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Página 8 - Miércoles 9 de Junio de 2021
eXtracto notiFicación por avisos. Hospital de Graneros
Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella insiste en las
giro doloso de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Que-
rellado: JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal:
Querella por giro fraudulento de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo recomendaciones
Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Pa-
trocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA
DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en deducir querella criminal por de autocuidado
el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques, tipificado en los artículos
22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal, en contra de don
JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO El establecimiento de salud llamó a la comunidad a mantener las medidas
JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta co- preventivas, para evitar nuevos contagios de Covid-19.
rriente Nº00-208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de
$72.049.145.-, protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la Los índices de
gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado casos Covid-19 en Grane-
de Letras de San Fernando, en causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de ros se han mantenido estos
2020 el querellado fue notificado judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo últimos meses (aprox. 20
Juzgado de Letras de San Fernando con fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa casos diarios), pese a todos
su firma, ni consignó fondos suficientes para el pago del cheque, sus intereses y costas, los esfuerzos y medidas
dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los preventivas, que se han es-
hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de cheques, previsto y sanciona- tablecido a nivel nacional,
do en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias y Cheques, en de acuerdo al plan Paso a
relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en grado
de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PE- Paso. Se trata de un núme-
NAL: No constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se ro sostenido de contagios
solicita como pena la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades que se han reportado, in-
tributarias mensuales, sin perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, cluso estando en fase 2.
según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA A juicio del direc-
DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 22 tor del Hospital de Grane-
del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y considerando que la ros, Dr. Marcel Gueren, se
dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan los cheques en cuestión trata de una señal de alerta
corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de los hechos para la comunidad, por lo
descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS que efectuó un llamado a instamos a la comunidad a medidas conocidas, como
APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada seguir con las recomenda- mantener las medidas de el lavado frecuente de ma-
acapice de esta presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella autocuidado y en especial nos, uso de mascarilla, dis-
criminal de acción penal privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de ciones de autocuidado.
JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor La existencia de a evitar las aglomeracio- tancia física, respetar los
en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER mayor número de pacien- nes”, apuntó. aforos permitidos, entre
OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de excepción constitucional existente en el país tes en los hospitales de alta El Dr. Gueren otras. En nuestro Hospital
relacionado con pandemia COVID-19, considerando que existen medios tecnológicos actua- y mediana complejidad, prosiguió señalando que hemos tenido usuarios que
les para la realización de audiencia remotas por video conferencia, conforme lo dispuesto “Ha traído como conse- “Hemos visto cómo la po- hacen caso omiso a estas
en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 de la Excelentísima Corte cuencia que una mayor blación comunal se agrupa recomendaciones, enton-
Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, vengo en solicitar a cantidad de usuarios, su- en distintos lugares, sin ces debemos reforzar es-
S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante video confe- perior a lo normal, fueran respetar la distancia física. tas regulaciones. También
rencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el trasladados hasta el recinto Uno esperaría que el haber instamos a la comunidad
delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: de salud, para recibir aten- cambiado de fase hubiera a seguir nuestras redes so-
Daniela Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: ciales y a escucharnos en
Cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 ción médica. Esta situación menos casos y mayor con-
de enero de 2020 por la suma de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo ha provocado un aumento cientización social, pero al la radio comunitaria, para
obrado en gestión preparatoria ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa de la demanda en nuestro parecer no es así. Debemos que estemos todos en lí-
Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes establecimiento de salud mantener la línea con el nea. La posibilidad de salir
documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa Rol C-1279-2020, del Segundo comunal. Por ello, ante la nivel central haciendo un airosos de esta pandemia
Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre de 2020. Se declara falta de una disminución llamado a prevenir los con- depende de todos”, subra-
admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del 23 de noviem- progresiva de los contagios tagios siguiendo todas las yó.
bre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor judicial
a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia
por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de
2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA,
en forma personal o personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, ha-
ciéndose constar los requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser
buscado en dos días distintos en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar
del juicio, que efectivamente dicha morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo an-
terior dejar cédula de notificación con todos los antecedentes necesarios para la adecuada
inteligencia de la causa en el domicilio registrado. Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando
Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. San Fernando, 3 de
junio de 2021, se fija fecha de audiencia de procedimiento de acción privada para el 1 de julio
del año 2021, a las 10:30 horas, Sala 1. Notifíquese al imputado mediante aviso que deberá 9-10-11-210608301-02-03
ser notificado al menos publicadas en tres oportunidades en forma previa a la realización de 9-10-11-210608304-05-06
la audiencia y la ultima de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días de anticipación
para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la notificación sea
realizada por el querellante en algún diario de circulación en la comuna de San Fernando,
esto es, en el diario Sexta Región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.
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