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Página 8 - Jueves 10 de Junio de 2021
eXtracto notiFicación por avisos. Vecinos de Machalí deciden
Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella obras de mejoramiento a
giro doloso de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Que-
rellado: JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal: desarrollar en su barrio
Querella por giro fraudulento de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo
Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Pa-
trocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA
DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en deducir querella criminal por
el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques, tipificado en los artículos
22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal, en contra de don
JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta co-
rriente Nº00-208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de
$72.049.145.-, protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la
gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado
de Letras de San Fernando, en causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de
2020 el querellado fue notificado judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo
Juzgado de Letras de San Fernando con fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa
su firma, ni consignó fondos suficientes para el pago del cheque, sus intereses y costas,
dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los
hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de cheques, previsto y sanciona-
do en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias y Cheques, en
relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en grado
de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PE-
NAL: No constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se Con el objetivo de decidir y plani- gullosos en que optarán por mejorar los
solicita como pena la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades ficar en parte, algunas de las iniciativas que espacios públicos. Esos espacios donde
tributarias mensuales, sin perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, formarán parte del Plan Maestro del Barrio verdaderamente se crea el Barrio y se ge-
según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA Santa Teresa de Machalí, es que los vecinos nera el tejido social tan importante para
DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 22 participaron del taller Nuestro Barrio: del nosotros como institución”.
del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y considerando que la Sueño a la Realidad, en el que se consensuó La opción vencedora consta de
dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan los cheques en cuestión la priorización de las obras físicas a realizar cinco proyectos a ejecutar, donde tres de
corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de los hechos en el mejoramiento del polígono. ellos estarán dentro y en los alrededores
descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS Como es costumbre, en el Minis- del estadio del sector.
APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada terio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Es decir, se realizará el mejora-
acapice de esta presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella
criminal de acción penal privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de fueron los propios interesados quienes de- miento de la multicancha; se ejecutará la
JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor batieron sobre las problemáticas y opor- Plaza Estadio Santa Teresa, con el obje-
en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER tunidades que presentaba cada proyecto a tivo de ofrecerle a los vecinos un punto
OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de excepción constitucional existente en el país realizar. de reunión y encuentro; y se dispondrá de
relacionado con pandemia COVID-19, considerando que existen medios tecnológicos actua- En la participación, donde asis- una franja deportiva.
les para la realización de audiencia remotas por video conferencia, conforme lo dispuesto tieron nueve vecinos y el resto se conectó Los otros proyectos, estarán ubi-
en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 de la Excelentísima Corte vía telemática, se discutió y votó por tres cados a la entrada del Barrio; es así como
Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, vengo en solicitar a paquetes de obras, donde finalmente la la Plaza Gabriela Mistral, se transformará
S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante video confe- elegida está enfocada en mejorar las áreas en un espacio pensado en los niños; y la
rencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el verdes del Barrio. construcción de una plaza de bolsillo.
delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: El Seremi de Vivienda y Urba- Por ahora, y tras decidir los pro-
Daniela Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: nismo, Francisco Ravanal, sostuvo que yectos a ejecutar, los vecinos deberán es-
Cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 “Los vecinos de Santa Teresa nos demos- perar que comience el proceso de valida-
de enero de 2020 por la suma de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo traron que cuando se quiere lograr algo ción de la cartera. Es decir, que se someta
obrado en gestión preparatoria ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa grande y están las voluntades todo se pue- a ratificación por las instituciones guber-
Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes de obtener. Este es un Barrio emblemático namentales, para posteriormente ingresar
documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa Rol C-1279-2020, del Segundo de la comuna de Machalí, el que necesita a la etapa de diseño; y es ahí, donde nue-
Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre de 2020. Se declara de nuestra ayuda para seguir fomentando vamente los vecinos toman un rol funda-
admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del 23 de noviem- su identidad. Por lo mismo, estamos or- mental en las participaciones ciudadanas.
bre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor judicial
a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia
por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de
2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA,
en forma personal o personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, ha-
ciéndose constar los requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser
buscado en dos días distintos en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar
del juicio, que efectivamente dicha morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo an-
terior dejar cédula de notificación con todos los antecedentes necesarios para la adecuada
inteligencia de la causa en el domicilio registrado. Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando
Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. San Fernando, 3 de
junio de 2021, se fija fecha de audiencia de procedimiento de acción privada para el 1 de julio
del año 2021, a las 10:30 horas, Sala 1. Notifíquese al imputado mediante aviso que deberá 9-10-11-210608301-02-03
ser notificado al menos publicadas en tres oportunidades en forma previa a la realización de 9-10-11-210608304-05-06
la audiencia y la ultima de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días de anticipación
para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la notificación sea
realizada por el querellante en algún diario de circulación en la comuna de San Fernando,
esto es, en el diario Sexta Región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.
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