Page 6 - Diario Mayo 20
P. 6

Página 6 - Miércoles 20 de Mayo de 2020                                                                            www.diariosextaregion.cl



                NOTIFICACIÓN
                  NOTIFICACIÓN
                Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
                  Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
         demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
            demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
         domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
            domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
         de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
            de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
         sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
            sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
         calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
            calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
         domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
            domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
         INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
            INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
         representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
            representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
         con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
            con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
         continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
            continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
         FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
            FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
         Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse
            Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse
         conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
            conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
         2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
            2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
         de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un interés  penal  igual  al  interés  máximo
            de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un  interés  penal  igual  al  interés  máximo
         convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital   Ministerio de Salud instruyó
            convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
            garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
         destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la   a clínicas duplicar su
            destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
         cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más
            cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más
         intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de   capacidad de camas críticas
            intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
         Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
            Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
         afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de            Mediante  un  decreto           En relación a este fin de
            afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
         80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO      publicado hoy en el Diario Ofi-  semana largo de 21 de mayo, el
            80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
         OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está   cial, el Ministerio de Salud ins-  ministro Mañalich anunció que
            OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
         autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código   truyó a los prestadores privados  se implementarán cordones sani-
            autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
         de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente   de salud cerrados de alta comple-  tarios en Santiago, el Gran Con-
            de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
         exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de    jidad, duplicar la disponibilidad  cepción y Temuco, para evitar el
            exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
         Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en   de camas con ventilación mecá-  traslado de personas que habitan
                                                                                               nica invasiva, considerando la  en zonas con alta incidencia de
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
            Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE     conversión de máquinas de anes-  casos a lugares menos afectados
                   PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
            contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su   tesia, uso dual de respiradores,  por el virus.
                   presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
            ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de   conversión de respiradores  de
                   civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital   uso  habitualmente  pediátrico  y  REPORTE COVID-19
                   del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
            saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
                   TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que   otros que las sociedades de anes-           La situación en nuestro
            garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
                   ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con   JKZKPXGXKK  tesiología o medicina intensiva  país, de acuerdo a los casos no-
            debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         costas.   acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el   puedan agregar.  tificados hasta  las 21 horas del
            contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de  JKZKPXGXKK
         patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         patrocinio   patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de            Se  les  exigió,  además,  lunes, “son muy preocupantes”,
            costas.  y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:   que el 24 de mayo deben haber  indicó el ministro de Salud. Esto
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
                   2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
            PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por   aumentado, por lo menos, en un  debido a que “Hemos saltado
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
                   por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
            presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en   20% la disponibilidad y el 15 de  el día de ayer a 3.520 contagios
                   acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
            civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo   junio contar ya, con el doble de  nuevos, de  los cuales 421, pro-
                   el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
            del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un   camas críticas.            ducto del testeo de los contactos,
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
                   hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
            TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de            Según explicó esta ma-  son personas asintomáticas que
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
                   Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
            ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a   ñana el ministro de Salud, Jaime  esperamos no representen una
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                   INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
            acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto   Mañalich, la indicación obedece  enfermedad en los días que vie-
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
                   JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
            patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma   a la necesidad de las personas  nen y recarguen la Red Asisten-
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
                   de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
            2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y   que están iniciando una infec-  cial”, señaló. Esto eleva la cifra
                   de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
            por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de   ción por COVID-19 y podrían  total de personas diagnosticadas
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
                   moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
            acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No   necesitar ventilación y aumentar  con la enfermedad a 49.579 a ni-
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
                   capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
                                                                                               la demanda de camas UCI. En  vel nacional.
            el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   ese sentido, la autoridad señaló           A la fecha de hoy, hay
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
                   verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
            hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   que  “en  las últimas seis sema-  21.507 personas que se han re-
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
                   quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
            Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   nas, mientras la oferta de camas  cuperado y existen 27.563 casos
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
                   Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
            INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   críticas en el sector público se ha  activos con la enfermedad.
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
                   documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   duplicado, en el sector privado           El secretario de Estado
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
                   de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
            de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   18-19-20-22 my.-   ha aumentado solo en un 10%, es  lamentó el fallecimiento de 31
                   mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
            de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   por eso que hemos dado la ins-  personas y la cifra total de víc-
                   SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
            moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   trucción”.           timas fatales por esta pandemia
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
                   tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
            capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                                                El secretario de Estado  ascendió a 509 en el país.
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.

              verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   agradeció a  los funcionarios de           Hoy  se  encuentran  876


            quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   salud que se mantienen en sus  personas hospitalizadas en uni-
            Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   lugares de trabajo. “Es un mo-  dad de cuidados intensivos, de
            documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   mento crítico para el personal  las cuales 728 están con apoyo
            de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   de salud y no nos cansamos de  de ventilación mecánica y 134 se
            mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   agradecerles por el tremendo sa-  encuentran en estado crítico. En
            SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   crificio que están haciendo para  esa línea, al día de hoy existe un
            tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   JKZKPXGXKK  mantenerse en sus puestos de  total de 455 ventiladores dispo-
            ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                          JKZKPXGXKK  JKZKPXGXKK trabajo”, señaló la autoridad.  nibles.
                                                                                                        Por  otro  lado,  informó     En cuanto a  la  red de
                                                                                               que hasta el momento hay más  laboratorios, el día de ayer se in-
                                                                                               de 11 mil voluntarios inscritos en  formaron por parte de los labo-
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la  la plataforma Yo Sirvo a mi País  ratorios 16.189 exámenes PCR,
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               causa.    validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               causa.
                                                                         causa.
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                                         A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                               corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile  de Servicio País, de los cuales se  alcanzando a la fecha un total de
         Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                                         Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                    Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular  irán contratando profesionales  397.200 test diagnósticos a nivel
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                               Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
         Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                                         Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                         Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                                               en la medida que se requiera.
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                         horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl  país.-
                                                                                       JKZKPXGXKK
                                                                  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                  causa.
                                                                  A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
  Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                           corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                                  Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
  Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                      Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                                  Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                  horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11