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Miércoles 16 de Noviembre de 2022 - Página 9
EXTRACTO
legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en conforme a su Ley Orgánica, su Gerente
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-3531-2018, caratulada
General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero comercial,
BANCO DEL ESTADO DE CHILE con TORRES. Notificación por avisos, conforme el artículo
domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según consta
54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de Diciembre de 2018, se presentó
del Decreto Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 03 de Agosto de 2018. QUINTO OTROSÍ:
demanda juicio ejecutivo, del siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE PAGARE.
Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
(OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL
señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no
ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN FERNANDO. RUT: 97.030.000-7 REPRESENTANTE
LEGAL: JUAN COOPER ALVAREZ. RUN N°: 9.096.866-1 ABOGADO PATROCINANTE: ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál es su
CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ. RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO: habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se
JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: TORRES MORALES encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de
VERONICA DEL CARMEN. RUT: 11.788.616-6. CUANTIA: 130,840602 UF. OPERACION: acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso
final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y
150549151. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución
confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH
y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO
GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la ciudad de San Fernando,
OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO
quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 24 de Diciembre de 2018, que
OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Autorización; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y
señala: NOMENCLATURA: 1. [67] Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 1º Juzgado de
poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO
Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-3531-2018 CARATULADO: BANCO DELESTADO DE
RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
CHILE/TORRES San Fernando, veinticuatro de Diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado
de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente entrada a mi despacho con esta fecha la presente causa y se provee derechamente demanda
General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, de fecha 11 de diciembre de 2018: A lo principal: despáchese; Al primer otros: por acompañado
Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, pagaré custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo, cuarto y sexto otrosí:
téngase presente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento,
Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N°408 de la comuna de San
con citación; Al quinto otrosí: no ha lugar.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré
Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es
original, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
dueño del Pagaré Nro. 36679 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue
ejecución sino lo hiciere.- Cuantía: UF 130,840602 equivalentes al día 12 de noviembre de
suscrito por el deudor VERONICA DEL CARMEN TORRES MORALES., ignoro profesión u
2018, la suma de $3.593.790.- En San Fernando, a veinticuatro de Diciembre de dos mil
oficio, domiciliado(a) PASAJE RAMON FREIRE N°4; Y/O PISAGUA S/N, AMBAS DE LA
dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. jcz Con fecha 24 de
COMUNA DE CHIMBARONGO. El pagaré fue suscrito por la suma de 269,712037 UF.- por
concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 119 Diciembre de 2018, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor:
2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Abril de 2012 y M A N D A M I E N T O San Fernando, a veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- Un
las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última Ministro de Fe requerirá de pago a VERÓNICA DEL CARMEN TORRES MORALES, para que
de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
representen la cantidad de U.F. 130,840602, equivalentes al día 12 de noviembre de 2018, a la
correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta
suma de $3.593.790, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación,
el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 2,789790 UF.- cada una, salvo la última que
trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
se pactó en 0,950883.-Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3.531-2018 Juez Secretaria. Con
fecha 29 de Julio de 2022 se solicitó por escrito notificación por avisos de la ejecutada, doña
el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco
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y su original puede ser validado en VERÓNICA DEL CARMEN TORRES MORALES. El tribunal con fecha 04 de Agosto de 2022
podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su Este documento tiene firma electrónica
http://verificadoc.pjud.cl
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San
Código: CPFTXCXEQXB
Fernando CAUSA ROL : C-3531-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
Código: CPFTXCXEQXB
al día 01 de Septiembre de 2013, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de CHILE/TORRES San Fernando, cuatro de Agosto de dos mil veintidós Proveyendo escrito del
folio 70, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
130,840602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de Noviembre de 2018 a la suma de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de diciembre de 2018, su proveído y
$3.593.790.-, en razón de una U.F. de dicho día de $27.466,930000.-, más los intereses
mandamiento de fecha 24 de diciembre de 2018, a la demandada Verónica del Carmen Torres
pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la
Morales, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la
deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad
y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se
de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga
21 de octubre de 2022, a las 9:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva.
Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que se
expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de indica en pie de página. En San Fernando, a cuatro de Agosto de dos mil veintidós, se notificó
por el estado diario, la resolución precedente.pp. Con Fecha 19 de Octubre de 2022, se solicitó
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
se solicitó nuevo día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado. El Tribunal con fecha
mandamiento de ejecución y embargo en contra de don (ña) VERONICA DEL CARMEN
20 de Octubre de 2022, proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º
TORRES MORALES ya individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la
cantidad de 130,840602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de Noviembre de 2018 a Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-3531-2018 CARATULADO : BANCO
DELESTADO DE CHILE/TORRES San Fernando, veinte de Octubre de dos mil veintidós
la suma de $3.593.790.-, en razón de una U.F. de dicho día de $27.466,930000.-, más
Proveyendo escrito del folio 73, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora para los
intereses y costas, ordenando seguir adelante 3 con la ejecución hasta hacer cumplido y total
efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de
pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por
la demanda, cítese al demandado para el día 01 de diciembre de 2022, a las 09:00 horas en
acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil –
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti
el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene
mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie
Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes muebles e
de página. En San Fernando, a veinte de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado
inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en
diario, la resolución precedente.pp San Fernando, 03 de noviembre de 2022.
calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ:
Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en representación del 15-16-17-18-221111313-14-15-16
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 18 de Julio de 2018, Rudecinda Del Rosario Sandoval García
Secretario
ante la Notario don Álvaro González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño PJUD
Tres de noviembre de dos mil veintidós
escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que el representante 13:38 UTC-3
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