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Página 8 - Miércoles 29 de Septiembre de 2021
Construyen letreros turísticos
y de seguridad vial en Paredones
La Municipali- tación pública, adjudicó
dad de Paredones, a tra- el Proyecto que lleva por
vés del proceso de lici- nombre: “CONSTRUC-
CIÓN LETREROS TU- financiado por el Fondo e instalación de 12 letre-
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa Rol C-265-
RÍSTICOS Y SEGURI-
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa Rol C-265-NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa Rol C-265- Regional de Iniciativa ros turísticos, en distin-
2018, sobre juicio Ordinario civil, materia Petición de Herencia, caratulado “Balbontin con Cádiz”.
2018, sobre juicio Ordinario civil, materia Petición de Herencia, caratulado “Balbontin con Cádiz”. 2018, sobre juicio Ordinario civil, materia Petición de Herencia, caratulado “Balbontin con Cádiz”.
DAD VIAL, COMUNA local FRIL del Gobierno tos sectores de la comu-
Este tribunal ordenó con fecha 13 de Agosto de 2021, notificar por aviso extractado de la
Este tribunal ordenó con fecha 13 de Agosto de 2021, notificar por aviso extractado de la Este tribunal ordenó con fecha 13 de Agosto de 2021, notificar por aviso extractado de la
DE PAREDONES”, a la Regional, por un monto na, los cuales llevarán
demanda y su proveído al demandado Pedro Pablo Cádiz González, empleado, chileno, Cédula
demanda y su proveído al demandado Pedro Pablo Cádiz González, empleado, chileno, Cédula demanda y su proveído al demandado Pedro Pablo Cádiz González, empleado, chileno, Cédula
Nacional de Identidad número 16.164.786-1, con domicilio desconocido. Demandante: Solange
empres
Nacional de Identidad número 16.164.786-1, con domicilio desconocido. Demandante: Solange Nacional de Identidad número 16.164.786-1, con domicilio desconocido. Demandante: Solange a Constructora de $ 99.334.253 y la eje- el escudo comunal más
Constanza Balbontin Medel, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, con domicilio en Yumbel
Constanza Balbontin Medel, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, con domicilio en Yumbel Constanza Balbontin Medel, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, con domicilio en Yumbel el nombre de la ciudad,
José Luis Pavez Vargas, cución de la Obra comen-
número 786, San Fernando; Cristián Andrés Rivera Silva, Rut 15.116.941-4, Abogado, domiciliado
número 786, San Fernando; Cristián Andrés Rivera Silva, Rut 15.116.941-4, Abogado, domiciliado número 786, San Fernando; Cristián Andrés Rivera Silva, Rut 15.116.941-4, Abogado, domiciliado
con dirección en José zó el día 01 de Septiem-
en Avenida Bernardo O´Higgins N°218,2° piso, San Fernando, en representación convencional,
en Avenida Bernardo O´Higgins N°218,2° piso, San Fernando, en representación convencional, en Avenida Bernardo O´Higgins N°218,2° piso, San Fernando, en representación convencional, nombre del sector, más
según se acredito en autos Consta del certificado de nacimiento, que acompaño en el primer
según se acredito en autos Consta del certificado de nacimiento, que acompaño en el primer según se acredito en autos Consta del certificado de nacimiento, que acompaño en el primer Carrera Nº 1447, bre de 2021. la leyenda “TIERRA DE
Miguel
otrosí, que soy hija de filiación no matrimonial de PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de
otrosí, que soy hija de filiación no matrimonial de PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de otrosí, que soy hija de filiación no matrimonial de PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de El proyecto con- ENCANTOS Y TRADI-
Comuna de Marchigüe.
identidad número 5.550.803-8 y de doña LUZ MARIA MEDEL ALFARO. La filiación fue determinada
identidad número 5.550.803-8 y de doña LUZ MARIA MEDEL ALFARO. La filiación fue determinada identidad número 5.550.803-8 y de doña LUZ MARIA MEDEL ALFARO. La filiación fue determinada
en sentencia dictada en la causa de filiación C-926-2008, RUC 08-2-0318645-3, del Juzgado de
en sentencia dictada en la causa de filiación C-926-2008, RUC 08-2-0318645-3, del Juzgado de en sentencia dictada en la causa de filiación C-926-2008, RUC 08-2-0318645-3, del Juzgado de Este Proyecto es siste en la construcción CIONES.
Familia de San Fernando, en sentencia que se encuentra ejecutoriada. Es del caso S.S., que mi
Familia de San Fernando, en sentencia que se encuentra ejecutoriada. Es del caso S.S., que mi Familia de San Fernando, en sentencia que se encuentra ejecutoriada. Es del caso S.S., que mi
padre, don PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de identidad número 5.550.803-8, agricultor,
padre, don PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de identidad número 5.550.803-8, agricultor, padre, don PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, cédula de identidad número 5.550.803-8, agricultor,
falleció con fecha 13 de junio del año 2008, siendo su último domicilio el de La Ramada sitio 33, de
falleció con fecha 13 de junio del año 2008, siendo su último domicilio el de La Ramada sitio 33, de falleció con fecha 13 de junio del año 2008, siendo su último domicilio el de La Ramada sitio 33, de
la comuna de San Fernando, conforme consta del certificado de defunción que acompaño. Así
la comuna de San Fernando, conforme consta del certificado de defunción que acompaño. Así la comuna de San Fernando, conforme consta del certificado de defunción que acompaño. Así
mismo, consta del certificado de posesión efectiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e
mismo, consta del certificado de posesión efectiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e mismo, consta del certificado de posesión efectiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, folio 9991304672, código verificador 55508033046722232281, numero de
Identificación, folio 9991304672, código verificador 55508033046722232281, numero de Identificación, folio 9991304672, código verificador 55508033046722232281, numero de
inscripción 40258, del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que fui
inscripción 40258, del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que fui inscripción 40258, del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que fui
omitida del decreto de posesión efectiva de los Bienes quedados al fallecimiento de mi padre, por
omitida del decreto de posesión efectiva de los Bienes quedados al fallecimiento de mi padre, por omitida del decreto de posesión efectiva de los Bienes quedados al fallecimiento de mi padre, por
lo que se hace necesario se reconozcan mis derechos hereditarios en su herencia, mediante la
lo que se hace necesario se reconozcan mis derechos hereditarios en su herencia, mediante la lo que se hace necesario se reconozcan mis derechos hereditarios en su herencia, mediante la
acción que deduzco en esta demanda. En efecto, la posesión efectiva de los bienes quedados al
acción que deduzco en esta demanda. En efecto, la posesión efectiva de los bienes quedados al acción que deduzco en esta demanda. En efecto, la posesión efectiva de los bienes quedados al
fallecimiento de mi padre PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, fue transmitida solo a favor de los
fallecimiento de mi padre PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, fue transmitida solo a favor de los fallecimiento de mi padre PEDRO IGNACIO CADIZ OSORIO, fue transmitida solo a favor de los
demandados, ADRIANA CRISTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO PABLO CADIZ GONZÁLEZ, Y
demandados, ADRIANA CRISTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO PABLO CADIZ GONZÁLEZ, Y demandados, ADRIANA CRISTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO PABLO CADIZ GONZÁLEZ, Y
MACARENA JESUS CADIZ GONZÁLEZ, en razón de lo cual solicito se reconozca mi derecho a la
MACARENA JESUS CADIZ GONZÁLEZ, en razón de lo cual solicito se reconozca mi derecho a la MACARENA JESUS CADIZ GONZÁLEZ, en razón de lo cual solicito se reconozca mi derecho a la
herencia por medio de la presente demanda de petición de herencia. Resolución San Fernando,
herencia por medio de la presente demanda de petición de herencia. Resolución San Fernando, herencia por medio de la presente demanda de petición de herencia. Resolución San Fernando,
seis de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito, “cumple lo ordenado”, se resuelve:
seis de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito, “cumple lo ordenado”, se resuelve: seis de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito, “cumple lo ordenado”, se resuelve:
Ténganse por acompañados documentos, con citación y por cumplido lo ordenado con fecha 02
Ténganse por acompañados documentos, con citación y por cumplido lo ordenado con fecha 02 Ténganse por acompañados documentos, con citación y por cumplido lo ordenado con fecha 02
de febrero del presente. En mérito de lo anterior se resuelve derechamente la demanda de fecha
de febrero del presente. En mérito de lo anterior se resuelve derechamente la demanda de fecha de febrero del presente. En mérito de lo anterior se resuelve derechamente la demanda de fecha
31 de enero de 2018: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de Mayor
31 de enero de 2018: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de Mayor 31 de enero de 2018: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de Mayor
Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación. En
Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación. En Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación. En
cuanto a los documentos ofrecidos en los N° 3 y 4, estese a lo resuelto precedentemente; Al
cuanto a los documentos ofrecidos en los N° 3 y 4, estese a lo resuelto precedentemente; Al cuanto a los documentos ofrecidos en los N° 3 y 4, estese a lo resuelto precedentemente; Al
segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de constituir válidamente el patrocinio y poder
segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de constituir válidamente el patrocinio y poder segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de constituir válidamente el patrocinio y poder
conferidos, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
conferidos, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la conferidos, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
tramitación del juicio sino lo hiciere.- Cuantía: Indeterminada. Resolución San Fernando, trece de
tramitación del juicio sino lo hiciere.- Cuantía: Indeterminada. Resolución San Fernando, trece de tramitación del juicio sino lo hiciere.- Cuantía: Indeterminada. Resolución San Fernando, trece de
Agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 137, se resuelve: De conformidad con lo
Agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 137, se resuelve: De conformidad con lo Agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 137, se resuelve: De conformidad con lo
28-29-30-1-210924202-03-04-04
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1 de
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1 de dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1 de 23-24-28-29-210922105-06-07-08
fecha 31 de enero de 2018, su proveído de folio 4 de fecha 06 de febrero de 2018, al demandado
fecha 31 de enero de 2018, su proveído de folio 4 de fecha 06 de febrero de 2018, al demandado fecha 31 de enero de 2018, su proveído de folio 4 de fecha 06 de febrero de 2018, al demandado
Pedro Pablo Cádiz González, mediante avisos redactados en extracto por la Secretaria del tribunal
Pedro Pablo Cádiz González, mediante avisos redactados en extracto por la Secretaria del tribunal Pedro Pablo Cádiz González, mediante avisos redactados en extracto por la Secretaria del tribunal
o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
respectivo. respectivo. respectivo. SXBXWHBFND SXBXWHBFND SXBXWHBFND
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede serEste documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lavalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la horacausa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia visualizada corresponde al horario de verano establecido envisualizada corresponde al horario de verano establecido en
Rudecinda del Rosario Sandoval GarciaRudecinda del Rosario Sandoval Garcia Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla deChile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para másPascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Fecha: 20/09/2021 11:59:32
información consulte http://www.horaoficial.cl
Fecha: 20/09/2021 11:59:32 Fecha: 20/09/2021 11:59:32 información consulte http://www.horaoficial.cl información consulte http://www.horaoficial.cl