Page 10 - Diario Oct 25
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        Página 10 - Miércoles 25 de Octubre de 2017


                                                                          Machalí
                       Rescatan a jóvenes extraviados


                                             en la alta cordillera







                                                                                Aviación del Ejército, dos  gional de la Onemi infor-  cial, una patrulla GOPE con
                                                                                helicópteros  particulares,  mó  que  trabajaron  en  la  tres carabineros, Carabine-
                                                                                personal de Carabineros de  búsqueda 23 personas, las  ros de Machalí, tres volun-
                                                                                Coya y GOPE, SAMU, Club  cuales fueron distribuidas  tarios de Socorro  Andino,
                                                                                Andino Universitario y Club  en terreno y en el puesto de  integrantes del Club Andino
                                                                                Andino Alberto Hurtado.  mando instalado en el Ho-  Universitario (CAU), dos
                                                                                                        tel Puma Lodge. Durante la  particulares con drone, una
                                                                                  ACCIONES REALIZA-     jornada del lunes trabajó en  aeronave Particular, gestio-
                                                                                    DAS EL LUNES        el lugar una aeronave C-05  nada por las familias, y un
                                                                                       La Dirección Re-  de la Prefectura  Aeropoli-  arriero./


                                                                                                         NOTIFICACIÓN
        Durante la mañana de ayer se tomó una foto de esas tres personas y los familiares confirmaron   18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol
        que efectivamente eran ellos”, señaló el Intendente Pablo Silva Amaya.    C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
                                                                                  da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
               Ayer en la mañana  Club Andino  Universitario  efectivamente eran ellos”,   de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
        fueron encontrados sanos y  (CAU) para el domingo 22  señaló el Intendente Pablo   don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
        salvos, los tres jóvenes mon-  de octubre a las 17.30, sin  Silva Amaya.  9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
        tañistas extraviados desde la  embargo, no regresaron.      Los jóvenes fueron   en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
        tarde del domingo en el sec-     “Estuvimos moni-  trasladados hasta el puesto   miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
        tor Cerro La Guardia Cajón  toreando esta situación des-  de mando en el Hotel Puma   siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
        Río Cortaderal, en la alta  de temprana hora, cuando  Lodge, donde se coordinó el   la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
        cordillera de la comuna de  se  hizo  la  denuncia  y  hoy  traslado en un helicóptero de   a través de la línea de crédito.    La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
        Machalí.                alrededor de las 08.00 de la  la Brigada de Aviación del   desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
                                                                                  totalidad de la obligación.  2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
               Ignacio DenegriO-  mañana, me llamó el general  Ejército hacia la comuna de   por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
        xley (27), María Cristina Fe-  del Ejército (Comandante  Rancagua. Desde el recin-  La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
        rrer Tagle (30), y Agustín Fe-  de la Brigada de  Aviación  to militar fueron derivados   retardo, devenga el interés máximo convencional.   Se adeuda la totalidad. Los paga-
        rrer Tagle (23) salieron este  del Ejército, Gustavo Núñez  finalmente al Hospital Re-  rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
        sábado desde Santiago para  Kocher), comunicando que  gional en ambulancias del   de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
        emprender una excursión  habían visualizado a tres  SAMU, donde evaluaron el   Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
        hacia el lugar antes señalado,  personas, que posiblemente  estado de salud de cada uno.  sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
        cercano al Hotel Puma Lod-  eran ellos. Durante la maña-  Trabajaron  en  Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
        ge. Su retorno quedó regis-  na de ayer se tomó una foto   las  labores  de  rescate,  la   de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
        trado en una ficha de Aviso  de esas tres personas y los  Prefectura Aeropolicial  de   documentos tienen mérito ejecutivo.
        de Actividad de Montaña del  familiares  confirmaron  que  Carabineros,  la  Brigada de   Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
                                                                                  hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
                                                                                  cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
                                                                                  Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
                                                                                  Procedimiento Civil,   A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
                                                                                  tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
                                                                                  su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
                                                                                  de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
                                                                                  la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
                                  INFORMA                                         dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
                                                                                  inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
                                                                                  responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
                                                                                  bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
                                                                                  OTROSÍ. Acompaño:
                                                                                  1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
                                                                                  2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
                                                                                  Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
             EL  DÍA  SÁBADO  28 DE OCTUBRE  DE 2017,                             de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
                                                                                  vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
             LA JUNTA ELECTORAL  CARDENAL CARO,                                   bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
             PUBLICARÁ EN ESTE DIARIO, LAS NÓMINAS DE                             OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
                                                                                  lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
             LOCALES DE VOTACIÓN, LOCALES DE COLEGIOS                             cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
                                                                                  cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
             ESCRUTADORES,             VOCALES         DE      MESAS              bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
                                                                                  otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
             RECEPTORAS DE SUFRAGIOS,  MIEMBROS DE                                citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
                                                                                  bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
             COLEGIOS ESCRUTADORES, Y DELEGADOS DE                                otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-

             LOCALES DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTES                                tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
                                                                                  de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
             A LAS COMUNAS DE PICHILEMU, NAVIDAD,                                 no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
                                                                                  Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de  mayo de
             LITUECHE, LA ESTRELLA, MARCHIGUE Y                                   2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
                                                                                  individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
             PAREDONES (BUCALEMU Y SAN PEDRO                                      CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
                                                                                  capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
             DE ALCÁNTARA),  PARA  LAS ELECCIONES                                 embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
                                                                                  positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
             PRESIDENCIAL,  PARLAMENTARIAS  Y DE                                  San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
             CONSEJEROS  REGIONALES, DE  19 DE                                    Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE  20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
                                                                                  TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se-
             NOVIEMBRE DE 2017.                                                   cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas  en el
                                                                                  Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
                                                                                  Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
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