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Página 10 - Lunes 15 de Mayo de 2017
iesseXta
NOTIFICACIÓN Conforman
rriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago
Por resolución de fecha 25 de abril de 2017, Primer Juzgado efectivo, más los intereses pactados en la escritura pública, Agrupación de
Civil de Rancagua, causa Rol Nº 531-2014, caratulada “Ban-
co Santander-Chile con González”, y atendido el mérito de más los intereses moratorios establecidos correspondiente
autos, se ha ordenado notificar la demanda a don Luis Alber- al máximo que la ley permite estipular para este tipo de ope- Instituciones
to González Contreras, de conformidad al art. 54 del Código raciones, contados desde la fecha de la mora, y ordenar se
de Procedimiento Civil, mediante 3 avisos extractados, re- siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumpli-
dactados por la señora secretaria del tribunal, los que serán do pago de esa suma , con costas. PRIMER OTROSI: Ruego
publicados en un diario de circulación regional, sin perjuicio a S.S., tener presente que designo para la traba del embargo de Educación
del que debe realizarse en el Diario Oficial. EN LO PRINCI- cualesquiera de los bienes del deudor, en especial la propie-
PAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y em- dad inscrita a Fs. 5119 vta N° 5908 del Registro de Propiedad
bargo. PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Ranca- Superior
embargo y depositario. SEGUNDO OTROSI: Acompaña do- gua, los que solicito queden en su poder en calidad de depo-
cumentos y custodia. TERCER OTROSI: Se tenga presente. sitario provisional. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S., se
JUAN CARLOS LATIFE HANNA, abogado, patente al día, sirva tener por acompañados, con citación, los siguientes
domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, Rancagua, en repre- documentos: 1.- Escritura pública de compraventa que sirve
sentación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anó- de base a esta demanda, y disponer su custodia. 2.- Copia En el Salón Prat de la Intendencia Regional,
nima bancaria, con domicilio en calle Cuevas N°577, Ranca- autorizada de escritura pública de fecha 16 de agosto del hoy se firmó el acta de constitución de la Agrupación
gua, a US., respetuosamente digo: Que el BANCO año 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme de Instituciones de Educación Superior de la Región
SANTANDER-CHILE, es dueño de un título ejecutivo, con- Gomila Gatica, en la que se acredita mi personería para re-
trato de compraventa con mutuo hipotecario flexible, opera- presentar al BANCO SANTANDER-CHILE, la que se en- de O’Higgins IESSEXTA, colectividad que congrega
ción individualizada con el N° 590000053386, otorgado por cuentra archivada en secretaría de este tribunal. TERCER a diez instituciones educacionales.
escritura pública de fecha 29 de junio 2007, ante el Notario OTROSI: Sírvase S.S., tener presente, que en mi calidad de IESSEXTA busca contribuir al sistema de
de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, suscrito por abogado actúo personalmente. A lo principal: Por interpues-
don LUIS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, ignoro pro- ta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecu- educación a través de la vinculación entre institucio-
fesión u oficio, con domicilio en Pasaje Arce Sirio Nº 1123, ción y embargo. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presen- nes de Educación Superior, promoviendo la mejora
Los Bosques de San Francisco III, Rancagua. Esta opera- te. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los continua de la calidad de las instituciones socias.
ción fue otorgada por la cantidad de 390 Unidades de Fo- documentos, con citación agréguese a los autos. M A N D A
mento, por concepto de capital, que conjuntamente con el M I E N T O. Rancagua, veintitrés de enero de dos mil cator- Entre los objetivos que se trazaron, está el
interés pactado en la escritura del 7,20% anual, el deudor ce. Un Ministro de Fe requerirá a Luis Alberto González Con- mejoramiento de la calidad de la Educación Superior
debía pagar en el plazo de 240 meses en cuotas mensuales, treras, para que en el acto de la intimación pague a Banco en la región, además, de contribuir a la formación de
vencidas y sucesivas, de 3,0231 Unidades de Fomento, a Santander Chile, ó a quien sus derechos represente la canti- políticas públicas tendientes al adecuado desarrollo,
contar del 10 de agosto del año 2007. Las cuotas o dividen- dad de 423,5280 Unidades de Fomento equivalentes al día
dos expresadas en Unidades de Fomento, deberán ser paga- 06 de enero de 2014 a la suma de $9.879.883.-, más intere- propiciando un conocimiento más profundo de los
dos en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda ses y costas. No verificado el pago en el acto de la intima- factores clave que afectan el quehacer de las institu-
corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su ción trabara embargo sobre bienes suficientes de propiedad ciones.
pago efectivo. Es el caso que el deudor pagó hasta la cuota de la parte demandada, los que quedarán en su poder en
N° 51, quedando en mora de pagar la cuota N° 52 que vencía calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad IESSEXTA está conformada por AIEP, Ins-
el día 10 de noviembre del año 2011, razón por la cual, el legal. Resolución dictada por doña Margarita Navarrete Zuri- tituto IPG, Santo Tomás, Instituto Profesional de
Banco Santander-Chile viene en hacer exigible, por medio ta, Juez Subrogante. Clara Vásquez Riquelme, Secretaria Chile IPCHILE, INACAP, Los Lagos, Universidad
de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el Subrogante. Se cita a don Luis Alberto González Contreras a
total de lo adeudado, ascendente a 423,5280 Unidades de la Secretaría del Primer Juzgado Civil de Rancagua, ubicada de O´Higgins, Universidad de Aconcagua, Universi-
Fomento equivalentes al día 06 de enero de 2014 a la suma en Avenida Bello Horizonte N°781, Edificio Bello Horizonte, dad La República y el Instituto de Estudios Bancarios
de $9.879.883.-, por concepto de capital, más el interés esta- Torre C, Piso 9°, Rancagua, dentro de tercero día hábil, sin Guillermo Subercaseaux.
blecido en la escritura, más los intereses moratorios corres- contar los días sábados, desde la fecha de la última publica-
pondientes al máximo que la ley permite estipular para este ción en el diario local, a las 09:00 horas, para ser requerido
tipo de operaciones, contados desde el 10 de noviembre de de pago por un Receptor Judicial. No verificado el pago, se CORRIDA FAMILIAR
2011, más costas. Conforme a lo pactado en la escritura de trabará embargo sobre el inmueble de su propiedad inscrito Como una forma de dar inicio a las activida-
mutuo flexible, se podrá hacer exigible al arbitrio exclusivo a fojas 5119 vuelta número 5908 del Registro de Propiedad des de esta Agrupación, se realizará una Corrida Fa-
del Banco, el pago total de la suma de la deuda o del saldo a del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Ranca-
que se halle reducida, considerando la obligación como de gua. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. JUAN CAR- miliar, el próximo domingo 28 de mayo, a partir de las
plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago LOS LATIFE HANNA, por la parte demandante, en autos 08:00 horas, desde la Plaza Los Héroes de Rancagua.
de una o más de las cuotas en que se divide la obligación, caratulados “Banco Santander-Chile con González” Rol Nº La iniciativa es para todo competidor, en las
sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos 531-2014, a US., respetuosamente digo: Que en mérito de
del acreedor. De igual forma, en caso de mora o simple retar- todas las notificaciones frustradas de la demandada, en dis- distancias 2k, 5k y 10k. Las inscripciones se reali-
do en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se di- tintos domicilios y ciudades, como consta en autos, y que zarán en cada una de las instituciones educacionales
vide la obligación, se devengará un interés penal igual al in- dan cuenta que la demandada no tiene domicilio conocido, adheridas a IESSEXTA./
terés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de ni tampoco se le ubica en el domicilio indicado en la deman-
otorgamiento de este pagaré, para este tipo de operaciones. da, solicito a S.S. , a fin de lograr la notificación del deman-
En consecuencia, se demanda a don LUIS ALBERTO GON- dado en autos, se sirva decretar la notificación por avisos
ZALEZ CONTRERAS, ya individualizado, por la cantidad de contemplada en el artículo 54 del Código de Procedimiento
423,5280 Unidades de Fomento equivalentes al día 06 de Civil, que establece que “Cuando haya de notificarse perso- AVISO
enero de 2014 a la suma de $9.879.883.-, por concepto de nalmente o por cédula a personas cuya individualidad o resi-
capital, suma que se indica a modo referencial , puesto que dencia sea difícil de determinar, o que por su número dificul- Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, el Fisco con-
las cuotas o dividendos expresadas en Unidades de Fomen- ten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá signó $ 40.837.057.- como indemnización por la expropia-
to, deberán ser pagados en dinero efectivo, por la equivalen- hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los ción de un lote de terreno ubicado comuna de Pichilemu,
cia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajusta- diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera dispuesta por Decreto Supremo MOP N° 179 de 31 de
bilidad al día de su pago efectivo, más los intereses pactados de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay.” marzo de 2017, correspondiente al lote N° 1-A propieta-
en la escritura pública, más los intereses moratorios estable- La notificación de la demanda deberá hacerse por avisos en rio aparente Núñez Henríquez, Liliana Ester, rol de avalúo
cidos correspondiente al máximo que la ley permite estipular extracto, indicando el Diario en que además del Diario Oficial 1238-2, superficie 33.634 m2, necesario ejecución obra:
para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la se harán las publicaciones, apercibiendo al demandado para “Mejoramiento Ruta Costera Sector Cáhuil-Bucalemu,
mora, más costas. Siendo el título una escritura pública, tie- que dentro del plazo de 8 días, fije domicilio en el radio urba- Tramo Km. 3,70430 a Km. 23,29585, comuna de Pichi-
ne mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente no del Tribunal, apercibiéndolo de que si así no lo hace, las lemu”, VI Región del Lib, Gral B. O’Higgins. Conmínase a
exigible y su acción no está prescrita. POR TANTO, De futuras notificaciones que se le practiquen en este juicio se interesados para que hagan valer sus derechos conforme
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N°2 y siguientes harán por el estado diario, incluso aquellas que deben hacer- artículo 23 del D.L. 2.186 de 1978, bajo apercibimiento de
del Código de Procedimiento Civil. Ruego a S.S., tener por se personalmente o por cédula. POR TANTO, RUEGO A que transcurrido el plazo de 20 días no podrán hacerlos
interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor LUIS US., en mérito de lo expuesto, acceder a lo solicitado, dispo- valer después sobre el monto de la indemnización. Causa
ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, ya individualizado, y niendo la notificación por avisos contemplada en el art. 54 Rol N° 108-2017. 15 my.-A. Bobadilla
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo del Código de Procedimiento Civil. Como se pide, notifíque-
en su contra por la cantidad de 423,5280 Unidades de Fo- se a la demandada Luis Alberto González Contreras CI: SECRETARIA TITULAR
mento equivalentes al día 06 de enero de 2014 a la suma de N°13.568.392-2, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
$9.879.883.-, por concepto de capital, suma que se indica a 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos
modo referencial , puesto que las cuotas o dividendos expre- extractados, redactados por la señora secretaria del Tribu- 15-16-17 my.-J.C. Latife
sadas en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en nal, los que serán publicados en un diario de circulación re-
dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda co- gional.
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