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POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener
por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y
embargo en contra de don (ña) JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ ya
individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de
141,545552 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la
suma de $4.057.878.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.668,360000.-,
más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer
cumplido y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER
OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo
346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo
establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo,
ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal, y certificado de deuda del
deudor hipotecario. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo
para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de
dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de
depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ:
Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en
representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública
de fecha 02 de Enero de 2020, ante el Notario Don Álvaro González Salinas, de la
ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO
OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte
demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código
de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe
efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde
Jueves 31 de Marzo de 2022 - Página 5
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el
lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de
acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016,
art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio
ऀऀऀऀEXTRACTO de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Causa Civil Rol C-263-2020, Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de
caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con NUÑEZ. Notificación por aceptación. El Tribunal con fecha 24 de Agosto de 2020, proveyó: Peralillo,
avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil: EN LO veinticuatro de Agosto de dos mil veinte. A lo principal: Por interpuesta demanda
PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; en contra de don JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, cantidad de 141,545552
SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER Unidades de Fomento, equivalentes al d a 30 de Julio de 2020 a la suma de í
OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: $4.057.878 (Cuatro millones cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho
Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE PERALILLO. CLAUDIO pesos) más intereses y costas.- En atención a la alerta sanitaria decretada a nivel
FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, nacional, de público conocimiento, lo establecido en las actas 41 y 53 de 2020 de
piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la ley 21.226, se resuelve: 1.- Solo se
convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa podrá ejecutar la notificación de la demanda y cualquier actuación del Sr.
autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Receptor Judicial una vez que se deje sin efecto la alerta sanitaria por las
´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle autoridades correspondientes. 2.- Acompáñese materialmente el titulo ejecutivo
Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente invocado y los documentos que solicita custodia dentro de los 15 días siguientes a NQPGYQERDN
digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nro que se deje sin efecto la alerta sanitaria por las autoridades correspondientes, bajo
118303 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el apercibimiento de dejar sin efecto la ejecución. Al primer otrosí: Estese al mérito
por el deudor JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, ignoro profesión u oficio,
domiciliado(a) ECHEIQUE Nº 600; Y/O PASAJE BOMBERO EDGARDO de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes
MORALES Nº 64 COMUNA DE PERALILLO. El pagaré fue suscrito por la suma señalados para la traba de embargo y desígnese al depositario provisional
de 141,545552 Unidades de Fomento, UF.- por concepto de capital, más intereses propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí: Téngase
del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se
iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Febrero de 2019 y las pide, notifíquese de conformidad de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago Procedimiento Civil, una vez cumplido con los requisitos establecidos en dicha
de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento norma, sin necesidad de ulterior resolución. Al quinto otrosí: Téngase presente. La
convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil
de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase present
se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de e los bienes
el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes
las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y provisional
señalados para la traba de embargo y desígnese al depositario
cuotas serán de 56,265155 UF.- cada una, salvo la última que se pactó en señalados para la traba de embargo y desígnese al depositario provisional
propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otr
mientras esta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de osí: Téngase
55,671904 UF.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí: Téngase
parte y sin previa orden del tribunal. En cumplimiento del acta 53-2020 de la
presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se
pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se
pide, notifíquese de conformidad de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
Excelentísima Corte Suprema en concordancia a la ley de Tramitación Electrónica
desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de pide, notifíquese de conformidad de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, una vez cumplido con los requisitos establecidos en dicha
se insta a las partes a indicar alguna forma de notificación electrónica. Resolvió
suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda Procedimiento Civil, una vez cumplido con los requisitos establecidos en dicha
norma, sin necesidad de ulterior resolución. Al quinto otrosí: Téngase
don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía presente. La
como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el norma, sin necesidad de ulterior resolución. Al quinto otrosí: Téngase presente. La
forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil
y Familia de Peralillo. (fav) En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta
deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Febrero de forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil
fecha, la resolución precedente. Con fecha 24 de Agosto de 2020, se despachó
se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de
2019, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de
las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el
mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: JUZGADO : Juzgado de artículo 49 y
de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 141,545552 las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y
mientras esta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad d
Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL: C-263-2020 CARATULADO : BANCO DEL e petición de
Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de mientras esta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de
parte y sin previa orden del tribunal. En cumplimiento del acta
ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ MANDAMIENTO Peralillo, veinticuatro de Agosto de 53-2020 de la
$4.057.878.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.668,360000.-, más los parte y sin previa orden del tribunal. En cumplimiento del acta 53-2020 de la
dos mil veinte. Requiérase a JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, domiciliado en n Electrónica
Excelentísima Corte Suprema en concordancia a la ley de Tramitació
intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el Excelentísima Corte Suprema en concordancia a la ley de Tramitación Electrónica
se insta a las partes a indicar alguna forma de notificación electrón
ECHEIQUE Nº 600; Y/O PASAJE BOMBERO EDGARDO MORALES Nº 64 ica. Resolvió
completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré se insta a las partes a indicar alguna forma de notificación electrónica. Resolvió
don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Let
COMUNA DE PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a ras, Garantía
que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cantidad de 141,545552 Unidades de Fomento,
y Familia de Peralillo. (fav) En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta
portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) y Familia de Peralillo. (fav) En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta
equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de $4.057.878 (Cuatro millones
fecha, la resolución precedente. Con fecha 24 de Agosto de 2020, se despachó
está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco fecha, la resolución precedente. Con fecha 24 de Agosto de 2020, se despachó
cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos) más intereses y costas. : Juzgado de
mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: JUZGADO
puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina NQPGYQERDN ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ MANDAMIENTO Peralillo, veinticuatro de Agosto de
mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: JUZGADO : Juzgado de
Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL: C-263-2020 CARATULADO :
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la BANCO DEL
por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL: C-263-2020 CARATULADO : BANCO DEL
ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ MANDAMIENTO Peralillo, veinticuatro de Agosto de
deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
dos mil veinte. Requiérase a JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
provisional y bajo su responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ. domiciliado en
acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). dos mil veinte. Requiérase a JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, domiciliado en
Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó notificación por aviso al demandado.
ECHEIQUE Nº 600; Y/O PASAJE BOMBERO EDGARDO MORALES Nº 64
POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los ECHEIQUE Nº 600; Y/O PASAJE BOMBERO EDGARDO MORALES Nº 64
El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: Peralillo, veinticuatro de que pague a
COMUNA DE PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener COMUNA DE PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a
Febrero de dos mil veintidós. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cantidad de 141,545552 Unidades de Fomento,
por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cantidad de 141,545552 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de $4.057.878 (Cuatro millones
en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda
embargo en contra de don (ña) JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ ya equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de $4.057.878 (Cuatro millones
cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos) más intereses y costas.
ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de
individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos) más intereses y costas.
apremio, y requiérase de pago al demandado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
141,545552 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
mediante aviso extractado por la ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse
suma de $4.057.878.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.668,360000.-, propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
por tres veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el ANKE JUEZ.
provisional y bajo su responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ ST
más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer provisional y bajo su responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ.
Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó notificación por aviso al
diario oficial. Resolvió don ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ, Juez (S) del demandado.
cumplido y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó notificación por aviso al demandado.
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Dicha resolución fue notificada
El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: Peralillo, veinticuatro de
OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: Peralillo, veinticuatro de
Febrero de dos mil veintidós. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto
por el estado diario del tribunal. Con fecha 11 de Marzo de 2022, el Tribunal
346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo Febrero de dos mil veintidós. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto
en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese
ordenó: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago del ejecutado, en la demanda
establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda 31-1-5-220330301-02-03
dependencia del Tribunal el día 16 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, por cuaderno de
ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del
ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal, y certificado de deuda del ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de
Receptor Judicial. Notifíquese la presente resolución conjuntamente con la
apremio, y requiérase de pago al demandado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
deudor hipotecario. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo apremio, y requiérase de pago al demandado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
demanda. Resolvió doña ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ, Juez (S) del
mediante aviso extractado por la ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse
para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de mediante aviso extractado por la ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse NQPGYQERDN
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el
por tres veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el
dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de por tres veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el
estado diario, con esta fecha, la resolución precedente. MOLINA GUTIERREZ, Juez (S) del
diario oficial. Resolvió don ELIZABETH
depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: diario oficial. Resolvió don ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ, Juez (S) del
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Dicha resolución fue notificada
Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Dicha resolución fue notificada
por el estado diario del tribunal. Con fecha 11 de Marzo de 2022, el Tribunal
representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública por el estado diario del tribunal. Con fecha 11 de Marzo de 2022, el Tribunal
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
ordenó: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago del ejecutado, en
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
de fecha 02 de Enero de 2020, ante el Notario Don Álvaro González Salinas, de la ordenó: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago del ejecutado, en
dependencia del Tribunal el día 16 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, por
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
dependencia del Tribunal
ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO Myriam Joanna Saavedra Verdugo el día 16 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, por
información consulte http://www.horaoficial.cl con la
Receptor Judicial. Notifíquese la presente resolución conjuntamente
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Receptor Judicial. Notifíquese la presente resolución conjuntamente con la
OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte Fecha: 24/03/2022 19:54:19 demanda. Resolvió doña ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ, Juez (S) del
demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código demanda. Resolvió doña ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ, Juez (S) del NQPGYQERDN NQPGYQERDN
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el
de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el
estado diario, con esta fecha, la resolución precedente.
efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde estado diario, con esta fecha, la resolución precedente.
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el
lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016, validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo Myriam Joanna Saavedra Verdugo visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
información consulte http://www.horaoficial.cl
abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio Fecha: 24/03/2022 19:54:19 Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
información consulte http://www.horaoficial.cl
Fecha: 24/03/2022 19:54:19
de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de
aceptación. El Tribunal con fecha 24 de Agosto de 2020, proveyó: Peralillo,
veinticuatro de Agosto de dos mil veinte. A lo principal: Por interpuesta demanda
ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
en contra de don JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, cantidad de 141,545552
¡Urgente!
Unidades de Fomento, equivalentes al d a 30 de Julio de 2020 a la suma de í
$4.057.878 (Cuatro millones cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho
pesos) más intereses y costas.- En atención a la alerta sanitaria decretada a nivel
nacional, de público conocimiento, lo establecido en las actas 41 y 53 de 2020 de
la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la ley 21.226, se resuelve: 1.- Solo se
Protectora de animales de San Fernando tiene en adopción a 16 perritos quienes fueron
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podrá ejecutar la notificación de la demanda y cualquier actuación del Sr.
rescatados de la calle (machos y hembras, respectivamente castrados y esterilizados), están con sus vacunas
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