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Martes 14 de Diciembre de 2021 - Página 7
NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C- en cuanto a la petición relativa a fijar nuevo día y hora para tal
251-2020, caratulados “ITAÚ CORPBANCA con AGRICOLA cometido, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, Para ASESOR DE SALUD
AGUAS CLARAS”, por resolución de 29 de noviembre 2021, ha proveer, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos, y vía
ordenado notificar por avisos demanda, proveído, rectificación y interconexión, a Tesorería General de la República, a fin de que MYRIAM GONZALEZ
demás resoluciones pertinentes. Itaú Corpbanca demandó informen el domicilio que la demandada, Agrícola Aguas Claras ALISTE
liquidación forzosa de Agrícola Aguas Claras Limitada, giro cultivo Limitada, rut 77.829.460-5, registra en dichas instituciones; y Si tu Isapre no llena tus
frutas, representada por Francisco Ilabaca Vacarezza. Señala que asimismo, ofíciese vía interconexión, al Departamento de expectativas,
de conformidad artículo 117 N°3 Ley 20.720, y documentos que Extranjería de PDI, para que informe sobre las entradas y salidas si quieres mayores o
acompaña, solicita declarar liquidación forzosa de empresa deudora del país de representante legal de demandada, Francisco Javier mejores beneficios,
Agrícola Aguas Claras Limitada, en razón de fundamentos de hecho Ilabaca Vacarezza, run 7.033.119-5. Cumplido lo anterior, vista al contáctame.
y derecho: Señala que demandada es una empresa deudora de defensor público. Al segundo otrosí: Atendido a que los documentos Móvil: 981564347
conformidad a definición legal, esto es “toda persona jurídica referidos constan en el expediente, no ha lugar. En cuanto al oficio Correo:
privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural dirigido al Servicio de Impuestos Internos se autoriza su myriam.gonzalez@banmedica.cl
contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 diligenciamiento personal al interesado”. Con fecha 29 de
del decreto ley Nº 824. Asimismo, deudora adeuda a banco importe noviembre de 2021, se resuelve: “En cuanto a la solicitud de nueva PSICÓLOGA
de 3 pagarés: a) Pagaré Nº00000431, suscrito el 2 de junio de fecha para la celebración de la audiencia inicial, como se pide, se CLÍNICA
2017, por $400.900.000.- de capital. Sobre el capital adeudado, las fija como nuevo día y hora para tal efecto el 19 de enero de 2022, a LORENA VENEGAS
partes acordaron un interés mensual de 0,60%. El capital y los las 10:00 horas. Se advierte que la audiencia antes referida se PAREDES
intereses se pagarían en 8 cuotas anuales, iguales y sucesivas, por celebrará de manera remota por videoconferencia mediante la Psicoterapia
la suma de $69.400.000.- cada una de ellas, salvo la última, que plataforma zoom con las partes que se conecten al link respectivo, a con enfoque
sería por la suma de $69.274.398.- Deudora dejó de pagar cuota menos que justifiquen impedimento. Para tales efectos, deberán Cognitivo
con vencimiento mes de septiembre de 2019, por lo que saldo presentar un escrito, por medio de la Oficina Judicial Virtual, hasta Conductual
adeudado es de $369.986.400.- b) Pagaré Ex Corp Nº52161398 antes de 12:00 horas del día anterior a realización de audiencia. Se orientada
cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
ITAÚ 0208995557, suscrito 9 de mayo de 2016, por $20.000.000.- indica a partes, que deberán proporcionar correos electrónicos, a adolescentes
la demanda, su proveído, rectificaciones y demás resoluciones
por concepto de capital, con 14 de octubre 2019, por lo que saldo hasta el día anterior de la realización del comparendo de estilo, para y adultos
cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese
pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
adeudado asciende a $20.000.000.-. c) Pagaré Nº57518154, efectos de enviar link de conexión, el que se remitirá por el Tribunal +56 9 915 717 31
la demanda, su proveído, rectificaciones y demás resoluciones
77.829.460-5, representada por don Francisco Javier Ilabaca
suscrito 14 de octubre 2019, por la suma de $9.473.646.- por con una antelación de 15 minutos de la hora señalada, a fin de pslorenavenegas@gmail.com
pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut
Vacarezza, mediante avisos redactados en extractos por la
capital, con vencimiento el 15 de octubre de 2019. Modificada la XXXQXHYXNQ efectuar las pruebas técnicas pertinentes. En cuanto a la solicitud XXXQXHYXNQ
77.829.460-5, representada por don Francisco Javier Ilabaca
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
demanda, se invoca como causal el artículo 117 de Ley N° 20.720 de notificación por avisos, de conformidad art. 6 Ley 20.720 y
Vacarezza, mediante avisos redactados en extractos por la
EMPRESA
veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
“…. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento cumpliéndose la hipótesis prevista en el art. 54 del CPC, notifíquese AGRICOLA DE
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los la demanda, su proveído, rectificaciones y demás resoluciones SAN FERNANDO
veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
siguientes casos: 3) Cuando la Empresa Deudora o sus pertinentes a la demandada, Agrícola Aguas Claras Limitada, Rut NECESITA
una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo
deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus 77.829.460-5, representada por don Francisco Javier Ilabaca CONTRATAR
menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo
Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con Vacarezza, mediante avisos redactados en extractos por la ADMINISTRATIVO
deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del
notifico a Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro CON ESTUDIOS
Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
legales. El Secretario. San Fernando, 07 de Diciembre de 2021.-
contestar nuevas demandas [...]”. Consta del proceso, que se veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por CONTABLES
notifico a Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
realizaron diversas búsquedas por ministro de fe, en todos los una sola vez en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse con a lo LLAMAR AL FONO
legales. El Secretario. San Fernando, 07 de Diciembre de 2021.-
9 98877281
domicilios conocidos de la empresa deudora y su representante, menos cinco días de antelación a la audiencia fijada. Dicho plazo Disponibilidad 7 dic.- h.- 7 ene.- 2133
________________________
siendo imposible dar con su paradero ni con el lugar en que deberá ser de días completos, conforme lo dispone el artículo 48 del inmediata
Diario Sexta Región (4)
Diario Oficial (1)
desarrolla su negocio. Lo anterior, configura a causal denominada Código Civil. Asimismo, publíquese en el Boletín Concursal”. Lo que
________________________
notifico a Agrícola Aguas Claras Limitada, para todos los efectos
de “fuga del deudor”, pues que se cumplen los requisitos de (i) Diario Sexta Región (4) Diario Oficial (1)
Empresa deudora no es habida en ninguno de los domicilios que legales. El Secretario. San Fernando, 07 de Diciembre de 2021.-
ella misma declaró ni en los que aparecen registrados en
instituciones públicas, y (ii) Cierre de sus oficinas o 14-15-16-17-211213205-06-07-08
establecimientos. Lo anterior se ve reforzado al consultar la ________________________
cartografía digital del Servicio de Impuestos Internos y contrastarlo Diario Sexta Región (4) Diario Oficial (1) FRANCISCO
con Google Maps, en donde se puede observar con claridad la
certeza de los hechos certificados por receptor judicial actuante, en BECERRA
que no existe instalación alguna en el lugar que dé cuenta que
empresa deudora tenga al menos una sucursal o establecimiento,
sino que efectivamente corresponde a predios de siembras, sin XXXQXHYXNQ
instalaciones ni oficinas donde practicar notificación alguna y menos XXXQXHYXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
que sea explotado de acuerdo al giro de la sociedad. El 8 de
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
octubre de 2021, se provee “A lo principal: Téngase por rectificada visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Ximena Luz Guzman Torres Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser Empastes
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
información consulte http://www.horaoficial.cl
Fecha: 07/12/2021 15:20:27 validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
la solicitud de liquidación forzosa en los términos señalados. causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Ximena Luz Guzman Torres Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Notifíquese conjuntamente con demanda original y su proveído; y información consulte http://www.horaoficial.cl de libros,
Fecha: 07/12/2021 15:20:27
publíquese la rectificación en el boletín concursal. Atendido lo XXXQXHYXNQ XXXQXHYXNQ tesis, otros
resuelto, déjese sin efecto la citación a audiencia inicial de folio 80 y
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
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Fecha: 07/12/2021 15:20:27
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