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noticias
Página 10 - Martes 24 de Octubre de 2017
Requínoa
Gigantesco incendio
afectó a planta Rucaray
Peritos químicos eran de plástico y 500 de cos y peritos químicos del
de la PDI se encuentran in- madera. En las labores de Laboratorio de Criminalís-
vestigando el gigantesco in- control y contención del tica de la Región Metropo-
cendio que el fin de semana fuego trabajaron volunta- litana.
afectó al paking Rucaray de rios de diferentes compa- Durante la jornada
la comuna de Requínoa, el ñías de bomberos de la Re- del domingo, el equipo es-
que por segunda vez en me- gión de O´Higgins. pecializado de la PDI traba-
nos de una semana, es víc- Por instrucción jó en la búsqueda de algún
tima de un siniestro de esas del fiscal de la Macrozona, tipo de evidencia que per-
características. Víctor Urzúa, se dirigió al mita establecer cual habría
Producto del de- sitio de suceso un equipo sido el origen del gigantes-
vastador incendio se que- especializado de la PDI re- co incendio y determinar la
maron más de cinco mil gional, entre ellos peritos existencia de alguna fuente NOTIFICACIÓN
bins, de los cuales 4.500 fotográficos y planimétri- calórica./ (R.S.H.C.)
18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol
C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domicilia-
da en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial
Cuatro extranjeros detenidos de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº
Transportaban cocaína en 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda
en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, do-
tarros de leche condensada miciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los
siguientes pagarés: 1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por
la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional
a través de la línea de crédito. La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y
Diligencias de la PDI permitieron tancia que traían es la base como para iniciar desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la
totalidad de la obligación. 2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017
desbaratar una banda internacional que se el proceso de abultamiento la cual va dirigida por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.
dedicaba a traficar cocaína líquida oculta en a un laboratorio, donde se abulta en al menos La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple
tarros de leche condensada evitando de esta tres veces más sobre su contenido. De los seis retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la totalidad. Los paga-
manera ser descubierto su ingreso a nuestro kilos decomisados, la cantidad podría llegar a rés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único
país y su posterior comercialización en la Re- 20 kilos de cocaína. de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y
Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una repre-
gión de O’Higgins. Los traficantes fueron detenidos sentante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.
Se trata de una banda organizada en la Región Metropolitana en los precisos Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés,
compuesta por cuatro sujetos bolivianos y instantes que se reunían con los sujetos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los
peruanos que operaban en Santiago. La sus- traían la droga desde Bolivia./ (R.S.H.C.) documentos tienen mérito ejecutivo.
Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en
hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro-
cedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San
Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en con-
tra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en
su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto
de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con
la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeu-
INFORMA dado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e
inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su
responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia,
bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCER
OTROSÍ. Acompaño:
1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de
2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto
Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14
EL DÍA SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2017, de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archi-
vo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS,
LA JUNTA ELECTORAL CARDENAL CARO, bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO
PUBLICARÁ EN ESTE DIARIO, LAS NÓMINAS DE OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua. QUINTO OTROSÍ. En ca-
lidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por
LOCALES DE VOTACIÓN, LOCALES DE COLEGIOS cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo prin-
cipal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés
ESCRUTADORES, VOCALES DE MESAS bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º
otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con
RECEPTORAS DE SUFRAGIOS, MIEMBROS DE citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado
bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º
COLEGIOS ESCRUTADORES, Y DELEGADOS DE otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de apor-
LOCALES DE VOTACIÓN, CORRESPONDIENTES tar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo
de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
A LAS COMUNAS DE PICHILEMU, NAVIDAD, no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo
Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de mayo de
LITUECHE, LA ESTRELLA, MARCHIGUE Y 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya
individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER
PAREDONES (BUCALEMU Y SAN PEDRO CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de
capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese
DE ALCÁNTARA), PARA LAS ELECCIONES embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-
positario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.
PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de
CONSEJEROS REGIONALES, DE 19 DE Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE 20-23-24-25-26 oct.- B. Acevedo
TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la se-
NOVIEMBRE DE 2017. cretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar
Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.