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Página 4 - Miércoles 11 de Mayo de 2022
F. Ing.: 21/10/2021
MEJÍAS/CORNEJO
RIT : C-995-2021
F. Ing.: 21/10/2021
RIT : C-994-2021 MEJÍAS/RAMÍREZ F. Ing.: 21/10/2021 RIT : C-995-2021 MEJÍAS/CORNEJO F. Ing.: 21/10/2021
RIT : C-994-2021
MEJÍAS/RAMÍREZ
RUC: 21- 2-2590861-0 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda RUC: 21- 2-2590917-K Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
Forma Inicio: Demanda
RUC: 21- 2-2590917-K
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
RUC: 21- 2-2590861-0
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
EXTRACTO NOTIFICACIÓN EXTRACTO NOTIFICACIÓN
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-995-2021, RUC: 21- 2-2590917-K, caratulada
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-994-2021, RUC: 21- 2-2590861-0, caratulada
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-994-2021, RUC: 21- 2-2590861-0, caratulada Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-995-2021, RUC: 21- 2-2590917-K, caratulada
MEJÍAS/CORNEJO por Cuidado personal, por resolución de fecha 29 de marzo de 2022, se ha ordenado notificar
MEJÍAS/RAMÍREZ por Cuidado personal, por resolución de fecha 6 de abril de 2022, se ha ordenado notificar de MEJÍAS/CORNEJO por Cuidado personal, por resolución de fecha 29 de marzo de 2022, se ha ordenado notificar
MEJÍAS/RAMÍREZ por Cuidado personal, por resolución de fecha 6 de abril de 2022, se ha ordenado notificar de
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región
conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región
conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región y
y en el Diario Oficial, DEMANDA: a doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4 y don
en el Diario Oficial, DEMANDA: a doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4 y don
en el Diario Oficial, DEMANDA: a doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4 y don y en el Diario Oficial, DEMANDA: a doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4 y don
VÍCTOR ANTONIO CORNEJO VEAS, C.I. 14.478.571-1, demanda por Cuidado personal ingresada en este
MANUEL JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, C.I. 9.653.807-3, demanda por Cuidado personal ingresada en este Tribunal
MANUEL JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, C.I. 9.653.807-3, demanda por Cuidado personal ingresada en este Tribunal VÍCTOR ANTONIO CORNEJO VEAS, C.I. 14.478.571-1, demanda por Cuidado personal ingresada en este
Tribunal 21 de octubre de 2021, interpuesta por doña ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor: EN
21 de octubre de 2021, interpuesta por doña ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor: EN LO
21 de octubre de 2021, interpuesta por doña ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor: EN LO Tribunal 21 de octubre de 2021, interpuesta por doña ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor: EN
F. Ing.: 21/10/2021
RIT : C-995-2021
MEJÍAS/CORNEJO
LO PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos;
PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO
PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO LO PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos;
Forma Inicio: Demanda
RUC: 21- 2-2590917-K
Proc.: Ordinario
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO
OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ:
OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO
OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS
Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS deduce
OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS
Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS deduce de la notificación de los demandados dentro de los plazos anteriores señalados. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL
deduce demanda de Cuidado Personal Definitivo de sus sobrinos, CARLOS ANDRÉS CORNEJO MEJÍAS y DÉBORA
demanda de Cuidado Personal Definitivo de su sobrina FABIANA JACQUELIN RAMÍREZ MEJÍAS, Cédula nacional de
deduce demanda de Cuidado Personal Definitivo de sus sobrinos, CARLOS ANDRÉS CORNEJO MEJÍAS y DÉBORA
demanda de Cuidado Personal Definitivo de su sobrina FABIANA JACQUELIN RAMÍREZ MEJÍAS, Cédula nacional de PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la
ALEJANDRA ANTONIA CORNEJO MEJÍAS, de actuales 13 y 11 años de edad respectivamente, en contra de sus
Identidad N° 21.991.623K, de actuales 15 años de edad, en contra de sus padres, doña CLORINDA HERMOSINA
Identidad N° 21.991.623K, de actuales 15 años de edad, en contra de sus padres, doña CLORINDA HERMOSINA parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras
ALEJANDRA ANTONIA CORNEJO MEJÍAS, de actuales 13 y 11 años de edad respectivamente, en contra de sus
padres, doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.2024, cuyo
notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras
MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.2024, cuyo domicilio se desconoce y don MANUEL
padres, doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.2024, cuyo
MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.2024, cuyo domicilio se desconoce y don MANUEL notificaciones por estado diario. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
domicilio se desconoce y don VÍCTOR ANTONIO CORNEJO VEAS, Cédula nacional de Identidad N°14.478.5711,
JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, Cédula nacional de Identidad N°9.653.8073, con domicilio en Aytue S/N, Sector del
JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, Cédula nacional de Identidad N°9.653.8073, con domicilio en Aytue S/N, Sector del domicilio se desconoce y don VÍCTOR ANTONIO CORNEJO VEAS, Cédula nacional de Identidad N°14.478.5711,
cuyo domicilio se desconoce y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes. PROVEÍDO: cinco de
Perejil hacia adentro, comuna de Chimbarongo y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes.
Perejil hacia adentro, comuna de Chimbarongo y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes. cuyo domicilio se desconoce y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes. PROVEÍDO: cinco de
noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de cuidado
PROVEÍDO: diez de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
personal. Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados. Incorpórense en la oportunidad procesal
PROVEÍDO: diez de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de cuidado
declaración de cuidado personal. Traslado. RESOLUCIÓN: San Fernando, veintiocho de marzo del dos mil
que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar. Sin perjuicio, y atendida la imposibilidad de ubicar el
declaración de cuidado personal. Traslado. RESOLUCIÓN: San Fernando, veintiocho de marzo del dos mil personal. Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados. Incorpórense en la oportunidad procesal
veintidós. Al escrito “nuevo día/hora entorpecimiento” se resuelve: Como se pide, se fija nueva fecha de
domicilio de los demandados, ofíciese a Carabineros de Chile, departamento de Comisaria virtual vía correo
veintidós. Al escrito “nuevo día/hora entorpecimiento” se resuelve: Como se pide, se fija nueva fecha de que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar. Sin perjuicio, y atendida la imposibilidad de ubicar el
Audiencia Preparatoria para el 10 de junio de 2022 a las 09:00 hrs, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de
electrónico a la dirección: comisaria.virtual@carabineros.cl a fin de que se proporcione el domicilio señalado por
Audiencia Preparatoria para el 10 de junio de 2022 a las 09:00 hrs, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de domicilio de los demandados, ofíciese a Carabineros de Chile, departamento de Comisaria virtual vía correo
afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin necesidad de
los demandados CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, RUN 16.165.202-4, y VÍCTOR ANTONIO CORNEJO
afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin necesidad de electrónico a la dirección: comisaria.virtual@carabineros.cl a fin de que se proporcione el domicilio señalado por
MEJÍAS/CORNEJO
F. Ing.: 21/10/2021
RIT : C-995-2021
notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de
VEAS, RUN 14.478.571-1, al hacer uso de los permisos temporales individuales requeridos en la oficina virtual
notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de los demandados CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, RUN 16.165.202-4, y VÍCTOR ANTONIO CORNEJO
Forma Inicio: Demanda
RUC: 21- 2-2590917-K
Proc.: Ordinario
videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría letrada),
de Carabineros. Ofíciese vía correo electrónico. OFICIO N° 6996-2021.- AL TERCER OTROSÍ: Ténganse presente.
videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría letrada), VEAS, RUN 14.478.571-1, al hacer uso de los permisos temporales individuales requeridos en la oficina virtual
los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una dirección de correo electrónico para
AL CUARTO OTROS Í: Téngase presente patrocinio y poder y forma de notificación, sólo respecto de las
de la notificación de los demandados dentro de los plazos anteriores señalados. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL
los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una dirección de correo electrónico para de Carabineros. Ofíciese vía correo electrónico. OFICIO N° 6996-2021.- AL TERCER OTROSÍ: Ténganse presente.
conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la
PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la
resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el estado diario.
conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la AL CUARTO OTROS Í: Téngase presente patrocinio y poder y forma de notificación, sólo respecto de las
parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras
presente resolución. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente:
RESOLUCIÓN: San Fernando, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Como se pide, desprográmese la
notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras
presente resolución. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente: resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el estado diario.
https://zoom.us/j/99160638145 ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se sugiere que las
audiencia, y fíjese nueva fecha de audiencia preparatoria para el DÍA 17 de junio de 2022, A LAS 09:00 HORAS
notificaciones por estado diario. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar
https://zoom.us/j/99160638145 ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se sugiere que las RESOLUCIÓN: San Fernando, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Como se pide, desprográmese la
EN SALA VIRTUAL (SALA N° 1), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas
partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar audiencia, y fíjese nueva fecha de audiencia preparatoria para el DÍA 17 de junio de 2022, A LAS 09:00 HORAS
técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la identidad de los
las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,
técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la identidad de los EN SALA VIRTUAL (SALA N° 1), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas
artículo 59 de la ley 19.968. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados O DE
razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.
participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia, las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
SOLICITAR NUEVAMENTE NUEVA FECHA Y HORA, se entenderá como falta de interés en el litigio y la causa se
Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley 19.968, cuentan
razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente. artículo 59 de la ley 19.968. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados O DE
podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968. La audiencia se realizará
con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la respuesta a los
Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley 19.968, cuentan SOLICITAR NUEVAMENTE NUEVA FECHA Y HORA, se entenderá como falta de interés en el litigio y la causa se
a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría
oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de
con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la respuesta a los podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968. La audiencia se realizará
letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una dirección de correo electrónico para
que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS
conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la
oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría
Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer la bilateralidad de la audiencia; se
que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una dirección de correo electrónico para
presente resolución. EL ID Y EL LINK RESPECTIVO PARA PROCEDER A LA CONEXIÓN ES EL SIGUIENTE:
informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de audiencia, deberán ingresar a la
https://zoom.us/j/96415439962 ID de reunión: 964 1543 9962 Código de acceso: 501748 Se sugiere que las
Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer la bilateralidad de la audiencia; se conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la
carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la individualización de los medios de prueba
partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar
informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de audiencia, deberán ingresar a la presente resolución. EL ID Y EL LINK RESPECTIVO PARA PROCEDER A LA CONEXIÓN ES EL SIGUIENTE:
a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que proceda, deberá consignar: Individualización
técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la identidad de los
carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la individualización de los medios de prueba https://zoom.us/j/96415439962 ID de reunión: 964 1543 9962 Código de acceso: 501748 Se sugiere que las
completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo electrónico de las instituciones a las que se
participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,
a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que proceda, deberá consignar: Individualización partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar
solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su
razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.
completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo electrónico de las instituciones a las que se técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la identidad de los
responsabilidad como prueba documental. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS.
MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer
solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,
Los intervinientes que no puedan acceder a video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente
la bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de
responsabilidad como prueba documental. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS. razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.
al tribunal el día de la audiencia, siempre que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con
audiencia, deberán ingresar a la carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la
Los intervinientes que no puedan acceder a video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer
las medidas de resguardo de la vida y salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO
individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
al tribunal el día de la audiencia, siempre que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con la bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de
ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se
proceda, deberá consignar: Individualización completa de los testigos (nombre, domicilio). Dirección, correo
las medidas de resguardo de la vida y salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO audiencia, deberán ingresar a la carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la
reprogramará en los siguientes casos: a) Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede
electrónico de las instituciones a las que se solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la
ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
poner en una situación de riesgo para su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese
resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su responsabilidad como prueba documental. Se hace
reprogramará en los siguientes casos: a) Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede proceda, deberá consignar: Individualización completa de los testigos (nombre, domicilio). Dirección, correo
sentido (mascarillas, guantes, control de temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a
presente a las partes que en atención a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país con ocasión del
MEJÍAS/RAMÍREZ
RIT : C-994-2021 la población de riesgo determinada como tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si electrónico de las instituciones a las que se solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la
F. Ing.: 21/10/2021
poner en una situación de riesgo para su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese
Covid-19, este Tribunal no está despachando oficios por correspondencia. Por lo anterior y con la finalidad de
la persona tiene su domicilio dentro de las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la
sentido (mascarillas, guantes, control de temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a
RUC: 21- 2-2590861-0 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su responsabilidad como prueba documental. Se hace
evitar dilaciones innecesarias en el proceso y tal como se refirió precedentemente, al momento de solicitar
autoridad sanitaria. La parte que se encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo
la población de riesgo determinada como tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si presente a las partes que en atención a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país con ocasión del
oficios como prueba, durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la individualización
en conocimiento del tribunal a más tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio
la persona tiene su domicilio dentro de las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la
completa de la entidad y correo electrónico pertinente; bajo apercibimiento de tener por rechazada la solicitud
demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias Covid-19, este Tribunal no está despachando oficios por correspondencia. Por lo anterior y con la finalidad de
idóneo (teléfono del tribunal, whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada,
autoridad sanitaria. La parte que se encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo
de dichos oficios. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. evitar dilaciones innecesarias en el proceso y tal como se refirió precedentemente, al momento de solicitar 10-11-12-220509304-05-06
que no cuente con medios para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al
abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al abogado designado para la parte demandada, vía correo
en conocimiento del tribunal a más tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, oficios como prueba, durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la individualización
tribunal, la audiencia se realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento
idóneo (teléfono del tribunal, whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada,
electrónico. Notifíquese a los demandados de la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en el art.
WHATSAPP, COMO FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las completa de la entidad y correo electrónico pertinente; bajo apercibimiento de tener por rechazada la solicitud
del art. 59 de la Ley 19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE
que no cuente con medios para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al
54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe
notificaciones, disminuir recarga a Carabineros de Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de de dichos oficios. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
NOTIFICACIÓN. El demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en
del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes para la realización
tribunal, la audiencia se realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento
notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las restantes notificaciones, en los casos que corresponda, abogado, vía correo electrónico. Notifíquese al abogado designado para la parte demandada, vía correo
F. Ing.: 21/10/2021
RIT : C-994-2021
MEJÍAS/RAMÍREZ
que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El
electrónico. Notifíquese a los demandados de la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en el art.
simplemente se efectuarán por el estado diario que se publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al RIT : C-995-2021 MEJÍAS/CORNEJO F. Ing.: 21/10/2021
del art. 59 de la Ley 19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE
RUC: 21- 2-2590861-0
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe
momento de efectuar cualquier presentación en la causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA RUC: 21- 2-2590917-K Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
NOTIFICACIÓN. El demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en
PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes para la realización
que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El
insta a la parte demandada que deberá ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda de la notificación de los demandados dentro de los plazos anteriores señalados. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL
demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias
ejercer, si estima pertinente, su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma
mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152.
escrita, teniendo presente que ésta debe estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la
QXXCZCBWFX
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO,
que se fije en su oportunidad, o excepcionalmente en forma verbal dentro parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras
TXPXZCVCNX del mismo plazo, conforme a lo
WHATSAPP, COMO FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las
dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras
notificaciones, disminuir recarga a Carabineros de Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de
SAN FERNANDO. Se hace presente a las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado notificaciones por estado diario. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
TXPXZCVCNXtes notificaciones, en los casos que corresponda,
notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las restan
designado: Centro Jurídico - Social San Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: QXXCZCBWFX
simplemente se efectuarán por el estado diario que se publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al
corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
momento de efectuar cualquier presentación en la causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA
15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se
RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el poder por parte del abogado patrocinante, Boris Mauricio Ortega Suazo A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
Boris Mauricio Ortega Suazo
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
insta a la parte demandada que deberá ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda
especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia derivada por propagación de COVID 19, Fecha: 25/04/2022 18:22:51 Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
Fecha: 25/04/2022 18:22:51
Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
RIT : C-994-2021
MEJÍAS/RAMÍREZ
mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
F. Ing.: 21/10/2021
mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
ejercer, si estima pertinente, su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma
dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar previamente, que el profesional a quien QXXCZCBWFX QXXCZCBWFX Gómez restar dos horas.
Gómez restar dos horas.
Proc.: Ordinario
Forma Inicio: Demanda
RUC: 21- 2-2590861-0
Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
escrita, teniendo presente que ésta debe estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia
se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A
que se fije en su oportunidad, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo
demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias
mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152.
través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos)
dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO,
jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes,
WHATSAPP, COMO FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las
SAN FERNANDO. Se hace presente a las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado
notificaciones, disminuir recarga a Carabineros de Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de
que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por
designado: Centro Jurídico - Social San Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email:
notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las restantes notificaciones, en los casos que corresponda,
el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual,
corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de
simplemente se efectuarán por el estado diario que se publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al
se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material.
momento de efectuar cualquier presentación en la causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA
15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN
PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se
NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico.
insta a la parte demandada que deberá ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda
RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el poder por parte del abogado patrocinante,
ejercer, si estima pertinente, su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma
Notifíquese a la Corporación de Asistencia Judicial, vía correo electrónico.
especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia derivada por propagación de COVID 19,
escrita, teniendo presente que ésta debe estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia
Notifíquese a los demandados de la demanda y sus proveídos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del SERVICIO EFE
que se fije en su oportunidad, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo
dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar previamente, que el profesional a quien
dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE
Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del
se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS
SAN FERNANDO. Se hace presente a las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado
Tribunal. Notifíquese personalmente o en forma subsidiaria de la personal a don MANUEL JESÚS RAMÍREZ
designado: Centro Jurídico - Social San Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email:
DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A
corporacionjudicial1@gmail.com; Horario de atención: Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de
LIZAMA, RUT: 9.653.807-3, a su domicilio ubicado en Aytue S/N, Sector del Perejil hacia adentro, Comuna de
través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos)
15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN
Chimbarongo. Cúmplase por Carabineros de Chimbarongo. Ofíciese a Carabineros de Chimbarongo y remítase La oferta actualizada del servicio puede ser revisada en el
RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el poder por parte del abogado patrocinante,
jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes,
vía correo electrónico. S/C Of.2099-2022. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones
especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia derivada por propagación de COVID 19,
dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar previamente, que el profesional a quien
que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por
pertinentes para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de planificador de viajes disponible en www.efe.cl. En caso de
se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS
el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual,
DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A
los plazos anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante que si dentro del plazo legal no se da
través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos)
se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material.
cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio, dudas o consultas, estas pueden ser realizadas a través de la
jfsanfernando@pjud.cl INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes,
sin perjuicio que pueda accionar nuevamente OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA
que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por
NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico.
el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual,
Notifíquese a la Corporación de Asistencia Judicial, vía correo electrónico.
NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún cuenta oficial del servicio (@EFE_Rancagua), el call center
se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material.
NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico.
medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo
Notifíquese a los demandados de la demanda y sus proveídos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del
Notifíquese a la Corporación de Asistencia Judicial, vía correo electrónico.
dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. (600 585 5000 o 22 585 5000 desde celulares) o Whatsapp
Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del
Notifíquese a los demandados de la demanda y sus proveídos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del
Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las
Tribunal. Notifíquese personalmente o en forma subsidiaria de la personal a don MANUEL JESÚS RAMÍREZ
Tribunal. Notifíquese personalmente o en forma subsidiaria de la personal a don MANUEL JESÚS RAMÍREZ
comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de atención (+56 9 3919 0571).
LIZAMA, RUT: 9.653.807-3, a su domicilio ubicado en Aytue S/N, Sector del Perejil hacia adentro, Comuna de
LIZAMA, RUT: 9.653.807-3, a su domicilio ubicado en Aytue S/N, Sector del Perejil hacia adentro, Comuna de
Chimbarongo. Cúmplase por Carabineros de Chimbarongo. Ofíciese a Carabineros de Chimbarongo y remítase
de cada institución mantener actualizado dicho correo electrónico.
Chimbarongo. Cúmplase por Carabineros de Chimbarongo. Ofíciese a Carabineros de Chimbarongo y remítase
vía correo electrónico. S/C Of.2099-2022. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
pertinentes para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de
vía correo electrónico. S/C Of.2099-2022. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones
Familia de San Fernando. los plazos anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante que si dentro del plazo legal no se da
pertinentes para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de
cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio,
sin perjuicio que pueda accionar nuevamente OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA
los plazos anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante que si dentro del plazo legal no se da
NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún
cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio,
medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo
sin perjuicio que pueda accionar nuevamente OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA
dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las
NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún
comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad
de cada institución mantener actualizado dicho correo electrónico.
medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo 10-11-12-220509301-02-03
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario.
Familia de San Fernando.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las
comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad
de cada institución mantener actualizado dicho correo electrónico.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
Familia de San Fernando.
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
Boris Mauricio Ortega Suazo A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
Fecha: 25/04/2022 18:57:27 Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
Boris Mauricio Ortega Suazo
horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
Fecha: 25/04/2022 18:57:27 TXPXZCVCNX mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
TXPXZCVCNX Gómez restar dos horas.
Gómez restar dos horas.
Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
Boris Mauricio Ortega Suazo A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
Boris Mauricio Ortega Suazo
horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
Fecha: 25/04/2022 18:57:27 Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
Fecha: 25/04/2022 18:22:51
mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
TXPXZCVCNX Gómez restar dos horas. QXXCZCBWFX Gómez restar dos horas.
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