  en  Luis
                                                                                      pie de página. En San Fernando, a seis de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el
              Álvaro González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en
                                                                                       Amesti  N°1550, diligencia  que se  efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo  resuelto
                                                                                      estado diario, la resolución precedente./cvs San Fernando 03 de noviembre de 2022.
              este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la
                                                                                         precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en
              parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de
                                                                Este documento tiene firma electrónica
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              procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las      estado diario, la resolución precedente./cvs San Fernando 03 de noviembre de 2022.
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
              búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
                                                                Código: XLVTXCQDXVB

              industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara




                                                                                   Rudecinda Del Rosario Sandoval García

              constancia,  sin previa resolución  ulterior,  de  acuerdo a lo establecido  respecto  a esta
                                                                                   Secretario
              materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a   PJUD                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                               y su original puede ser validado en
                                                                                   Tres de noviembre de dos mil veintidós      http://verificadoc.pjud.cl
              Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en la abogada   13:37 UTC-3
                                                                                     Rudecinda Del Rosario Sandoval García     Código: XLVTXCQDXVB
              habilitada para el  ejercicio de  la profesión,  doña  JUDITH  GONZALEZ ARENAS,   Secretario
              domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en   PJUD
                                                                                     Tres de noviembre de dos mil veintidós
              señal de aceptación.  Hay Proveído de fecha  08  de  Enero de 2021, que señala:   13:37 UTC-3
              NOMENCLATURA: 1.  [67]Ordena despachar mandamiento  JUZGADO  : 1º  Juzgado  de
              Letras  de San Fernando CAUSA ROL  : C-12-2021 CARATULADO : BANCO DEL
              ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, ocho de Enero  de dos  mil veintiuno Sin
              perjuicio  de lo  dispuesto  en el inciso  segundo del artículo  6  de la  Ley de Tramitación
              Electrónica N° 20.886, y atendida la situación sanitaria que aqueja al país producto del
              Covid-19,  se dará curso  a la presente  demanda,  sin perjuicio de  lo cual,  el ejecutante
              deberá  entregar en custodia  de este  tribunal el título  ejecutivo  respectivo  de forma
              material, dentro  de décimo  quinto  día  hábil contado  desde aquel en que concluya  el
              estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en
              la  norma  recién citada, bajo  apercibimiento  de tener  por no presentada la  demanda.
              Proveyendo demanda ejecutiva  de cobro  de  pagaré:  A lo  principal: Por  interpuesta
              demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
              el apercibimiento  del numeral 3  del artículo  346 del Código  de Procedimiento  Civil,
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
              custódiese una  vez  acompañado materialmente; Al segundo y quinto  otrosí: Téngase                                     y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
              presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería  y por acompañado documento,                                    Código: XLVTXCQDXVB
              con citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar. Cuantía: UF 493,582602 equivalentes al día 10
                                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica
              de diciembre de 2020, a la suma de $14.358.338.- Firma digitalmente la juez suplente que                                  y su original puede ser validado en
                                                                                                                                        http://verificadoc.pjud.cl
              se indica en pie de página. En San Fernando, a ocho de Enero de dos mil veintiuno, se                                     Código: XLVTXCQDXVB
              notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jcz Con fecha 25 de Febrero de
              2021, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A N D
              A M I E N T O San Fernando, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Un Ministro de
              Fe requerirá de pago a CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE, para que en el acto
              de intimación pague a BANCO DEL  ESTADO DE CHILE, o  a  quién sus  derechos
                                                                Este documento tiene firma electrónica
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                                                                Código: XLVTXCQDXVB
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