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Página 8 - Miércoles 29 de Septiembre de 2021

                          Construyen letreros turísticos



                     y de seguridad vial en Paredones






               La Municipali-   tación pública, adjudicó
        dad  de  Paredones,  a  tra-  el Proyecto que lleva por
        vés  del  proceso  de  lici-  nombre: “CONSTRUC-




































                                                                                CIÓN LETREROS TU-       financiado por el Fondo  e instalación de 12 letre-
           NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa Rol C-265-
                                                                                RÍSTICOS Y SEGURI-
 NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa Rol C-265-NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa Rol C-265-  Regional de Iniciativa  ros turísticos, en distin-
           2018, sobre juicio  Ordinario civil, materia Petición de Herencia, caratulado “Balbontin con Cádiz”.
 2018, sobre juicio  Ordinario civil, materia Petición de Herencia, caratulado “Balbontin con Cádiz”. 2018, sobre juicio  Ordinario civil, materia Petición de Herencia, caratulado “Balbontin con Cádiz”.
                                                                                DAD VIAL, COMUNA  local FRIL del Gobierno  tos sectores de la comu-
           Este  tribunal  ordenó con fecha  13 de  Agosto de  2021, notificar  por aviso  extractado de  la
 Este  tribunal  ordenó con fecha  13 de  Agosto de  2021, notificar  por aviso  extractado de  la Este  tribunal  ordenó con fecha  13 de  Agosto de  2021, notificar  por aviso  extractado de  la
                                                                                DE PAREDONES”, a la  Regional, por un monto  na, los  cuales llevarán
           demanda y su proveído al demandado Pedro Pablo Cádiz  González,  empleado,  chileno, Cédula
 demanda y su  proveído al demandado Pedro Pablo Cádiz  González,  empleado,  chileno, Cédula demanda y su proveído al demandado Pedro Pablo Cádiz  González,  empleado,  chileno, Cédula
           Nacional  de  Identidad número 16.164.786-1, con domicilio desconocido.  Demandante: Solange
                                                                                empres
 Nacional  de  Identidad número 16.164.786-1, con domicilio desconocido.  Demandante: Solange Nacional  de  Identidad número 16.164.786-1, con domicilio desconocido.  Demandante: Solange a  Constructora  de $ 99.334.253 y la eje-  el escudo comunal más
           Constanza  Balbontin Medel, chilena,  soltera,  terapeuta ocupacional, con  domicilio en  Yumbel
 Constanza  Balbontin Medel, chilena,  soltera,  terapeuta ocupacional, con  domicilio en  Yumbel Constanza  Balbontin Medel, chilena,  soltera,  terapeuta ocupacional, con  domicilio en  Yumbel   el  nombre  de  la  ciudad,
                                                                                José  Luis  Pavez  Vargas,  cución de la Obra comen-
           número 786, San Fernando; Cristián Andrés Rivera Silva, Rut  15.116.941-4, Abogado, domiciliado
 número 786, San Fernando; Cristián Andrés Rivera Silva, Rut  15.116.941-4, Abogado, domiciliado número 786, San Fernando; Cristián Andrés Rivera Silva, Rut  15.116.941-4, Abogado, domiciliado
                                                                                con dirección en José  zó el día 01 de Septiem-
           en  Avenida  Bernardo O´Higgins N°218,2°  piso,  San  Fernando,  en representación  convencional,
 en  Avenida  Bernardo O´Higgins N°218,2°  piso,  San  Fernando,  en representación  convencional, en  Avenida  Bernardo O´Higgins N°218,2°  piso,  San  Fernando,  en representación  convencional,   nombre del sector, más
           según se  acredito en  autos  Consta  del certificado  de  nacimiento, que  acompaño en  el primer
 según se  acredito en  autos  Consta  del certificado  de  nacimiento, que  acompaño en  el primer según se  acredito en  autos  Consta  del certificado  de  nacimiento, que  acompaño en  el primer  Carrera Nº  1447,  bre de 2021.   la leyenda “TIERRA DE
                                                                                Miguel
           otrosí,  que soy hija de  filiación no  matrimonial de  PEDRO  IGNACIO  CADIZ OSORIO,  cédula de
 otrosí,  que soy hija de  filiación no  matrimonial de  PEDRO  IGNACIO  CADIZ OSORIO,  cédula de otrosí,  que soy hija de  filiación no  matrimonial de  PEDRO  IGNACIO  CADIZ OSORIO,  cédula de      El proyecto con-  ENCANTOS Y TRADI-
                                                                                Comuna de Marchigüe.
           identidad número 5.550.803-8 y de doña LUZ MARIA MEDEL ALFARO. La filiación fue determinada
 identidad número 5.550.803-8 y de doña LUZ MARIA MEDEL ALFARO. La filiación fue determinada identidad número 5.550.803-8 y de doña LUZ MARIA MEDEL ALFARO. La filiación fue determinada
           en sentencia  dictada  en  la causa de  filiación C-926-2008,  RUC 08-2-0318645-3, del  Juzgado de
 en sentencia  dictada  en  la causa de  filiación C-926-2008,  RUC 08-2-0318645-3, del  Juzgado de en sentencia  dictada  en  la causa de  filiación C-926-2008,  RUC 08-2-0318645-3, del  Juzgado de  Este Proyecto es  siste en la construcción  CIONES.

           Familia de San Fernando, en sentencia que se encuentra ejecutoriada. Es del caso S.S., que mi
 Familia de San Fernando, en sentencia que se encuentra ejecutoriada. Es del caso S.S., que mi Familia de San Fernando, en sentencia que se encuentra ejecutoriada. Es del caso S.S., que mi
           padre, don PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de identidad número 5.550.803-8, agricultor,
 padre, don PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de identidad número 5.550.803-8, agricultor, padre, don PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de identidad número 5.550.803-8, agricultor,
           falleció con fecha 13 de junio del año 2008, siendo su último domicilio el de La Ramada sitio 33, de
 falleció con fecha 13 de junio del año 2008, siendo su último domicilio el de La Ramada sitio 33, de falleció con fecha 13 de junio del año 2008, siendo su último domicilio el de La Ramada sitio 33, de
           la  comuna de  San Fernando, conforme consta del  certificado de  defunción que  acompaño.  Así
 la  comuna de  San Fernando, conforme consta del  certificado de  defunción que  acompaño.  Así la  comuna de  San Fernando, conforme consta del  certificado de  defunción que  acompaño.  Así
           mismo, consta del certificado de posesión efectiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e
 mismo, consta del certificado de posesión efectiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e mismo, consta del certificado de posesión efectiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e
           Identificación, folio 9991304672, código  verificador  55508033046722232281, numero de
 Identificación, folio 9991304672, código  verificador  55508033046722232281, numero de Identificación, folio 9991304672, código  verificador  55508033046722232281, numero de
           inscripción  40258, del año  2008, del  Conservador  de  Bienes Raíces  de  San  Fernando, que fui
 inscripción  40258, del año  2008, del  Conservador  de  Bienes Raíces  de  San  Fernando, que fui inscripción  40258, del año  2008, del  Conservador  de  Bienes Raíces  de  San  Fernando, que fui
           omitida del decreto de posesión efectiva de los Bienes quedados al fallecimiento de mi padre, por
 omitida del decreto de posesión efectiva de los Bienes quedados al fallecimiento de mi padre, por omitida del decreto de posesión efectiva de los Bienes quedados al fallecimiento de mi padre, por
           lo que se hace necesario se reconozcan mis derechos hereditarios en su herencia, mediante la
 lo que se hace necesario se reconozcan mis derechos hereditarios en su herencia, mediante la lo que se hace necesario se reconozcan mis derechos hereditarios en su herencia, mediante la
           acción que deduzco en esta demanda. En efecto, la posesión efectiva de los bienes quedados al
 acción que deduzco en esta demanda. En efecto, la posesión efectiva de los bienes quedados al acción que deduzco en esta demanda. En efecto, la posesión efectiva de los bienes quedados al
           fallecimiento  de  mi  padre  PEDRO  IGNACIO CADIZ  OSORIO,  fue  transmitida solo  a favor de  los
 fallecimiento  de  mi  padre  PEDRO  IGNACIO CADIZ  OSORIO,  fue  transmitida solo  a favor de  los fallecimiento  de  mi  padre  PEDRO  IGNACIO CADIZ  OSORIO,  fue  transmitida solo  a favor de  los
           demandados, ADRIANA  CRISTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO PABLO CADIZ  GONZÁLEZ, Y
 demandados, ADRIANA  CRISTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO PABLO CADIZ  GONZÁLEZ, Y demandados, ADRIANA  CRISTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO PABLO CADIZ  GONZÁLEZ, Y
           MACARENA  JESUS  CADIZ GONZÁLEZ, en  razón de  lo cual  solicito se  reconozca mi  derecho a la
 MACARENA  JESUS  CADIZ GONZÁLEZ, en  razón de  lo cual  solicito se  reconozca mi  derecho a la MACARENA  JESUS  CADIZ GONZÁLEZ, en  razón de  lo cual  solicito se  reconozca mi  derecho a la
           herencia por medio de la presente demanda de petición de herencia. Resolución San Fernando,
 herencia por medio de la presente demanda de petición de herencia. Resolución San Fernando, herencia por medio de la presente demanda de petición de herencia. Resolución San Fernando,
           seis  de  febrero de  dos mil dieciocho.  Proveyendo  escrito, “cumple lo  ordenado”, se  resuelve:
 seis  de  febrero de  dos mil dieciocho.  Proveyendo  escrito, “cumple lo  ordenado”, se  resuelve: seis  de  febrero de  dos mil dieciocho.  Proveyendo  escrito, “cumple lo  ordenado”, se  resuelve:
           Ténganse por acompañados documentos, con citación y por cumplido lo ordenado con fecha 02
 Ténganse por acompañados documentos, con citación y por cumplido lo ordenado con fecha 02 Ténganse por acompañados documentos, con citación y por cumplido lo ordenado con fecha 02
           de febrero del presente. En mérito de lo  anterior se resuelve derechamente la demanda de fecha
 de febrero del presente. En mérito de lo  anterior se resuelve derechamente la demanda de fecha de febrero del presente. En mérito de lo  anterior se resuelve derechamente la demanda de fecha
           31 de  enero de  2018: A  lo principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio ordinario de  Mayor
 31 de  enero de  2018: A  lo principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio ordinario de  Mayor 31 de  enero de  2018: A  lo principal:  Por  interpuesta  demanda  en  juicio ordinario de  Mayor
           Cuantía, traslado;  Al primer  otrosí:  Ténganse  por acompañados documentos, con citación.  En
 Cuantía, traslado;  Al primer  otrosí:  Ténganse  por acompañados documentos, con citación.  En Cuantía, traslado;  Al primer  otrosí:  Ténganse  por acompañados documentos, con citación.  En
           cuanto a los documentos  ofrecidos  en  los N°  3 y  4, estese  a lo resuelto precedentemente; Al
 cuanto a los documentos  ofrecidos  en  los N°  3 y  4, estese  a lo resuelto precedentemente; Al cuanto a los documentos  ofrecidos  en  los N°  3 y  4, estese  a lo resuelto precedentemente; Al
           segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de constituir válidamente el patrocinio y poder
 segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de constituir válidamente el patrocinio y poder segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de constituir válidamente el patrocinio y poder
           conferidos,  en  el  plazo de tres  días, bajo apercibimiento de  no continuar  de  pleno derecho la
 conferidos,  en  el  plazo de tres  días, bajo apercibimiento de  no continuar  de  pleno derecho la conferidos,  en  el  plazo de tres  días, bajo apercibimiento de  no continuar  de  pleno derecho la
           tramitación del juicio sino lo hiciere.- Cuantía: Indeterminada. Resolución San Fernando, trece de
 tramitación del juicio sino lo hiciere.- Cuantía: Indeterminada. Resolución San Fernando, trece de tramitación del juicio sino lo hiciere.- Cuantía: Indeterminada. Resolución San Fernando, trece de
           Agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 137, se resuelve: De conformidad con lo
 Agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 137, se resuelve: De conformidad con lo Agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 137, se resuelve: De conformidad con lo
                                                                              28-29-30-1-210924202-03-04-04
           dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1 de
 dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1 de dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1 de   23-24-28-29-210922105-06-07-08
           fecha 31 de enero de 2018, su proveído de folio 4 de fecha 06 de febrero de 2018, al demandado
 fecha 31 de enero de 2018, su proveído de folio 4 de fecha 06 de febrero de 2018, al demandado fecha 31 de enero de 2018, su proveído de folio 4 de fecha 06 de febrero de 2018, al demandado
           Pedro Pablo Cádiz González, mediante avisos redactados en extracto por la Secretaria del tribunal
 Pedro Pablo Cádiz González, mediante avisos redactados en extracto por la Secretaria del tribunal Pedro Pablo Cádiz González, mediante avisos redactados en extracto por la Secretaria del tribunal
           o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
 o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
           ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
 ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
 respectivo.   respectivo.   respectivo.                            SXBXWHBFND  SXBXWHBFND  SXBXWHBFND
                                                           Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                Este documento tiene firma electrónica y su original puede serEste documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                           validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lavalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                           causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la horacausa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                           visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                           Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia          visualizada corresponde al horario de verano establecido envisualizada corresponde al horario de verano establecido en
 Rudecinda del Rosario Sandoval GarciaRudecinda del Rosario Sandoval Garcia  Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla deChile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                           Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para másPascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
 Fecha: 20/09/2021 11:59:32
                                                           información consulte http://www.horaoficial.cl
 Fecha: 20/09/2021 11:59:32  Fecha: 20/09/2021 11:59:32  información consulte http://www.horaoficial.cl  información consulte http://www.horaoficial.cl
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