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Martes 24 de Mayo de 2022 - Página 5
Encuentro con subsecretario
Desarrollo Regional
Encuentro de en sus respectivos te-
alcaldes y alcaldesas de rritorios, en particular
la Región de O’Higgins lo que concierne al fi-
con el subsecretario de nanciamiento para pro-
Desarrollo Regional yectos PMU o PMB,
(Subdere), Miguel Cris- enfocados principal-
pi. mente en reductores de
La reunión sir- velocidad, iluminación,
vió para que las autori- multicanchas y sedes
dades comunales de la sociales, entre otros te-
región pudieran trans- mas.
mitirle al Subdere las En su alocución,
necesidades presentes el alcalde Pablo Sil-
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
va hizo énfasis en dos nuevo cementerio muni- de Colchagua. dencial regional, Fabio
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
grandes proyectos que cipal y una nueva y me- En la actividad López y el gobernador
sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
requieren financiamien- jor infraestructura para también estuvieron pre- regional, Pablo Silva
Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
to en San Fernando: un el Hospital de la capital sentes el delegado presi- Amaya.
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
NOTIFICACIÓN del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del ejecutado, don
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-2259-2021, se ha presentado la pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada Cardenal Caro original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
752 San Fernando, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
bancaria, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
paradero, pese
a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
MUÑOZ, ignora profesión, domiciliado en El Salto sin número, Pichidegua.1.- El demandado San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en
sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
suscribió el 21 de noviembre de 2019 pagaré FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
EMPRESARIOS, a la orden del Banco Santander-Chile, por $15.000.000 valor de un préstamo a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
que recibió en moneda nacional. 2.- Pago en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
resuelve: Que,
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
1.374.285 a contar del 2 de enero de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 más una última sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
cuota número 12 por $1.374.289 con vencimiento el 2 de diciembre de 2020. 3.- Interés del Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respect
MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del o del ejecutado, don
1,39% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo, interés penal igual al interés embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
máximo convencional. Comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
trabajo. 5.- Número de crédito 420019541834. 6.- Anexo de Pagaré FOGAPE suscrito sin del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del ejecutado, don
Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San teniendo, además en
recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que
ánimo de novar, el 3 de junio de 2020, alteró el pagaré. Saldo de capital adeudado al 11 de MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Fernando.(pcq).
junio de 2020, ascendente a $7.851.876. Cuotas: 5 mensuales, sucesivas e iguales de San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
resuelve: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
$1.374.285 con vencimiento los días 2 de cada mes, a contar del 2 de febrero de 2021 hasta el paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
2 de junio de 2021, más una cuota final de $2.204.610 con vencimiento el 2 de julio de 2021. recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en
MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
Interés 1,39 % mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora. La comisión Fogape 2% consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
anual sobre el saldo de capital garantizado. 7.- Dejó de pagarse desde la cuota que venció el 2 resuelve: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
de junio de 2021, adeudándose el capital de $3.500.021 más intereses y comisión del 2% a Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO 24-25-26-27-220523201-02-03-04
Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San
favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”. 8.-Porcentaje garantía "Fondo de MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
Garantía para Pequeños Empresarios": 80% sobre el saldo de capital adeudado. 9.- Firma del Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
suscriptor fue autorizada por Notario Público por lo que según artículo 434 N° 4 del Código de Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
Procedimiento Civil. Los documentos tienen mérito ejecutivo. 10.- Se prorrogó la competencia Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San
de los tribunales de San Fernando. 11.- La deuda es líquida, actualmente exigible y no Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
prescrita. De acuerdo con artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ,
ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por capital de $3.500.021 más
intereses y comisión de 2% anual, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la
ejecución hasta pago con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalamiento general de bienes para
embargo y demandado como depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña bajo el
apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré y anexo de XXJJZXNFVK
pagaré.TERCER OTROSÍ. Acompaña: Copia digital de mandato judicial; 2.- Copia digital de
protocolización Acta Sesión Ordinaria Directorio CUARTO OTROSÍ. Solicita exhortar a XXJJZXNFVK
Juzgado de Letras de San Vicente para notificar la demanda. QUINTO OTROSÍ. En calidad de
abogada habilitada asume patrocinio. San Fernando 18 Octubre 2021. Proveyendo la demanda
de folio 1: A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Por Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
acompañados los documentos fundantes, bajo apercibimiento del artículo 346 No 3 del Código de causa. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
Procedimiento Civil, en cuanto a su custodia, y que tratándose de documentación virtual, no ha XXJJZXNFVK corresponde al horario de invierno establecido en
causa.
XXJJZXNFVK Chile
Ximena Luz Guzman Torres
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
corresponde al horario de
lugar; Al tercer otrosí: Ténganse presente las personerías y por acompañadas, con citación; Al Ximena Luz Guzman Torres Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica invierno establecido en Chile
Fecha: 10/05/2022 12:20:19
Continental. Para la Región
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular de Magallanes y la Antártica
Fecha: 10/05/2022 12:20:19
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
Ximena Luz Guzman Torres corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 10/05/2022 12:20:19 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl