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Martes 15 de Febrero de 2022 - Página 9
Hasta el mediodía de ayer gremio mantenía semi
bloqueada la Ruta 5 Sur NOTIFICACIÓN POR AVISOS
San Fernando se NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando rol C-219-2021, el 29 de enero de 2021, se ha
transformó en epicentro presentado la siguiente demanda: Beatriz Acevedo Barahona, abogada, en representación de
Banco Santander Chile, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 San Fernando,
en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada
del paro de camioneros legalmente por don Miguel Mata Huerta, gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera
N° 140, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de
SOCIEDAD AGRÍCOLA BONOMO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, factor de comercio, ambas
domiciliadas en Lote 22 C La Fuente sin número de Santa Cruz, como deudora principal; contra
la misma ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL como fiador y codeudor solidario, también
domiciliada en Licanray 57 de Rancagua; contra SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA E
INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, representada
legalmente por MAURICIO ALEJANDRO SERRANO FARÍAS, factor de comercio, ambos
domiciliados en Fundo La Fuente sin número, Quinahue de la comuna de Santa Cruz, como
fiadora y codeudora solidaria. Banco Santander dio a la sociedad demandada un mutuo por
USD 134.550 (dólares norteamericanos) que fue entregado el día 25 de octubre de 2017,
quedando así perfeccionado el contrato real de mutuo. Las condiciones fueron consignadas en
el pagaré denominado “Crédito Local en Moneda Extranjera” suscrito para garantizar el pago
de la obligación contractual, el 25 de octubre de 2017, en el que la demandada declaró recibir
su importe en dinero efectivo en calidad de préstamo.ऀEl capital dado en préstamo debía
pagarse en 8 cuotas anuales y sucesivas a contar del 9 de noviembre de 2018 hasta el 10 de
$91.361.787, de acuerdo al valor observado de la divisa publicado por el Banco Central de
noviembre de 2025. ऀInterés: 10,25% anual, sin perjuicio del interés por mora o retardo. Se
$91.361.787, de acuerdo al valor observado de la divisa publicado por el Banco Central de
Chile con fecha de hoy, que corresponde al capital adeudado, a lo que deberá calcularse y
Chile con fecha de hoy, que corresponde al capital adeudado, a lo que deberá calcularse y
sumarse los intereses y costas. ACOMPAÑA: 1.- Con citación, copia de escritura de mandato
Durante el fin de semana la ciudad La emergencia obligó a que el mi- estableció cláusula de aceleración. Se dejó de pagar la cuota n° 2 que venció el 11 de
noviembre de 2019, adeudando capital de USD 123.228,74 más los intereses.ऀEn el pagaré
sumarse los intereses y costas. ACOMPAÑA: 1.- Con citación, copia de escritura de mandato
de San Fernando se transformó en el epicentro nistro del Interior Rodrigo Delgado viajara se constituyeron fiadores y codeudores solidarios sin limitaciones, doña ANITA CAROLINA la Fuente Hernández. 2.- Bajo el
judicial de 7 de julio de 2020 de la notaría de Nancy de
del paro de camioneros debido a que el gremio a la ciudad de Antofagasta, primero para re- BONOMO VIDAL y SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LA FUENTE en Moneda Extranjera. 3.- Con
judicial de 7 de julio de 2020 de la notaría de Nancy de la Fuente Hernández. 2.- Bajo el
apercibimiento del nº 3 del artículo 346, pagaré Crédito Local
de esta zona decidió sumarse a la movilización unirse con la familia del joven asesinado por LIMITADA. Se hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación.ऀPagaré certifica la
apercibimiento del nº 3 del artículo 346, pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera. 3.- Con
citación, certificado emitido por Banco Santander sobre el valor del dólar al 29 de enero de
nacional por el fallecimiento del conductor inmigrantes irregulares y luego encabezar una recepción del dinero prestado por parte del mutuario, por lo que conforme al artículo 1711
citación, certificado emitido por Banco Santander sobre el valor del dólar al 29 de enero de
2021. SOLICITA que se exhorte al Juzgado de Letras de Santa Cruz para notificar la demanda.
Byron Castillo Herrera de 25 años, asesinado reunión con los distintos gremios asociados inciso segundo y 1706 del Código Civil el contrato y la obligación de restitución derivada de él,
2021. SOLICITA que se exhorte al Juzgado de Letras de Santa Cruz para notificar la demanda.
Compareciente en calidad de abogado habilitado, asume personalmente mi patrocinio.
en Antofagasta. la Confederación Nacional de Dueños de Ca- se encuentra acreditada con el pagaré. ऀEl mutuante tiene derecho a la devolución de la suma
Compareciente en calidad de abogado habilitado, asume personalmente mi patrocinio.
San Fernando, 2 de Febrero de 2021 A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
Fue así que desde la noche del vier- miones de Chile. prestada en las condiciones acordadas. ऀEl pagaré contiene las estipulaciones del contrato
San Fernando, 2 de Febrero de 2021 A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
nes los camioneros de esta zona procedieron Luego de una larga reunión, el go- real y debe atenderse a ellas a falta de escrituración del mutuo. Se citan fallos Corte Suprema
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: ténganse por acompañados documentos signados en el N°1 ý
a bloquear la Ruta 5 Sur, entre San Fernando bierno se comprometió a decretar estado de rol 5389-2005; rol 1535-2008; rol 7439-2008; rol 1041-2014, rol 13.409-2013 y rol 1884-2007 y
Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: ténganse por acompañados documentos signados en el N°1 ý
N°3, con citación; y en cuanto al N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
y el cruce Tinguiririca, originando con ello excepción en cuatro provincias del norte de de Corte de Apelaciones de Rancagua rol 515-2017 y 3002-2015 y artículos 1511, 1545, 1706, ́
N°3, con citación; y en cuanto al N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: no ha lugar, por ahora; y Al tercer otrosí: téngase presente.́
tacos kilométricos en ambos sentidos de la ca- nuestr Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: no ha lugar, por ahora; y Al tercer otrosí: téngase presente.́o país y entregará mayores facultades y 1711, 2196, 2515 y del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
́
Cuantía: Indeterminada.- Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
rretera. recursos a las autoridades en materia migrato- SOLICITA tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de
Cuantía: Indeterminada.- Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
Letras de San Fernando. San Fernando, 3 de Enero de 2022 De conformidad con lo dispuesto en el
SOCIEDAD AGRÍCOLA BONOMO LIMITADA como deudor principal, contra ANITA
Sin embargo, el gremio siempre ria. Letras de San Fernando. San Fernando, 3 de Enero de 2022 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a la Sociedad
estuvo dispuesto a aplicar el criterio nece- El estado de excepción se aplicará CAROLINA BONOMO VIDAL y SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LA
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a la Sociedad
Agrícola Bonomo Limitada, Rut 76.358.325-2, como demandada representada por doña Anita Carolina
sario para dejar avanzar a los equipos de en las zonas fronterizas de Arica, Parinacota, FUENTE LIMITADA como codeudores solidarios y fiadores, declarando en definitiva que deben DXBZXSQEJK
Agrícola Bonomo Limitada, Rut 76.358.325-2, como demandada representada por doña Anita Carolina
emergencia, buses y vehículos pequeños, Tamarugal y Loa y comenzará a regir tras la cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de mutuo que no han sido satisfechas y que
Bonomo Vidal, y a la fiadora y codeudora solidaria, doña ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, Rut
Bonomo Vidal, y a la fiadora y codeudora solidaria, doña ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, Rut
especialmente en los cuales se movilizaban publicación oficial del decreto y en primera deben pagar en solidariamente, la suma en de USD 123.228,74 equivalentes al día de hoy a
8.455.182-1 mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
niños y personas mayores. instancia durará 15 días, pero podría ser pro- $91.361.787, de acuerdo al valor observado de la divisa publicado por el Banco Central de
8.455.182-1 mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
Producto de ello, los tiempos de rrogado hasta por 90 días. Chile con fecha de hoy, que corresponde al capital adeudado, a lo que deberá calcularse y
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
el Diario Oficial. Dictado por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
viaje se prolongaban más del doble de una El secretario de estado agregó que sumarse los intereses y costas. ACOMPAÑA: 1.- Con citación, copia de escritura de mandato
el Diario Oficial. Dictado por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
Letras de San Fernando. San Fernando, 11 de Enero de 2022.-
fecha normal, situación que no causó tanto el sábado fue publicado en el Diario Oficial el judicial de 7 de julio de 2020 de la notaría de Nancy de la Fuente Hernández. 2.- Bajo el
Letras de San Fernando. San Fernando, 11 de Enero de 2022.-
malestar en los automovilistas, ya que la ma- reglamento de la nueva ley de migración que apercibimiento del nº 3 del artículo 346, pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera. 3.- Con
yoría apoyaba la determinación de los camio- estaba en proceso de revisión por parte de la citación, certificado emitido por Banco Santander sobre el valor del dólar al 29 de enero de
neros. Contraloría por lo que esta medida ya puede 2021. SOLICITA que se exhorte al Juzgado de Letras de Santa Cruz para notificar la demanda.
Paralelo a lo que estaba sucediendo aplicarse. Compareciente en calidad de abogado habilitado, asume personalmente mi patrocinio.
en esta zona de la región de O´Higgins, en el Hasta el mediodía de ayer la carre- San Fernando, 2 de Febrero de 2021 A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
norte la situación se complicaba aún más prin- tera se mantenía semi bloqueada a la altura de Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: ténganse por acompañados documentos signados en el N°1 ý
cipalmente por la falta de combustible en las San Fernando, situación similar ocurría en el N°3, con citación; y en cuanto al N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
bencineras, ya que los camiones que transpor- resto del país, donde el gremio de camioneros Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: no ha lugar, por ahora; y Al tercer otrosí: téngase presente.́ ́
taba el producto estaban varados en la ruta. aún mantenía sus vehículos en la ruta. Cuantía: Indeterminada.- Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
Letras de San Fernando. San Fernando, 3 de Enero de 2022 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a la Sociedad
Agrícola Bonomo Limitada, Rut 76.358.325-2, como demandada representada por doña Anita Carolina
Bonomo Vidal, y a la fiadora y codeudora solidaria, doña ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, Rut
8.455.182-1 mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
el Diario Oficial. Dictado por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
Letras de San Fernando. San Fernando, 11 de Enero de 2022.-
15-16-17-18 - 220214201-02-03-04 DXBZXSQEJK
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validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la visualizada corresponde al horario de verano establecido en
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Ximena Luz Guzman Torres visualizada corresponde al horario de verano establecido en Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Ximena Luz Guzman Torres Fecha: 11/01/2022 20:11:33 Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de información consulte http://www.horaoficial.cl
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Fecha: 11/01/2022 20:11:33 información consulte http://www.horaoficial.cl
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causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
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Ximena Luz Guzman Torres Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
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