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Página 10 - Jueves 26 de Octubre de 2017
Movimiento de maiceros NOTIFICACIÓN
del valle Central 18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol
C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
En dependencias Intendente Pablo Silva, nosotros es una posibili- don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
de la Intendencia Regio- el seremi de Agricultura dad de seguir produciendo 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
nal se dieron a conocer José Guajardo y represen- maíz y aportando al país en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
los detalles del concurso tantes del rubro maicero, en todo lo que ello implica: miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
Programa de Inversión encabezados por su voce- trabajo, alimento y desa- siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
en Innovación para los ra Gloria Paredes Valdés, rrollo rural” enfatizó. la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
Productores Maiceros de alcaldesa de Palmilla. Luego destacó a través de la línea de crédito. La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
la región de O´Higgins, La vocera de los que “Estamos satisfechos desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
que busca asegurar una maiceros del valle central porque es una inyección totalidad de la obligación. 2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
fertilización racional del Gloria Paredes Valdés, en de recursos muy impor- por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
cultivo, en un rubro agrí- tanto, junto con agradecer tante que viene a ayudar La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
cola estratégico para la y destacar a los maiceros a más de mil familias de retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la totalidad. Los paga-
rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
región como es el maíz, por el trabajo que llevó a nuestro territorio. El apor- de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
y que para esta tercera estos incentivos, señaló te es de $150 mil pesos Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
versión inyectará un total que “Es algo que hemos por hectárea y se pueden sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
de $1.200 millones, $700 esperado largamente. Este postular desde 2 y hasta Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
provenientes del Gobierno programa nos permite ase- 8 hectáreas. Abarca una de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
Regional aprobados por el gurar los fertilizantes y superficie importante y documentos tienen mérito ejecutivo.
CORE y $500 millones di- mantener los estándares de significa un gran esfuerzo Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
rectamente desde Indap. producción, lo que resul- por parte de nuestro Go- hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
La actividad con- ta fundamental para tener bierno” termino manifes- cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
tó con la presencia del buenos rendimientos. Para tando./ Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
INFORMA inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
OTROSÍ. Acompaño:
1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
EL DÍA SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2017, de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
LA JUNTA ELECTORAL CARDENAL CARO, bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
PUBLICARÁ EN ESTE DIARIO, LAS NÓMINAS DE OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
LOCALES DE VOTACIÓN, LOCALES DE COLEGIOS cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
ESCRUTADORES, VOCALES DE MESAS bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
RECEPTORAS DE SUFRAGIOS, MIEMBROS DE citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
COLEGIOS ESCRUTADORES, Y DELEGADOS DE otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-
LOCALES DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTES tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
A LAS COMUNAS DE PICHILEMU, NAVIDAD, no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de mayo de
LITUECHE, LA ESTRELLA, MARCHIGUE Y 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
PAREDONES (BUCALEMU Y SAN PEDRO CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
DE ALCÁNTARA), PARA LAS ELECCIONES embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
CONSEJEROS REGIONALES, DE 19 DE Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se-
NOVIEMBRE DE 2017. cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.