Page 11 - 27 Julio 2017
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policial                                            Jueves 27 de Julio de 2017 - Página 11



                                            Quinta de Tilcoco                                                                             FOJA: 14 .-  catorce .-
        Condenan a sujeto que abusó                                                                       Ante este  Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, en causa ROL C-170-
                                                                                                                            EXTRACTO
                   sexualmente de menor                                                                   2017, se presentó demanda de juicio ejecutivo caratulado “Ilustre Municipalidad de
                                                                                                          Peumo  con  Medina  Covarrubias  y otros” solicitando:  En  Lo  Principal: Demanda
                                                                                                          ejecutiva de cobro judicial de derechos municipales por deudas de automóviles que se
                                                                                                          encuentran en aparcadero municipal, desde el año 1997 al año 2017, demandados: a
                                                                                                          José Andrés Medina Covarrubias, C.I. 10.535.620-k; Reinaldo Arturo Verdejo Ponce,
                                                                                                          C.I. 5.425.429-6; Luis Cesar Vargas Garrido, C.I. 5.468.876-8; Gloria del Carmen
                                                                                                          Machuca Guzmán, C.I. 5.433.974-7; César Alfonso Hevia Machuca, C.I. 13.504.154-8;
                                                                                                          Luis Amable Aravena Cornejo, C.I. 6.936.460-8; Eduardo Claudio Contardo Herrera,
                                                                                                          C.I. 5.371.004-2; Patricio Javier Parra Díaz, C.I. 10546.760-5; Miguel de Jesús Reyes
                                                                                                          Hidalgo, C.I. 12.916.008-K; Carmen de las Mercedes Elos Cárdenas, C.I. 5.500.643-1;
                                                                                                          Rudolfo   González   Gallegos,   C.I.   3.656.536-5;   Juan   Antonio   Soto   Miranda,   C.I.
                                                                                                          12.800.258-8;   María   Soledad   Arce   Ugalde,   C.I.   9.572.068-4;   Elías   Javier   Luengo
                                                                                                          Bonilla,C.I.   12.475.689-8;   Autoruedas   S.A.,   96.945.190-5;   Carlos   Florentino   Díaz
                                                                                                          Navarro, C.I. 9.492.994-6; Alejandro Giovanni Rodríguez Yáñez, C.I. 13.300.439-4;
                                                                                                          Hugo Armando Mora Becar, C.I.3.821.594-9; Gema Leticia Maturana Ramírez, C.I.
                                                                                                          14.336.537-9; Sebastián Ignacio Opazo Coronado, 16.867.692-1; Carlos Díaz Briones,
                                                                                                          C.I.3.047.980-7; Bruno Gregorio Olmos de Aguilera Aranda, 6.065.170-1; Jorge Ulises
                                                                                                          Tapia Maldonado, 10.035.213-3; Jaime Oscar Aranguiz Valdivia, 9.165.717-8; Nancy
                                                                                                          Bienvenida   Mercedes   de   Ortiz,   14.541.527-6;   Oscar   Nicolás   Silva   Pavés,   C.I.
                                                                                                          12.694.927-8; María Teresa Rojas González, 7.038.503-1; Alfredo Andrés Filippi Díaz,
                                                                                                          15.997.544-5;   Juan   Salvador   Aguilera   Aliaga,   C.I.   12.078.926-0;   Jorge   Enrique
                                                                                                          Gamboa Madariaga, 7.308.879-8; Raúl Alejandro Cruz Garrido, C.I. 17.333.283-1;
                                                                                                          Jorge   Ramón   Eduardo   Zúñiga   Torres,   C.I.   11.980.841-3;   Inés   Alejandra   Encina
                                                                                                          Gilberto, C.I. 12.232981-K; Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, 6.921.422-3; Carlos
                                                                                                          Christian Adones Díaz, 14.553.427-5; Juan Carlos Lagos González, C.I. 9.915.104-8.
                                                                                                          Primer   otrosí:   Acompaña   documentos   –certificados   de   inscripción   y   anotaciones
                                                                                                          vigentes de cada vehículo-. Segundo Otrosí: Solicitud acompañar materialmente los
                                                                                                          documentos.-  Tercer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario
                                                                                                          provisional. Cuarto Otrosí: Notificación por aviso. Quinto Otrosí: Asume Patrocinio.
                                                                                                          Con de fecha 14 de junio de 2017 se provee demanda: A lo principal: Por interpuesta
                                                                                                          demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo;  al primer   RCRXBPRRFX
                                                                                                          otrosí:  Por acompañados los documentos, con citación;  al segundo otrosí: No ha
                                                                                                          lugar; al tercer y quinto otrosíes: Téngase presente; al cuarto otrosí: Atendido el
                                                                                                          mérito   de   los   antecedentes,   notifíquese   y   requiérase   de   pago   por   aviso   a   los
                                                                                                          demandados,   para   ello   redáctese   un   aviso   extractado   de   la   demanda   y   de   la
                                                                                                          resolución que en ella recayó y de la presente resolución, los que deberán publicar por
                                                                                                          una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un diario de circulación de la provincia.
               El Tribunal de  delincuente aprovechan-  do.                     mente lo condenó a un to-  M A N D A M I E N T O
        Juicio Oral en lo Penal  do que la niña se encon-      Luego de un año  tal de 8 años y un día por   Peumo, 14 de junio de 2017.
                                                                                                          Un Ministro de fe requerirá de pago a:
        de Rancagua condenó a  traba de vacaciones en la  y seis meses de investi-  los delitos de abuso sexual   1. José Andrés Medina Covarrubias, por la suma de $49.912.170.
        un sujeto que en enero de  casa de sus abuelos pro-  gación, la policía y el Mi-  y violación.    2. Reinaldo Arturo Verdejo Ponce, por la suma de $49.413.300.
        2016 abusó y agredió se-  cedió a abusarla en dos  nisterio Público logró es-     El Tribunal en   3. Luis Cesar Vargas Garrido; por la suma de $43.144.300.
                                                                                                          4. Gloria del Carmen Machuca Guzmán, por la suma de $40.133.260.
        xualmente de una menor  oportunidades. Denun-   tablecer fehacientemente  esta oportunidad estuvo   5. César Alfonso Hevia Machuca, por la suma de $35.574.880.
        de 10 años, en la localidad  ciado el ataque sexual  la responsabilidad que le  integrado por los magis-  6. Luis Amable Aravena Cornejo, por la suma de $33.002.950.
        rural de Guacarhue, en la  por parte de una tía de  cabe al sujeto en los he-  trados, Gladys Medina   7. Eduardo Claudio Contardo Herrera, por la suma de $32.919.310.
        comuna de Quinta de Til-  la pequeña, el sujeto fue  chos  que se le imputan,   Montecino,  presidenta,  8. Patricio Javier Parra Díaz, por la suma de $25.754.150.
                                                                                                          9. Miguel de Jesús Reyes Hidalgo, por la suma de $25.587.160.
        coco.                   detenido y trasladado a  pruebas que fueron funda-  Carolina Garrido Acevedo   10. Carmen de las Mercedes Elos Cárdenas, por la suma de $23.391.320.
               En el fallo judi-  la unidad policial a la  mentales en  el  desarrollo  y Alejandro Vilches Her-  11. Rudolfo González Gallegos, por la suma de $22.729.170.
        cial se estableció,  que el  espera de ser formaliza-  del  Juicio Oral  que  final-  nández, redactor./  12. Juan Antonio Soto Miranda, por la suma de $22.652.500.
                                                                                                          13. María Soledad Arce Ugalde, por la suma de $22.610.680.
                                                                                                          14. Elías Javier Luengo Bonilla, por la suma de $22.499.160.
                                                                                                          15. Autoruedas S.A., por la suma de $22.464.310.
                                                                                                   30. Jorge Enrique Gamboa Madariaga, por la suma de $8.614.920.
                                                                                                          16. Carlos Florentino Díaz Navarro, por la suma de $21.265.470.
                                                                                                   31. Raúl Alejandro Cruz Garrido, por la suma de $8.468.550.
                                                                                                          17. Alejandro Giovanni Rodríguez Yáñez, por la suma de $20.582.410.
                                                                                                   32. Jorge Ramón Eduardo Zúñiga Torres, por la suma de $7.402.140.
                                          Momentos de angustia                                     33. Inés Alejandra Encina Gilberto, por la suma de $7.318.500.
                                                                                                          18. Hugo Armando Mora Becar, por la suma de $20.491.800.
                       Familia fue asaltada por                                                    34. Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, por la suma de $7.283.650.
                                                                                                          19. Gema Leticia Maturana Ramírez, por la suma de $20.359.370.
                                                                                                          20. Sebastián Ignacio Opazo Coronado, por la suma de $19.683.280.
                                                                                                   35. Carlos Christian Adones Díaz, por la suma de $6.656.350.
                                                                                                          21. Carlos Díaz Briones, por la suma de $18.693.540.
                                                                                                   36. Juan Carlos Lagos González, por la suma de $5.833.890.
                                    encapuchados                                                   Para que al momento de su intimación paguen a la I. Municipalidad de Peumo o a
                                                                                                          22. Bruno Gregorio Olmos de Aguilera Aranda, por la suma de $18.595.960.
                                                                                                          23. Jorge Ulises Tapia Maldonado, por la suma de $16.386.470.
                                                                                                   quien sus derechos legalmente represente, la suma indicada, más intereses y costas.
                                                                                                          24. Jaime Oscar Aranguiz Valdivia, por la suma de $14.950.650.
                                                                                                   No verificado el pago en el acto de su intimación, se procederá a trabar embargo en su
                                                                                                          25. Nancy Bienvenida Mercedes de Ortiz, por la suma de 14.860.040.
                                                                                                   contra, sobre los automóviles que se encuentran aparcados en la Municipalidad de
                                                                                                          26. Oscar Nicolás Silva Pavés, por la suma de $14.805.070.
                                                                                                   Peumo, quedando el ejecutante como depositario provisional.
                                                                                                          27. María Teresa Rojas González, por la suma de $14.595.180.
                                                                                                   Así   esta   ordenado   en   autos   Rol   N°   C-170-2017,   Juicio   ejecutivo,   caratulado   “I.   RCRXBPRRFX
               Momentos de angustia le  bierto y provistos con armas de fue-  casa dándose a la fuga en dirección   28. Alfredo Andrés Filippi Díaz, por la suma de $11.988.400.
                                                                                                   Municipalidad de Peumo con Medina y otros” de este Tribunal de Letras, Garantía y
        tocó vivir a una familia que  la no-  go cortas.                desconocida.  Denunciando  el  asal-  29. Juan Salvador Aguilera Aliaga, por la suma de $10.963.910.
                                                                                                   Familia de Peumo.
        che del domingo fue asaltada en su     De inmediato, los sujetos  to, se desplazó al lujar una patrulla   30. Jorge Enrique Gamboa Madariaga, por la suma de $8.614.920.
                                                                                                                                 Peumo, 19 de junio 2017
                                                                                                          31. Raúl Alejandro Cruz Garrido, por la suma de $8.468.550.
        domicilio en la ciudad de Rancagua.  procedieron a agredir violentamente  de la Sección de Criminalística del   32. Jorge Ramón Eduardo Zúñiga Torres, por la suma de $7.402.140.
        El violento atraco se produjo pasadas  a uno de los integrantes de la familia,  LABOCAR de la Prefectura de Ca-  33. Inés Alejandra Encina Gilberto, por la suma de $7.318.500.
                                                                                                              30. Jorge Enrique Gamboa Madariaga, por la suma de $8.614.920.
                                                                                                              31. Raúl Alejandro Cruz Garrido, por la suma de $8.468.550.
                                                                                                              32. Jorge Ramón Eduardo Zúñiga Torres, por la suma de $7.402.140.
        las 22 horas cuando los afectados se  para luego sustraer una importante  rabineros Cachapoal con la finalidad   34. Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, por la suma de $7.283.650.
                                                                                                              33. Inés Alejandra Encina Gilberto, por la suma de $7.318.500.
                                                                                                              34. Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, por la suma de $7.283.650.
        encontraban en su hogar de calle En-  cantidad de dinero desde el interior  de obtener la mayor cantidad de evi-  35. Carlos Christian Adones Díaz, por la suma de $6.656.350.
                                                                                                              35. Carlos Christian Adones Díaz, por la suma de $6.656.350.
                                                                                                              36. Juan Carlos Lagos González, por la suma de $5.833.890.
                                                                                                          36. Juan Carlos Lagos González, por la suma de $5.833.890.
        rique Molina de la capital regional,  del inmueble.             dencia física y objetiva que permita   Para que al momento de su intimación paguen a la I. Municipalidad de Peumo o a
                                                                                                              Para que al momento de su intimación paguen a la I. Municipalidad de Peumo o a
                                                                                                              quien sus derechos legalmente represente, la suma indicada, más intereses y costas.
        y llegaron de manera sorpresiva al        Acto seguido, los antisociales  a la brevedad ubicar y detener a los   quien sus derechos legalmente represente, la suma indicada, más intereses y costas.
                                                                                                              No verificado el pago en el acto de su intimación, se procederá a trabar embargo en su
                                                                                                              contra, sobre los automóviles que se encuentran aparcados en la Municipalidad de
                                                                                                              Peumo, quedando el ejecutante como depositario provisional.
        menos seis delincuentes a rostro cu-  robaron la camioneta del dueño de  autores del violento robo./  No verificado el pago en el acto de su intimación, se procederá a trabar embargo en su
                                                                                                              Así   esta   ordenado   en   autos   Rol   N°   C-170-2017,   Juicio   ejecutivo,   caratulado   “I.
                                                                                                          contra, sobre los automóviles que se encuentran aparcados en la Municipalidad de
                                                                                                              Municipalidad de Peumo con Medina y otros” de este Tribunal de Letras, Garantía y
                                                                                                              Familia de Peumo.
                                                                                                          Peumo, quedando el ejecutante como depositario provisional.
                                                                                                                                Peumo, 19 de junio 2017
                                                                                                          Así   esta   ordenado   en   autos   Rol   N°   C-170-2017,   Juicio   ejecutivo,   caratulado   “I.
                                                                                                          Municipalidad de Peumo con Medina y otros” de este Tribunal de Letras, Garantía y
                                                                                                                                                     21-25-26-27 CM.-
                                                                                                          Familia de Peumo.
                                                                                                                                        Peumo, 19 de junio 2017
                                                                                                                                                 RCRXBPRRFX
                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                   validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                         RCRXBPRRFX
                                                                                                                                   causa.
                                                                                                                                   Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
                                                                                           Julio Ignacio Valderrama Yañez        Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                   de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
                                                                                                                                 validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                   invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
                                                                                                                                 causa.
                                                                                                                                 Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
                                                                                                                                   Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
                                                                                           Fecha: 19/06/2017 10:43:07 Julio Ignacio Valderrama Yañez  de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
                                                                                                                                   Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
                                                                                                                                 invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
                                                                                                          Fecha: 19/06/2017 10:43:07  Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
                                                                                                                                   2 horas.
                                                                                                                                 Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
                                                                                                                                 2 horas.
                                                                                                                                                        RCRXBPRRFX
                                                                                                                                          Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                          validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                          causa.
                                                                                                                                          Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
                                                                                                  Julio Ignacio Valderrama Yañez          de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
                                                                                                                                          invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
                                                                                                  Fecha: 19/06/2017 10:43:07              Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
                                                                                                                                          Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
                                                                                                                                          2 horas.
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