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Miércoles 25 de Mayo de 2022 - Página 5
Gobierno En Terreno
Delegación Presidencial realizó ferias de
empleo y emprendimiento en Colchagua
En las comunas de Placilla, Nancagua, Peralillo y Palmilla se ejecutaron operativos de orientación, acercando diversos servicios públicos a la comunidad.
A través de su mites, resolver consultas y nicipales de Información ocupación constante del
programa “Monitoreo y tener orientación sobre los Laboral (Omil) de cada Presidente Gabriel Boric”,
Supervisión de la Gestión diversos beneficios que el comuna. manifestó la Delegada
Local”, la Delegación Pre- Estado tiene disponibles. “Acercar los di- Presidencial de Colchagua
sidencial de Colchagua Los servicios versos servicios públicos a Marta Pizarro Inzunza.
ha realizado en diversas que han participado en la comunidad, es el objeti- Asimismo, la
comunas de la provincia, las ferias informativas vo del programa Gobierno máxima autoridad provin-
ferias informativas de de “Gobierno En Terre- En Terreno que ejecuta- cial detalló que “El apoyo
orientación al empleo y no”, realizadas en Placi- mos en nuestra Delegación que brindaremos a las y los
emprendimiento, acercan- lla, Nancagua, Peralillo y Presidencial. En este caso, trabajadores será constante
do a la comunidad diversos Palmilla son, AFC, Direc- lo hemos enfocado en la y junto al aumento del sa-
servicios públicos relacio- ción del Trabajo, Sercotec, recuperación del empleo lario mínimo, el fortaleci-
nados, para realizar trá- Sence y las Oficinas Mu- tras la pandemia. Una pre- miento a las Pymes, el in-
cremento a la Asignación
Familiar y el Subsidio Úni-
co Familiar, la extensión
del IFE Laboral y la Refor-
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
ma Previsional que esta-
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
mos construyendo, segui-
pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
remos estando junto a las
original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
familias de nuestro país en
la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
momentos en que el costo
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO ncia, de mane-
perar su empleo, tras los do la provi
de la vida se ha elevado.
muchos puestos laborales ra de estar presente en las
San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
Por eso la necesidad de
que se perdieron producto diez comunas de Colcha-
MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
brindar este apoyo directo
de la emergencia sanita-
gua y entregar la informa-
a las personas, acercando
a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
ción que las personas ne-
ria”.
los servicios públicos a las
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
En los próximos cesitan para recuperar su
comunidades y ejecutando
sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
días, la feria de servicios empleo, o iniciar o reforzar
acciones que permitan que
Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
su emprendimiento.
públicos seguirá recorrien-
las personas puedan recu-
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
NOTIFICACIÓN del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del ejecutado, don
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-2259-2021, se ha presentado la pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada Cardenal Caro original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
752 San Fernando, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
bancaria, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
paradero, pese
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
MUÑOZ, ignora profesión, domiciliado en El Salto sin número, Pichidegua.1.- El demandado San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en
sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
suscribió el 21 de noviembre de 2019 pagaré FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
EMPRESARIOS, a la orden del Banco Santander-Chile, por $15.000.000 valor de un préstamo a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
que recibió en moneda nacional. 2.- Pago en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
resuelve: Que,
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
1.374.285 a contar del 2 de enero de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 más una última sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
cuota número 12 por $1.374.289 con vencimiento el 2 de diciembre de 2020. 3.- Interés del Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respect
MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del o del ejecutado, don
1,39% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo, interés penal igual al interés embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
máximo convencional. Comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
trabajo. 5.- Número de crédito 420019541834. 6.- Anexo de Pagaré FOGAPE suscrito sin del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del ejecutado, don
recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que
Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San teniendo, además en
ánimo de novar, el 3 de junio de 2020, alteró el pagaré. Saldo de capital adeudado al 11 de MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Fernando.(pcq).
junio de 2020, ascendente a $7.851.876. Cuotas: 5 mensuales, sucesivas e iguales de San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
resuelve: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
$1.374.285 con vencimiento los días 2 de cada mes, a contar del 2 de febrero de 2021 hasta el paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
2 de junio de 2021, más una cuota final de $2.204.610 con vencimiento el 2 de julio de 2021. recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en
MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
Interés 1,39 % mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora. La comisión Fogape 2% consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
anual sobre el saldo de capital garantizado. 7.- Dejó de pagarse desde la cuota que venció el 2 resuelve: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
de junio de 2021, adeudándose el capital de $3.500.021 más intereses y comisión del 2% a Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO 24-25-26-27-220523201-02-03-04
Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San
favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”. 8.-Porcentaje garantía "Fondo de MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
Garantía para Pequeños Empresarios": 80% sobre el saldo de capital adeudado. 9.- Firma del Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
suscriptor fue autorizada por Notario Público por lo que según artículo 434 N° 4 del Código de Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
Procedimiento Civil. Los documentos tienen mérito ejecutivo. 10.- Se prorrogó la competencia Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San
de los tribunales de San Fernando. 11.- La deuda es líquida, actualmente exigible y no Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
prescrita. De acuerdo con artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ,
ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por capital de $3.500.021 más
intereses y comisión de 2% anual, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la
ejecución hasta pago con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalamiento general de bienes para
embargo y demandado como depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña bajo el
apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré y anexo de XXJJZXNFVK
pagaré.TERCER OTROSÍ. Acompaña: Copia digital de mandato judicial; 2.- Copia digital de
protocolización Acta Sesión Ordinaria Directorio CUARTO OTROSÍ. Solicita exhortar a XXJJZXNFVK
Juzgado de Letras de San Vicente para notificar la demanda. QUINTO OTROSÍ. En calidad de
abogada habilitada asume patrocinio. San Fernando 18 Octubre 2021. Proveyendo la demanda
de folio 1: A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Por Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
acompañados los documentos fundantes, bajo apercibimiento del artículo 346 No 3 del Código de causa. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
Procedimiento Civil, en cuanto a su custodia, y que tratándose de documentación virtual, no ha XXJJZXNFVK corresponde al horario de invierno establecido en
causa.
XXJJZXNFVK Chile
Ximena Luz Guzman Torres
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
corresponde al horario de
lugar; Al tercer otrosí: Ténganse presente las personerías y por acompañadas, con citación; Al Ximena Luz Guzman Torres Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región
Fecha: 10/05/2022 12:20:19
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular de Magallanes y la Antártica
Fecha: 10/05/2022 12:20:19
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
Ximena Luz Guzman Torres corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 10/05/2022 12:20:19 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl