Page 6 - Diario Mayo 18-
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Página 6 - Lunes 18 de Mayo de 2020 www.diariosextaregion.cl
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo Tramitación de títulos de dominio
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital Bienes nacionales
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más devuelve $162 millones
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está en excedentes a
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO 912 adultos mayores
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código El Ministro de Bienes en nuestro servicio (...) lo que es
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente Nacionales, Julio Isamit, anun- un aporte muy positivo para los
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de ció hoy que, por tercer año con- adultos mayores en las provin-
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en secutivo, la cartera realizará este cias de Cachapoal, Colchagua y
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE jueves la devolución de $162 mi- Cardenal Caro, especialmente,
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
en estos tiempos de crisis sani-
llones de excedentes a 912 adul-
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su tos mayores de todo Chile que taria y cuando se acercan los me-
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de tramitaron sus títulos de dominio ses de invierno, porque son ellos
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital para ser dueños de sus propieda- quienes más lo necesitan”.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que des, en la región de O´Higgins, En O’Higgins, se entre-
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con JKZKPXGXKK 72 nuevos propietarios recibirán gará en promedio un monto equi-
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
costas. acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el en total $9.423.052. valente a $130.876 por usuario y
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de JKZKPXGXKK
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
patrocinio patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de “Esto no es un bono ni la forma de pago de estos exce-
costas. y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: mucho menos es un regalo. Es dentes será mediante transferen-
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
plata que le pertenece a aquellos cia electrónica a Cuenta Rut del
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por que pagaron por sus trámites de Banco Estado y, para quienes no
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en títulos de dominio y que, gracias tengan habilitada su cuenta, se
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo a una buena gestión del Ministe- emitirá un Vale Vista en el mis-
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un rio, se gastó menos en ellos. Por mo banco para su retiro en un
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de lo que corresponde devolverles a plazo de 60 días.
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a las personas esa diferencia entre DETALLE REGIóN DE
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
lo que pagaron y lo que realmen-
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto te costó realizar su trámite”, dijo O’HIGGINS
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma el ministro Isamit. Número de beneficiarios 72
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y El secretario de Estado, Monto total de devolución
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de informó que esta medida se en- $9.423.052
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No marca dentro del Plan de Devo- Monto promedio por usuario
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, lución de Excedentes de Bienes $130.876
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
Nacionales, cuyo monto total
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. para el 2020 es de $307.806.489 DETALLE AñOS ANTERIO-
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado que se les devolverá a 1.789 per- RES
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código sonas a lo largo del país, siendo En comparación con
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y priorizados, en esta primera eta- años anteriores, en esta oportu-
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo pa, los adultos mayores que ya nidad ha aumentado el número
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del pagaron el 100% de los gastos de beneficiarios y montos de-
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
operacionales de su tramitación vueltos. Esto responde a la mejo-
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta de título de dominio. ra de gestiones en convenios que
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. “Estamos contentos, realiza el Ministerio de Bienes
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, porque esto es muestra de un Nacionales con otros organismos
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Estado moderno, ágil y cada día públicos y que aportan recursos
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado más transparente. Sabemos que para el proceso de saneamiento
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código obtener el título de dominio es de aquellos sectores más vulne-
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y indispensable para poder mejo- rables.
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo rar la calidad de vida de las per-
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del sonas, estamos seguros que esta Año 2018
devolución será de gran ayuda 707 Beneficiarios
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta JKZKPXGXKK JKZKPXGXKK
para muchos de ellos”, afirmó el $124.609.428 Total devolución
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. JKZKPXGXKK ministro Isamit.
Por su parte, el SERE- Año 2019
MI, Christian Villegas, seña- 778 Beneficiarios
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser ló que “La restitución de estos $137.767.220 Total devolución
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
montos es una importante mane-
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile ra de devolver a los beneficiarios Año 2020
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular parte de sus gastos, a partir de 912 Beneficiarios
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
los trámites que han realizado $ 162.050.5692 Total devolución
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
JKZKPXGXKK
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl