Page 10 - Diario Oct 26
P. 10

noticias
        Página 10 - Jueves 26 de Octubre de 2017






























           Movimiento de maiceros                                                                        NOTIFICACIÓN


                     del valle Central                                            18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol

                                                                                  C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
                                                                                  da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
                                                                                  de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
               En dependencias  Intendente Pablo Silva,  nosotros  es una  posibili-  don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
        de la Intendencia Regio-  el seremi de Agricultura  dad de seguir produciendo   9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
        nal se dieron a conocer  José Guajardo y represen-  maíz  y aportando al  país   en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
        los detalles del concurso  tantes del rubro maicero,  en todo lo que ello implica:   miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
        Programa  de  Inversión  encabezados por su voce-  trabajo, alimento y desa-  siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
        en Innovación para los  ra Gloria Paredes Valdés,  rrollo rural” enfatizó.  la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
        Productores  Maiceros de  alcaldesa de Palmilla.       Luego    destacó   a través de la línea de crédito.    La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
        la región de O´Higgins,        La vocera de los   que “Estamos satisfechos   desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
        que busca asegurar una  maiceros del valle central  porque es una inyección   totalidad de la obligación.  2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
        fertilización racional del  Gloria Paredes Valdés, en  de recursos muy impor-  por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
        cultivo, en un rubro agrí-  tanto, junto con agradecer  tante que viene a ayudar   La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
        cola estratégico para la  y destacar a los maiceros  a más de mil familias de   retardo, devenga el interés máximo convencional.   Se adeuda la totalidad. Los paga-
                                                                                  rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
        región  como  es  el  maíz,  por el trabajo que llevó a  nuestro territorio. El apor-  de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
        y que para esta tercera  estos incentivos, señaló  te es de $150 mil pesos   Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
        versión inyectará un total  que “Es algo que hemos  por hectárea y se pueden   sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
        de $1.200 millones, $700  esperado largamente. Este  postular desde 2 y hasta   Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
        provenientes del Gobierno  programa nos permite ase-  8 hectáreas. Abarca una   de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
        Regional aprobados por el  gurar los fertilizantes y  superficie importante y   documentos tienen mérito ejecutivo.
        CORE y $500 millones di-  mantener los estándares de  significa un gran esfuerzo   Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
        rectamente desde Indap.  producción, lo que resul-  por parte de nuestro Go-  hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
               La actividad con-  ta fundamental para tener  bierno” termino manifes-  cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
        tó con la presencia del  buenos rendimientos. Para  tando./               Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
                                                                                  Procedimiento Civil,   A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
                                                                                  tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
                                                                                  su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
                                                                                  de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
                                                                                  la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
                                                                                  dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
                                  INFORMA                                         inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
                                                                                  responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
                                                                                  bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
                                                                                  OTROSÍ. Acompaño:
                                                                                  1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
                                                                                  2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
                                                                                  Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
             EL  DÍA  SÁBADO  28 DE OCTUBRE  DE 2017,                             de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
                                                                                  vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
             LA JUNTA ELECTORAL  CARDENAL CARO,                                   bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
             PUBLICARÁ EN ESTE DIARIO, LAS NÓMINAS DE                             OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
                                                                                  lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
             LOCALES DE VOTACIÓN, LOCALES DE COLEGIOS                             cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
                                                                                  cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
             ESCRUTADORES,             VOCALES         DE      MESAS              bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
                                                                                  otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
             RECEPTORAS DE SUFRAGIOS,  MIEMBROS DE                                citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
                                                                                  bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
             COLEGIOS ESCRUTADORES, Y DELEGADOS DE                                otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-

             LOCALES DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTES                                tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
                                                                                  de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
             A LAS COMUNAS DE PICHILEMU, NAVIDAD,                                 no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
                                                                                  Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de  mayo de
             LITUECHE, LA ESTRELLA, MARCHIGUE Y                                   2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
                                                                                  individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
             PAREDONES (BUCALEMU Y SAN PEDRO                                      CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
                                                                                  capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
             DE ALCÁNTARA),  PARA  LAS ELECCIONES                                 embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
                                                                                  positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
             PRESIDENCIAL,  PARLAMENTARIAS  Y DE                                  San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
             CONSEJEROS  REGIONALES, DE  19 DE                                    Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE  20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
                                                                                  TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se-
             NOVIEMBRE DE 2017.                                                   cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas  en el
                                                                                  Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
                                                                                  Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
   5   6   7   8   9   10   11   12