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aquel en que concluya el estado de excepci n constitucional actualmente vigente, paraó
                                                                 °
          cumplir con lo dispuesto en lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley N  20.886, bajoí
          apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 4.- As  las cosas, encontr ndoseí
                                                                       á
          el t tulo ejecutivo original en otra causa, bajo custodia de otro Tribunal de la Rep blica,í
                                                                       ú
          en una jurisdicci n diversa, resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en eló
          segundo otros . Asimismo, cabe acudir a la m xima jur dica que reconoce que: í
                                             á
                                                                        nadie
                                                                       “
                                                                         ñ
          est  obligado a lo imposible .á
          una fotocopia del referido pagar .- En este contexto, atendido lo expuesto en formaé
          precedente y encontr ndose en tramitaci n la causa ejecutiva referida, resulta pertinenteá
                                        ó
          ordenado traer a la vista el t tulo ejecutivo original, o en subsidio, ordenar oficiar alí
          efecto.- POR TANTO; SOLICITO A U.S.: Reponer la resoluci n de ó subdivisi n del Lote A del resto de unaó
                       Lote 393 Manzana 412, resultante de la
                       propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en Isla de Briones, Puente Negro,
                                           í   que se lee en  Folio N  2  °
          2021,  nicamente en su segundo otros ,ú
                                                                  del cuaderno
                       comuna de San Fernando, inscrita a FOJAS 4376 N  4589°
          principal, y en consecuencia,  dejarla sin  efecto, en lo relativo a la carga  procesal
                                                                          del Registro de Propiedad
          impuesta a la ejecutante de hacer entrega en custodia de este Tribunal, del t tuloí
                       del A O 2016Ñ
                                     del Conservador de Bienes Ra ces de í
                                                                   SAN FERNANDO, para cubrir
          ejecutivo respectivo de forma material, dentro de d cimo quito d a h bil contado desdeé
                       el capital, intereses y costas, quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de
          aquel en que concluya el estado de excepci n constitucional actualmente vigente, bajoó
                       depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y criminal. Rol: C-1321-2017 Juez
          apercibimiento   de   tener   por   no   presentada   la   demanda,  dejando   sin   efecto   tal
                       Titular. Secretaria Subrogante. SECRETARIA SUBROGANTE.-
          exigencia, o disponiendo en   su reemplazo traer a la vista el t tulo ejecutivoí
          original, o en subsidio, ordenar oficiar al efecto.-  RESOLUCION: A Folio N  4.°
          San Fernando, diecis is de Abril de dos mil veintiuno.  é  ”  Por ello, en la demanda de Folio N 1 fue acompa ada° í  T ngase por cumplido loé í  á  09 de abril de
          ordenado a folio 3, del cuaderno 3 de desposeimiento. Proveyendo escrito  Reposici n“  ó”
          de folio 3, se resuelve: Ha lugar a la reposici n, se modifica resoluci n de fecha 09 deó  ó
          abril de 2021 de folio 2, s lo en cuanto a lo resuelto al segundo otros  de la presentaci nó
        Página 8 - Jueves 17 de Junio de 2021                 í           ó
          de folio 1 y en su lugar se provee: No ha lugar en la forma solicitada. Sin perjuicio de lo
          anterior, acomp ese copia autorizada del pagar  en cuesti n. Quedando todo lo dem sáñ  é  ó  á
        VIENE DE PÁGINA 7
          en la forma ya resuelta. Firma digitalmente Juez Titular que se indica en pie de
          p gina. á  En San Fernando, a diecis is de Abril de dos mil veintiuno, é  se notific  poró     Sernapesca incautó más de
          el   estado   diario,   la   resoluci n   precedente.ó  A   Folio   N 5:°   ACOMPA A   COPIASÑ
          AUTORIZADAS.  S.   J.   L.   (1   San   Fernando)   JOS   ANTONIO   VARGAS°  É
          GUANGUA,  abogado, por la ejecutante, en autos ejecutivos, sobre cobro de pagar ,é    6, 5 toneladas de recursos
          caratulados   COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CREDITO   ORIENTE“
          LIMITADA U ORIENCOOP LIMITADA CON ASTETE ANDERSON ,”  Causa
          Rol  N C-1321-2017º  , cuaderno principal, a US. respetuosamente digo: Que en este   pesqueros en la región
          acto, vengo en acompa ar copias autorizadas del pagar  N 06-013-0096273-4, y as  darñ  é  °  í
          cumplimiento con  la  resoluci n  de  fecha  16 de  Abril  de  2021.  ó  POR   TANTO,
          RUEGO   A   US.,  tener   cumplido   lo   ordenado   con   fecha   16   de   Abril   de   2021.
          RESOLUCION:  A Folio N 6: San Fernando, veintiocho de Mayo de dos mil°              En   un   nuevo  puso a disposición de la  fiscalización, con los con-
          veintiuno  Al escrito de folio 5,  Acompa a documentos , se provee:“  ñ  ”    T ngase poré     control carretero de la Di-  Seremi de Salud de Ranca-  siguientes resultados con-
          acompa ados con citaci n los documentos referidos, y en consecuencia, por cumplido loñ  ó     rección Regional de Ser-  gua, que determinó su des-  seguidos como la madru-
          ordenado con fecha 16 de abril de 2021. Firma Digitalmente Juez Titular que se
          indica en pie de p gina.á    En  San Fernando, a veintiocho de Mayo de dos mil   napesca Valparaíso y Ca-  trucción, la cual se llevó  gada de hoy”.
          veintiuno, se notific  por el estado diario, la resoluci n precedente.ó  ó   CUADERNO DE   rabineros de Chile, se logró  a cabo en conjunto con la           “La  región  de
          APREMIO. A Folio N 1.°  MANDAMIENTO. San Fernando, a nueve de abril de dos   incautar más de 6.552 kilos  Municipalidad de Rengo.  O´Higgins es un punto es-
          mil veintiuno.- Un Ministro de fe requerir  de pago a la ejecutado, don  á  QUINTIN   de productos del mar, en el           En  un  segundo  tratégico para el ingreso
          AQUILES ASTETE ANDERSEN, para que pague en el acto a COOPERATIVA      marco de la Red Interins-  procedimiento de control  de productos del mar a la
          DE   AHORRO   Y   CREDITO   ORIENTE   LIMITADA, o a quien sus derechos
          represente la suma de $20.964.636, m s reajustes, intereses y costas.- No verificado elá     titucional  para  la  Susten-  carretero, se fiscalizaron  zona central del país, por
          pago en el acto del requerimiento, tr bese embargo sobre el inmueble denominado Loteá     tabilidad de la Pesca y la  dos furgones, el primero  eso lo relevante de la labor
          14, ubicado en calle camino Santa Alejandra de Amisus n mero 026 correspondiente alú     Acuicultura, que combate  transportaba 2400 kilos  que desarrollamos como
          Lote 393 Manzana 412, resultante de la subdivisi n del Lote A del resto de unaó     la pesca ilegal.  de merluza y el segundo  Sernapesca, dado el  tre-
          propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en Isla de Briones, Puente Negro,            Los   hallazgos  430 kilos de corvina y 180  mendo daño que provoca a
                      Notificaci nó
          comuna de San Fernando, inscrita a FOJAS 4376 N  4589°   del Registro de Propiedad   realizados en la región de  kilos de pejerrey de mar.  los recursos del mar y en
          del A O 2016Ñ   del Conservador de Bienes Ra ces de í  SAN FERNANDO, para cubrir   O´Higgins,  comenzaron  Ambos vehículos y recur-  segundo lugar el perjuicio
          el capital, intereses y costas, quedando dicho bien en poder del ejecutado, en calidad de
 Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2021 dictada en los autos Rol V-11-2010   la madrugada del martes  sos quedaron incautados y  que provoca a los pescado-
          depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y criminal. Rol: C-1321-2017 Juez
          Titular. Secretaria Subrogante. SECRETARIA SUBROGANTE.-
 del Juzgado de Letras de Peralillo, sobre constitución de Comunidad de Aguas del   15 en la ruta 5 Sur, duran-  en poder del infractor.  res de la zona, al no poder
 Canal San José de Marchigüe, se ha resuelto rectificar y complementar la sentencia   te un control a un camión           Para  la  Directora  vender a precios justos los
 definitiva de fecha 24 de enero de 2011 y sus rectificaciones de fechas 02 de febrero   que llevaba 2800 kilos de  Regional de Sernapesca,  recursos que extraen”, co-
 de 2011 y 22 de junio de 2015, respecto del numeral 4 de la parte resolutiva en el   15-16-17-18-210614301-02-03-04  merluza común fresca, 160  Soledad Tapia Almonacid  mentó el director Regional
 siguiente sentido: Donde dice “Insértese al extender la escritura pública que se ordena   kilos de merluza fileteada,  “Este trabajo interregio-  de O´Higgins, Dionisio de
 en esta sentencia, la nómina de los comuneros acompañada a fojas 54 de autos, con   322 kilos de reineta, 180  nal, es una respuesta al re-  la Parra. Los  controles  de
                                                                                kilos de corvina, 40 de ti-
                                                                                                         querimiento que realizan
 el nombre completo de cada usuario y comunero, su domicilio, el número de acciones   burón y 40 kilos de congrio  los propios pescadores y  Sernapesca, Carabineros,
 que le corresponden en el caudal del canal y el nombre del predio que se beneficia   dorado, todos recursos que  pescadoras  artesanales,  la Armada, PDI y otros
           Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
 con las aguas, y su número de Rol del Servicio de Impuestos Internos, dejándose
           Fecha: 09/06/2021 18:28:04                                           no contaban con la docu-  dado el ingreso de re-  organismos fiscalizadores
 constancia   en   la   escritura,   que   el   derecho   de   aprovechamiento   de   aguas   que   mentación legal requerida.  cursos de la zona sur que  agrupados en la Red Sus-
                                                       03675470570
 corresponde   a   los   comuneros   es   de   uso   consuntivo,   y   ejercicio   permanente   y            El fiscal de turno  perjudican enormemente  tenta  continuarán, con  el
 continuo, captados por medios gravitacionales desde la bocatoma ya individualizada,   dispuso la detención de los  a los pescadores locales.  afán de cumplir su man-
 y consiste en el 77,526% del total de la merced original de 1.500 litros por segundo,   involucrados, dejando los  Es por esa razón que nues-  dato de resguardar la sus-
 equivalentes a 1.162,8 litros por segundo, y el 84,5% del total de la merced original de   recursos en poder de Ser-  tros equipos se trasladan  tentabilidad de pesquerías
                                        Notificaci nó
                                      Notificaci nó
 1.300 litros por segundo, equivalentes a 1.098,34 litros por segundo, haciendo un total   napesca, quien a su vez los  a puntos estratégicos de  relevante para el país.
 de derechos capados, conducidos y distribuidos por la comunidad ascendiente a
                  Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2021 dictada en los autos Rol V-11-2010
                  del Juzgado de Letras de Peralillo, sobre constitución de Comunidad de Aguas del
            Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2021 dictada en los autos Rol V-11-2010
 2.261,14 litros por segundo.”, debe decir “Insértese al extender la escritura pública
                  Canal San José de Marchigüe, se ha resuelto rectificar y complementar la sentencia
            del Juzgado de Letras de Peralillo, sobre constitución de Comunidad de Aguas del
 que se ordena en esta sentencia, la nómina de los comuneros acompañada a folio 30
                  definitiva de fecha 24 de enero de 2011 y sus rectificaciones de fechas 02 de febrero
            Canal San José de Marchigüe, se ha resuelto rectificar y complementar la sentencia
                  de 2011 y 22 de junio de 2015, respecto del numeral 4 de la parte resolutiva en el
 de autos, en escrito de fecha 21 de octubre de 2020, con el nombre completo de cada
            definitiva de fecha 24 de enero de 2011 y sus rectificaciones de fechas 02 de febrero
                  siguiente sentido: Donde dice “Insértese al extender la escritura pública que se ordena
 usuario y comunero, su domicilio, el número de acciones que le corresponden en el                         CITACIÓN
                  en esta sentencia, la nómina de los comuneros acompañada a fojas 54 de autos, con
            de 2011 y 22 de junio de 2015, respecto del numeral 4 de la parte resolutiva en el
                  el nombre completo de cada usuario y comunero, su domicilio, el número de acciones
 caudal del canal y el nombre del predio que se beneficia con las aguas, y su número
            siguiente sentido: Donde dice “Insértese al extender la escritura pública que se ordena
                  que le corresponden en el caudal del canal y el nombre del predio que se beneficia   JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA COMUNEROS ASOCIACIÓN DE CANALISTAS
            en esta sentencia, la nómina de los comuneros acompañada a fojas 54 de autos, con
 de Rol del Servicio de Impuestos Internos, dejándose constancia en la escritura, que
                  con las aguas, y su número de Rol del Servicio de Impuestos Internos, dejándose
            el nombre completo de cada usuario y comunero, su domicilio, el número de acciones   CANAL LAS CAYANAS DEL ESTERO LAS PIEDRAS
                  constancia   en   la   escritura,   que   el   derecho   de   aprovechamiento   de
 el derecho de aprovechamiento de aguas que corresponde a los comuneros es de uso  aguas   que
            que le corresponden en el caudal del canal y el nombre del predio que se beneficia
                  corresponde   a   los   comuneros   es   de   uso   consuntivo,   y   ejercicio   permanente   y
 consuntivo, y ejercicio permanente y continuo, captados por medios gravitacionales
            con las aguas, y su número de Rol del Servicio de Impuestos Internos, dejándose   Que conforme Estatutos de Comunidad de aguas, acuerdo del Directorio y artí-
                  continuo, captados por medios gravitacionales desde la bocatoma ya individualizada,
 desde la bocatoma ya individualizada, y consiste en un total de 1.736,863 acciones,   culos 187 y ss del Código de Aguas, vengo en citar a todos los comuneros de la
                  y consiste en el 77,526% del total de la merced original de 1.500 litros por segundo,
            constancia   en   la   escritura,   que   el   derecho   de   aprovechamiento   de   aguas   que
                  equivalentes a 1.162,8 litros por segundo, y el 84,5% del total de la merced original de
 equivalentes a un total de 1.736,863 litros por segundo.” En lo demás, manténgase lo   Comunidad de Aguas Canal Las Cayanas del Estero Las Piedras a la celebración
            corresponde   a   los   comuneros   es   de   uso   consuntivo,   y   ejercicio   permanente   y
                  1.300 litros por segundo, equivalentes a 1.098,34 litros por segundo, haciendo un total
 resuelto. Forme la presente resolución parte integrante de la sentencia de autos.  de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, el día 1 de julio 2021, a las 17:00 en 1º
            continuo, captados por medios gravitacionales desde la bocatoma ya individualizada,
                  de derechos capados, conducidos y distribuidos por la comunidad ascendiente a
            y consiste en el 77,526% del total de la merced original de 1.500 litros por segundo,   Convocatoria y a las 17:30 horas en Segunda citación, la que por motivos de segu-
                  2.261,14 litros por segundo.”, debe decir “Insértese al extender la escritura pública
            equivalentes a 1.162,8 litros por segundo, y el 84,5% del total de la merced original de   ridad sanitaria se realizara por zoom y los asistentes deben ingresar al siguiente
                  que se ordena en esta sentencia, la nómina de los comuneros acompañada a folio 30
                  de autos, en escrito de fecha 21 de octubre de 2020, con el nombre completo de cada
            1.300 litros por segundo, equivalentes a 1.098,34 litros por segundo, haciendo un total   link:
                  usuario y comunero, su domicilio, el número de acciones que le corresponden en el
            de derechos capados, conducidos y distribuidos por la comunidad ascendiente a
                  caudal del canal y el nombre del predio que se beneficia con las aguas, y su número
            2.261,14 litros por segundo.”, debe decir “Insértese al extender la escritura pública
                  de Rol del Servicio de Impuestos Internos, dejándose constancia en la escritura, que   Unirse a la reunión Zoom
            que se ordena en esta sentencia, la nómina de los comuneros acompañada a folio 30   https://us04web.zoom.us/j/5674031523?pwd=Z2xiR3Ixc0RjeWdTNkVOWnhMR
                  el derecho de aprovechamiento de aguas que corresponde a los comuneros es de uso
            de autos, en escrito de fecha 21 de octubre de 2020, con el nombre completo de cada   0FWUT09
                  consuntivo, y ejercicio permanente y continuo, captados por medios gravitacionales
                  desde la bocatoma ya individualizada, y consiste en un total de 1.736,863 acciones,
            usuario y comunero, su domicilio, el número de acciones que le corresponden en el   ID de reunión: 567 403 1523
                  equivalentes a un total de 1.736,863 litros por segundo.” En lo demás, manténgase lo
            caudal del canal y el nombre del predio que se beneficia con las aguas, y su número
                  resuelto. Forme la presente resolución parte integrante de la sentencia de autos.  Código de acceso: 0wk5Tk, con arreglo en la siguiente tabla:
            de Rol del Servicio de Impuestos Internos, dejándose constancia en la escritura, que   15-16-17-210614201-02-03
            el derecho de aprovechamiento de aguas que corresponde a los comuneros es de uso   1.- Elección extraordinaria de Directorio, conforme artículo 230 del Código de
            consuntivo, y ejercicio permanente y continuo, captados por medios gravitacionales
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                                             Aguas y ratificación de la gestión del directorio provisional.-
 Fecha: 09/06/2021 18:28:04                                                        2.- Rendición de cuentas de –ingresos y gastos- año anterior y actuaciones del
            desde la bocatoma ya individualizada, y consiste en un total de 1.736,863 acciones,
                                        03675470570
            equivalentes a un total de 1.736,863 litros por segundo.” En lo demás, manténgase lo   Directorio en relación a funciones administrativas –pronunciamiento de memo-
            resuelto. Forme la presente resolución parte integrante de la sentencia de autos.  ria-.
                                                                                   3.- Acordar presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios por un año, y las
                                                                                   cuotas de los comuneros a cubrir esos gastos.-
                                                                                   4.- Ver sanciones legales para deudores morosos y cobranza.-
                                                                                   5.- Catastro Público de Aguas, proyectos y descontaminación junto al uso sus-
                                                                                   tentable del recurso.-
                                                                                   6.- Postulación proyectos de Riego a través de los concursos ley 18.450, CNR-
                                                                                   GORE, INDAP, CORFO y otros organismos a fines.-
                                                                                   7.- Constitución Estero Las Piedras
                                                                                   8.- Comunidades de Aguas
                                                                                   9.- Crisis Hídrica
                                                                     XHDCXSZKML
                                                                                   10.- Varios.-
                                                                                   11.- Reforma al código de aguas y la contaminación
                                                                         XHDCXSZKML
                                              Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                              validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                              causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
                                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                              corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile                                          17-210616504
                                                         validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
 Myriam Joanna Saavedra Verdugo               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica    Sin otro particular Atte
                                                         causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
                                                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                              Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Antártica
                                                         Continental. Para la Región de Magallanes y la
 Fecha: 25/05/2021 16:12:33  Myriam Joanna Saavedra Verdugo  Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos  XHDCXSZKML  Directorio de la Comunidad de Aguas Canal Las Cayanas del Estero Las Piedras
                                                         Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                         Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
         Fecha: 25/05/2021 16:12:33
                                              horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                         horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                           Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                           validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                           causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
                                                           corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
  Myriam Joanna Saavedra Verdugo                           Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                           Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
  Fecha: 25/05/2021 16:12:33                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                           horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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