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Página 8 - Viernes 1 de Septiembre de 2017
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando se presentó el Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando SOLICITA
10 de abril de 2017 la siguiente demanda rol C-605-2017: Beatriz se ha presentado la siguiente demanda el 11 de enero de 2017: TRASLADO DE PUNTO DE CAPTACION DE
Acevedo Barahona mandataria judicial de BANCO SANTANDER BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Car- DERECCHO DEAPROVECHAMIENTO DE AGUAS
CHILE, interpongo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN denal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, SUPERFICIALES.
en mi calidad de mandataria judicial por BANCO SANTANDER
ALFREDO LARA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
en Avenida Manuel Rodríguez 583 de San Fernando. 1.- El de- don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de gerente general, Sr. Director General de Aguas.
mandado suscribió con fecha 11 de noviembre de 2016 el pagaré factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, ambos JORGE VILLAGRAN ROMERO, ingeniero agrónomo,
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpongo de- casado, chileno, RUT 7.837.726-7, en representación
2239-12LP13 Avisaje y suscripción en (Fogape), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en manda en juicio ejecutivo en contra de JOYCE ILANIT SAUL GO- de la Sociedad “AGRICOLA GREENWICH S.A.”, RUT
capital, de $100.000.000 valor de un préstamo que recibió en mo-
LUBOWICZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado La Gloria 80
MCS escritos y online neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse con los inte- departamento 604 de Las Condes, Región Metropolitana. Banco 79.652.940-7, domiciliada en calle Bandera N° 60, oficina
601, Santiago, y para estos efectos calle Bombero Villalo-
Dirección de Compras y Contratación reses, en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.199.186 Santander es dueño del pagaré nº 650026254307 suscrito el 28 bos 764 Departamento 504, ciudad de Rancagua, a US.,
de junio de 2016 por $24.648.000 valor que el demandado recibió
cada una con vencimientos los días 19 de cada mes, a contar
Pública del 19 de diciembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017 más en préstamo. El capital adeudado debía pagarse conjuntamente respetuosamente decimos:
con los intereses, en 119 cuotas iguales, mensuales y sucesivas
una última cuota número 12 por $9.199.188 con vencimiento el 20
AGRICOLA GREENWICH S.A. es dueña de: 34,000ac-
de noviembre de 2017. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma de $230.469 con vencimiento los días 12 de cada mes a contar ciones; y 7,315acciones, ambas de la Asociación de Ca-
prestada devengaría un interés del 1,41% mensual vencido y en del 12 de agosto de 2016 hasta el 12 de junio de 2026 más una nalistas Canal Placillano, que provienen del cauce natu-
caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de última cuota por $230.511 con vencimiento el 13 de julio de 2026. ral Rio Tinguiririca, de la cuenca del Rio Rapel, que se
Interés de 0,19% mensual vencido. En caso de mora o simple re-
las cuotas, se devengará un interés penal igual al interés máximo tardo, el interés se elevaría al interés máximo convencional. Se captan en forma gravitacional mediante de la bocatoma
convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de estableció cláusula de aceleración que permite al banco hacer del canal Placillano, en punto coordenadas UTM (m) Norte
dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los efectivo el capital adeudado o el saldo pendiente y los intereses, 6.169.895 y Este 313.676. Huso 19, Datum 1956, comuna
dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el en caso de mora o retardo en el pago de alguna cuota. Se dejó de Placilla, provincia de Colchagua, Región del Libertador
pago efectivo; más una comisión de 2% anual sobre el saldo del de pagar desde la cuota n° 2 que venció el 12 de septiembre de General Bernardo O´Higgins y que corresponden a dere-
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la chos de aprovechamiento de aguas consuntivos, sobre
Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de trabajo. cantidad de $24.486.217 más intereses desde esa fecha y hasta aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanen-
5.- Documento tiene el número de crédito 420017351396. 6.- Se la de pago. Mi representado hace exigible en forma anticipada el te y continuo, equivalentes a un caudal de: 59,5litros por
dejó de pagar desde la cuota n°1 que venció el 19 de diciembre total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación segundo; y 12,8 litros por segundo, captación ubicada en
de 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, de esta demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autoriza- la provincia de Colchagua, ribera izquierda del Rio Tingui-
la cantidad de $100.000.000 suma a la que hay que calcular y da por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo ririca, en punto coordenadas UTM (m) Norte 6.169.895 y
agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito Este 313.676. Huso 19, Datum 1956, comuna de Placilla,
moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión ejecutivo. La deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Así
por lo que Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su de-
del 2% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresa- recho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este consta en inscripciones de fs. 59 N° 43, del año 1987 y de
rios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a procedimiento ejecutivo. En el pagaré se prorrogó la competencia fs. 123 N° 175, del año 1992, ambas del Registro de Pro-
la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” de los tribunales de San Fernando, lugar de suscripción y pago. piedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de
en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos acom- San Fernando y Certificados de Registro Público de De-
Banco ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de pañados y artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A rechos de Aprovechamiento de Aguas N° 5033 de fecha
esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva 22 de agosto del año 2017 y N° 606 de fecha 9 de agosto
demanda. 9.- Firma del suscriptor autorizada por Notario Público, en contra de JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ, ya individua- del año del año 2017.
el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Siendo la deuda líquida, ac- lizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de Por medio de la presente, solicito a Ud. Autorizar el cam-
tualmente exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo ejecución y embargo por un total de $24.486.217, por concepto bio del ejercicio del punto de captación de los citado de-
anteriormente expuesto, los documentos acompañados y lo dis- de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, com- rechos de aprovechamiento, por un caudal de 59,5 litros
puesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, decla- por segundo y por un caudal de 12,8 litros por segundo, a
A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva rando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución un nuevo punto ubicado en el mismo Rio Tinguiririca, bo-
en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ordenando hasta hacer a mi representado pago del total de lo adeudado, catoma del Canal La Turbina, de la Comunidad de Aguas
con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para la traba del embargo,
se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor Canal La Turbina, ribera izquierda del Rio Tinguiririca,
por un total de $100.000.000, por concepto de saldo de capital, a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad en punto coordenadas UTM (m) Norte 6.169.619 y Este
más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y mo- civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño el pagaré singu- 310.663. Huso 19, Datum WGS 84, comuna de Placilla,
ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2% larizado en lo principal. Solicito custodia. TERCER OTROSI. Mi provincia de Colchagua, Región del Libertador General
anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo personería para representar al Banco Santander Chile consta Bernardo O´Higgins.
de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando en defini- de escritura pública de 24 de agosto de 2016, Notaría Humber-
tiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a to Quezada Moreno que se acompaña con citación. CUARTO Las aguas se captaran en forma gravitacional, desde el
mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeuda- OTROSI. Solicito se exhorte al tribunal competente de Santiago. Rio Tinguiririca, mediante la bocatoma del Canal La Turbi-
do, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba QUINTO OTROSÍ. En mi calidad de abogado habilitado, asumiré na de la Comunidad de Aguas Canal La Turbina.
del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San
a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad Fernando12 de enero de 2017, A lo principal: despáchese. Primer Al Señor Director General de Aguas solicito, acoger a
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el aperci- y quinto otrosí: téngase presente; Segundo otrosí: por acompaña- tramitación a la presente solicitud conforme lo disponen
bimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento do pagaré bajo apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código los artículos 131 y siguientes y artículo 163 del Código de
de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer otrosí: téngase pre-
Civil, el pagaré singularizado en lo principal. Solicito ordenar su sente personería y por acompañada con citación; Al cuarto otrosí: Aguas y demás normas pertinentes y autorizar el traslado 1 sept.- X. Corbalán
custodia. TERCER OTROSI. Mi personería para representar al no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el del punto de captación del derecho de aprovechamiento
Banco Santander Chile consta de escritura pública de fecha 24 de título original en tres días hábiles, bajo apercibimiento de no con- en los términos solicitados.
agosto de 2016 de Notario de Santiago don Humberto Quezada tinuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía:
Moreno, con firma electrónica avanzada. Asimismo, la personería $24.486.217. Resolvió Sandra Carolina Herrera Menares, Juez
de don Claudio Melandri consta en escritura pública de 31 diciem- Subrogante. Certifico que con fecha 13 de enero se recibió pagaré
bre de 2009 de notaría de Nancy de la Fuente. Copia autorizada nº 650026254307 por $24.648.000, custodiado bajo nº 26-2017.
se encuentra en archivo de mandatos nº 7 de 2017. CUARTO 14 de enero 2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 enero de
OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOYCE ILANIT SAUL
de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en GOLUBOWICZ, ya individualizada en autos, para que el acto de
el presente juicio. San Fernando, 12 de abril de 2017, A lo princi- intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien EXTRACTO
pal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al sus derechos representen la cantidad de $24.486.217, por con-
segundo otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del artí- cepto de saldo de capital, más reajustes, intereses convenidos, Remate ante Segundo Juzgado Civil de San Fernando,
culo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y al compensatorios y moratorios, y costas.- No verificado el pago en Luis Amesti N° 1550, segundo piso, se rematará e 21 de
el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
tercer otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario septiembre de 2017, a las 12:00 horas, la propiedad con-
con citación. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina. Custodia provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-25-2017. Juez sistente en un sitio y casa ubicada en Calle Osvaldo Casti-
347-2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de abril de 2017. Subrogante Secretaria Subrogante. SOLICITA NOTIFICACIÓN llo N°1341, y que corresponde al Lote o Sitio N° 82, del pla-
Un Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN ALFRE- POR AVISOS. BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la deman- no de subdivisión del lote 3 que forma parte de la Parcela
DO LARA BADILLA, ya individualizado en autos, para que en el dante en el juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON A de la subdivisión de la Hijuela Primera de Fundo San
acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. SAÚL GOLUBOWICZ”, rol C-25-2017, a SS. digo: No ha sido po- Hernán, de la Comuna de San Fernando, Sexta Región.
o a quien sus derechos represente la cantidad de $100.000.000 sible notificar personalmente al demandado en los tres domicilios Inscrita a fojas 3064 N° 3141, en el Registro Propiedad del
por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses con- que hemos aportado. El departamento de Extranjería de la Policía Conservador de Bienes Raíces de San Fernando corres-
venidos, compensatorios y moratorios, más la comisión de 2% de Investigaciones de Chile, ha señalado que el demandado se pondiente año 2010, Mínimo posturas remate es la suma
anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de encuentra en territorio nacional. De conformidad con el art. 54 del de $13.303.983.- Interesados posturas acompañar 10%,
Garantía para Pequeños Empresarios, con costas. No verificado Código de Procedimiento Civil, si el demandado es persona cuya en un vale vista a la orden del tribunal. Mayores antece-
el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes sufi- residencia es difícil de determinar, podrá hacerse la notificación dentes autos Rol C-1997-2016, caratulados “BANCO DE
cientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de- por medio de avisos. Solicito se ordene la notificación por avisos CHILE con CONTRERAS GARCIA, SERGIO ANTONIO”. 1-5-6-7 sept.- V. Tapia
para que un extracto de la demanda sea publicado por tres veces
positario provisional, bajo su responsabilidad legal. S. Fernando en el Diario Sexta Región de San Fernando y una vez en el Diario Ejecutivo. San Fernando, 31 de Agosto de 2017. Ximena
27 de julio de 2017 De conformidad con artículo 54 del Código de Oficial. San Fernando 10 de julio de 2017. De conformidad con el Guzmán Torres Secretaria Subrogante.
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de abril art. 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la deman-
de 2017 y su proveído de fecha 12 de abril de 2017 a don Cristian da y su proveído, a doña JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ,
Lara Badilla, mediante avisos redactados en extractos por la Se- mediante avisos redcatados en extractos por la Secretaria del tri-
cretaría del tribunal o quien la subrogue. Publíquese cuatro veces bunal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Sexta
en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial. 29-30-31 ago. 1 sept.- B. Acevedo Región de esta ciudad y por una sola ves en Diario Oficial. José 29-30-31 ago.- 1 sept.- B. Acevedo
Raúl Matías Castro Valderrama, Juez Subrogante 2º Juzgado de Miguel Valenzuela Morales Juez del Segundo Juzgado de Letras
Letras de San Fernando. de San Fernando. En este acto, se requiere de pago.