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policial                                          Miércoles 26 de Julio de 2017 - Página 11



                                                   rengo                                                                                  FOJA: 14 .-  catorce .-
              Condenan a autores de                                                                       Ante este  Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, en causa ROL C-170-
                                                                                                                            EXTRACTO
                     robo con homicidio                                                                   2017, se presentó demanda de juicio ejecutivo caratulado “Ilustre Municipalidad de
                                                                                                          Peumo  con  Medina  Covarrubias  y otros” solicitando:  En  Lo  Principal: Demanda
                                                                                                          ejecutiva de cobro judicial de derechos municipales por deudas de automóviles que se
                                                                                                          encuentran en aparcadero municipal, desde el año 1997 al año 2017, demandados: a
                                                                                                          José Andrés Medina Covarrubias, C.I. 10.535.620-k; Reinaldo Arturo Verdejo Ponce,
                                                                                                          C.I. 5.425.429-6; Luis Cesar Vargas Garrido, C.I. 5.468.876-8; Gloria del Carmen
                                                        pago de las costas del juicio.  minal  se  acercó  y  procedió   Machuca Guzmán, C.I. 5.433.974-7; César Alfonso Hevia Machuca, C.I. 13.504.154-8;
                                                               El   fallo  dio por  a inmovilizar  al  afectado   Luis Amable Aravena Cornejo, C.I. 6.936.460-8; Eduardo Claudio Contardo Herrera,
                                                                                                          C.I. 5.371.004-2; Patricio Javier Parra Díaz, C.I. 10546.760-5; Miguel de Jesús Reyes
                                                        acreditado, más allá de toda  tomándole las manos. Así el   Hidalgo, C.I. 12.916.008-K; Carmen de las Mercedes Elos Cárdenas, C.I. 5.500.643-1;
                                                        duda razonable, que cerca de  antisocial siguió ahorcándo-  Rudolfo   González   Gallegos,   C.I.   3.656.536-5;   Juan   Antonio   Soto   Miranda,   C.I.
                                                        las 21 horas del 15 de agosto  lo hasta matarlo.  12.800.258-8;   María   Soledad   Arce   Ugalde,   C.I.   9.572.068-4;   Elías   Javier   Luengo
                                                        de 2015, los condenados lle-     Luego entre ambos   Bonilla,C.I.   12.475.689-8;   Autoruedas   S.A.,   96.945.190-5;   Carlos   Florentino   Díaz
                                                        garon a la casa de la víctima.  tomaron el cuerpo y lo tras-  Navarro, C.I. 9.492.994-6; Alejandro Giovanni Rodríguez Yáñez, C.I. 13.300.439-4;
                                                        En la vivienda conversaron  ladaron a una pieza antigua.   Hugo Armando Mora Becar, C.I.3.821.594-9; Gema Leticia Maturana Ramírez, C.I.
                                                        los tres y bebieron algo de al-  Acto seguido proceden a   14.336.537-9; Sebastián Ignacio Opazo Coronado, 16.867.692-1; Carlos Díaz Briones,
                                                        cohol. Cerca de la mediano-  sustraer una serie de espe-  C.I.3.047.980-7; Bruno Gregorio Olmos de Aguilera Aranda, 6.065.170-1; Jorge Ulises
                                                                                                          Tapia Maldonado, 10.035.213-3; Jaime Oscar Aranguiz Valdivia, 9.165.717-8; Nancy
                                                        che uno de los sujetos tomó  cies de la víctima, avaluadas   Bienvenida   Mercedes   de   Ortiz,   14.541.527-6;   Oscar   Nicolás   Silva   Pavés,   C.I.
                                                        una cuerda correspondiente  en más de 800 mil pesos,   12.694.927-8; María Teresa Rojas González, 7.038.503-1; Alfredo Andrés Filippi Díaz,
               A  ocho y  trece  magistrados Alejandra  Be-  a una cortina, se puso tras la  las cuales subieron a la ca-  15.997.544-5;   Juan   Salvador   Aguilera   Aliaga,   C.I.   12.078.926-0;   Jorge   Enrique
        años de pena efectiva fueron  soaín,  presidenta, Alejandro  víctima  que  estaba  sentada  mioneta del dueño de casa y   Gamboa Madariaga, 7.308.879-8; Raúl Alejandro Cruz Garrido, C.I. 17.333.283-1;
        condenados los dos implica-  Vilches y Paola González,  en el comedor y por sorpresa  trasladaron a la vivienda de   Jorge   Ramón   Eduardo   Zúñiga   Torres,   C.I.   11.980.841-3;   Inés   Alejandra   Encina
        dos en el horrendo crimen  redactora, aplicó además a  puso la cuerda en el cuello y  uno de los imputados. Tras   Gilberto, C.I. 12.232981-K; Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, 6.921.422-3; Carlos
        que en agosto de 2015 afec-  los sentenciados a las acce-  comenzó a ahorcarlo.  ocultar las especies roba-  Christian Adones Díaz, 14.553.427-5; Juan Carlos Lagos González, C.I. 9.915.104-8.
        tó a un hombre en el sector  sorías legales de inhabilita-     La víctima quiso  das, abordaron la camioneta   Primer   otrosí:   Acompaña   documentos   –certificados   de   inscripción   y   anotaciones
                                                                                                          vigentes de cada vehículo-. Segundo Otrosí: Solicitud acompañar materialmente los
        San Jorge de Rosario de la  ción absoluta perpetua para  defenderse mientras el indi-  dejándola abandonada más   documentos.-  Tercer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario
        comuna  de Rengo,  el  cual  cargos y oficios públicos y  viduo  le seguía apretando  tarde en el sector de Rosario.   provisional. Cuarto Otrosí: Notificación por aviso. Quinto Otrosí: Asume Patrocinio.
        fue ahorcado al interior de su  derechos políticos y la inha-  el cuello. El otro implicado  Ambos condenados fueron   Con de fecha 14 de junio de 2017 se provee demanda: A lo principal: Por interpuesta
        domicilio.              bilitación absoluta para pro-  en el asesinato,  que miraba  identificados como  Mitchel   demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo;  al primer   RCRXBPRRFX
               En fallo unánime,  fesiones titulares  mientras  la  escena  sin  intervenir,  a  Ríos Cornejo y  Gabriel Var-  otrosí:  Por acompañados los documentos, con citación;  al segundo otrosí: No ha
        el tribunal, integrado por los  duren las condenas, más el  requerimiento del otro cri-  gas Moreno./  lugar; al tercer y quinto otrosíes: Téngase presente; al cuarto otrosí: Atendido el
                                                                                                          mérito   de   los   antecedentes,   notifíquese   y   requiérase   de   pago   por   aviso   a   los
                                                                                                          demandados,   para   ello   redáctese   un   aviso   extractado   de   la   demanda   y   de   la
                                                                                                          resolución que en ella recayó y de la presente resolución, los que deberán publicar por
                                                                                                          una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un diario de circulación de la provincia.
                                            Diligencia de la PDI                                          M A N D A M I E N T O
              Detienen a mujeres implicadas                                                               Un Ministro de fe requerirá de pago a:
                                                                                                          Peumo, 14 de junio de 2017.
                                                                                                          1. José Andrés Medina Covarrubias, por la suma de $49.912.170.
                                                                                                          2. Reinaldo Arturo Verdejo Ponce, por la suma de $49.413.300.
                    en tráfico de cocaína base                                                            3. Luis Cesar Vargas Garrido; por la suma de $43.144.300.
                                                                                                          4. Gloria del Carmen Machuca Guzmán, por la suma de $40.133.260.
                                                                                                          5. César Alfonso Hevia Machuca, por la suma de $35.574.880.
                                                                                                          6. Luis Amable Aravena Cornejo, por la suma de $33.002.950.
                                                                                                          7. Eduardo Claudio Contardo Herrera, por la suma de $32.919.310.
               Durante un procedimiento  decreto del Tribunal de Familia de la  a una de ellas se le decomisó 129   8. Patricio Javier Parra Díaz, por la suma de $25.754.150.
        efectuado por la BICRIM de la PDI  comuna de Rengo, percatándose de  envoltorios que  contenían cocaína   9. Miguel de Jesús Reyes Hidalgo, por la suma de $25.587.160.
        Rengo, fueron detenidas dos mujeres  la presencia de dos mujeres jóvenes,  base, siendo detenidas por el deli-  10. Carmen de las Mercedes Elos Cárdenas, por la suma de $23.391.320.
        de  22  años,  quienes mantenían  129  las que al ver la presencia policial  to flagrante  de  infracción a  la Ley   11. Rudolfo González Gallegos, por la suma de $22.729.170.
        contenedores de cocaína base ocul-  procedieron a esconder un banano,  20.000.                    12. Juan Antonio Soto Miranda, por la suma de $22.652.500.
                                                                                                          13. María Soledad Arce Ugalde, por la suma de $22.610.680.
        tos al interior de un banano.   situación que  fue  advertida  por los     La Fiscalía  Local  dispuso   14. Elías Javier Luengo Bonilla, por la suma de $22.499.160.
               Este nuevo golpe al micro-  investigadores de la PDI.    la libertad de una de las imputadas,   15. Autoruedas S.A., por la suma de $22.464.310.
                                                                                                   30. Jorge Enrique Gamboa Madariaga, por la suma de $8.614.920.
        tráfico de drogas se registró el fin     En los instantes que los  mientras que la otra mujer, fue pues-  16. Carlos Florentino Díaz Navarro, por la suma de $21.265.470.
                                                                                                   31. Raúl Alejandro Cruz Garrido, por la suma de $8.468.550.
        de semana en los momentos que los  detectives procedían  a  efectuar un  ta a disposición del Tribunal de Ga-  17. Alejandro Giovanni Rodríguez Yáñez, por la suma de $20.582.410.
                                                                                                   32. Jorge Ramón Eduardo Zúñiga Torres, por la suma de $7.402.140.
        detectives daban cumplimiento a un  control de identidad a las imputadas,  rantía de Rengo./  33. Inés Alejandra Encina Gilberto, por la suma de $7.318.500.
                                                                                                          18. Hugo Armando Mora Becar, por la suma de $20.491.800.
                                                                                                          19. Gema Leticia Maturana Ramírez, por la suma de $20.359.370.
                                                                                                   34. Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, por la suma de $7.283.650.
                                                                                                          20. Sebastián Ignacio Opazo Coronado, por la suma de $19.683.280.
                                                                                                   35. Carlos Christian Adones Díaz, por la suma de $6.656.350.
                                                                                                          21. Carlos Díaz Briones, por la suma de $18.693.540.
                                                                                                   36. Juan Carlos Lagos González, por la suma de $5.833.890.
                                                                                                          22. Bruno Gregorio Olmos de Aguilera Aranda, por la suma de $18.595.960.
                                                                                                   Para que al momento de su intimación paguen a la I. Municipalidad de Peumo o a
                                                  rancagua                                         quien sus derechos legalmente represente, la suma indicada, más intereses y costas.
                                                                                                          23. Jorge Ulises Tapia Maldonado, por la suma de $16.386.470.
                      Cae sujeto con cinco órdenes                                                 No verificado el pago en el acto de su intimación, se procederá a trabar embargo en su
                                                                                                          24. Jaime Oscar Aranguiz Valdivia, por la suma de $14.950.650.
                                                                                                          25. Nancy Bienvenida Mercedes de Ortiz, por la suma de 14.860.040.
                                                                                                   contra, sobre los automóviles que se encuentran aparcados en la Municipalidad de
                              de detención por robos                                               Peumo, quedando el ejecutante como depositario provisional.  RCRXBPRRFX
                                                                                                          26. Oscar Nicolás Silva Pavés, por la suma de $14.805.070.
                                                                                                          27. María Teresa Rojas González, por la suma de $14.595.180.
                                                                                                   Así   esta   ordenado   en   autos   Rol   N°   C-170-2017,   Juicio   ejecutivo,   caratulado   “I.
                                                                                                          28. Alfredo Andrés Filippi Díaz, por la suma de $11.988.400.
                                                                                                   Municipalidad de Peumo con Medina y otros” de este Tribunal de Letras, Garantía y
                                                                                                          29. Juan Salvador Aguilera Aliaga, por la suma de $10.963.910.
                                                                                                   Familia de Peumo.
                                                                                                          30. Jorge Enrique Gamboa Madariaga, por la suma de $8.614.920.
                                                                                                                                 Peumo, 19 de junio 2017
               La Brigada Inves-  dujo el fin de semana en  que el delincuente había in-  robo por sorpresa, robo   31. Raúl Alejandro Cruz Garrido, por la suma de $8.468.550.
                                                                                                          32. Jorge Ramón Eduardo Zúñiga Torres, por la suma de $7.402.140.
        tigadora de Robos (BIRO)  virtud a distintas órdenes de  gresado a una vivienda de la  en lugar no habitado, robo   33. Inés Alejandra Encina Gilberto, por la suma de $7.318.500.
                                                                                                              30. Jorge Enrique Gamboa Madariaga, por la suma de $8.614.920.
                                                                                                              31. Raúl Alejandro Cruz Garrido, por la suma de $8.468.550.
        de la PDI regional detuvo a  detención que registraba el  capital regional.  con violencia y robo en   34. Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, por la suma de $7.283.650.
                                                                                                              32. Jorge Ramón Eduardo Zúñiga Torres, por la suma de $7.402.140.
                                                                                                              33. Inés Alejandra Encina Gilberto, por la suma de $7.318.500.
        un joven de 19 años, quien  imputado, residente en la ciu-     Luego de  allanar  bienes nacionales.  35. Carlos Christian Adones Díaz, por la suma de $6.656.350.
                                                                                                              34. Guillermo Eugenio Rosemblatt Aedo, por la suma de $7.283.650.
                                                                                                              35. Carlos Christian Adones Díaz, por la suma de $6.656.350.
        registraba cinco órdenes de  dad de Rancagua. Tras una  el inmueble el sujeto logró     Tras la detención,   36. Juan Carlos Lagos González, por la suma de $5.833.890.
                                                                                                              36. Juan Carlos Lagos González, por la suma de $5.833.890.
                                                                                                              Para que al momento de su intimación paguen a la I. Municipalidad de Peumo o a
        aprehensión pendientes por  serie de diligencias tendien-  ser detenido en virtud a las  el imputado fue puesto a   Para que al momento de su intimación paguen a la I. Municipalidad de Peumo o a
                                                                                                              quien sus derechos legalmente represente, la suma indicada, más intereses y costas.
                                                                                                              No verificado el pago en el acto de su intimación, se procederá a trabar embargo en su
        distintos delitos de robo.  tes a establecer su paradero,  cinco órdenes que pesaban  disposición del Tribunal de   quien sus derechos legalmente represente, la suma indicada, más intereses y costas.
                                                                                                              contra, sobre los automóviles que se encuentran aparcados en la Municipalidad de
                                                                                                              Peumo, quedando el ejecutante como depositario provisional.
               La captura se pro-  los detectives establecieron  en su contra, entre ellas  Garantía de esta ciudad./  No verificado el pago en el acto de su intimación, se procederá a trabar embargo en su
                                                                                                              Así   esta   ordenado   en   autos   Rol   N°   C-170-2017,   Juicio   ejecutivo,   caratulado   “I.
                                                                                                              Municipalidad de Peumo con Medina y otros” de este Tribunal de Letras, Garantía y
                                                                                                          contra, sobre los automóviles que se encuentran aparcados en la Municipalidad de
                                                                                                              Familia de Peumo.
                                                                                                          Peumo, quedando el ejecutante como depositario provisional.
                                                                                                                                Peumo, 19 de junio 2017
                                                                                                          Así   esta   ordenado   en   autos   Rol   N°   C-170-2017,   Juicio   ejecutivo,   caratulado   “I.
                                                                                                          Municipalidad de Peumo con Medina y otros” de este Tribunal de Letras, Garantía y
                                                                                                                                                     21-25-26-27 CM.-
                                                                                                          Familia de Peumo.
                                                                                                                                        Peumo, 19 de junio 2017
                                                                                                                                                 RCRXBPRRFX
                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                   validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                         RCRXBPRRFX
                                                                                                                                   causa.
                                                                                                                                   Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
                                                                                           Julio Ignacio Valderrama Yañez        Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                   de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
                                                                                                                                 validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                   invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
                                                                                                                                 causa.
                                                                                                                                 Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
                                                                                                                                   Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
                                                                                           Fecha: 19/06/2017 10:43:07 Julio Ignacio Valderrama Yañez  de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
                                                                                                                                 invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
                                                                                                                                   Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
                                                                                                          Fecha: 19/06/2017 10:43:07  Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
                                                                                                                                   2 horas.
                                                                                                                                 Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
                                                                                                                                 2 horas.
                                                                                                                                                        RCRXBPRRFX
                                                                                                                                          Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                          validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                          causa.
                                                                                                                                          Durante el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto
                                                                                                  Julio Ignacio Valderrama Yañez          de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de
                                                                                                                                          invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de
                                                                                                  Fecha: 19/06/2017 10:43:07              Magallanes y Antártica Chilena sumar 1 hora. Para Chile
                                                                                                                                          Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
                                                                                                                                          2 horas.
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