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Página 8 - Jueves 31 de Agosto de 2017
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN regiones de o’Higgins y Biobío
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando se presentó el Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando Essbio recibe
10 de abril de 2017 la siguiente demanda rol C-605-2017: Beatriz se ha presentado la siguiente demanda el 11 de enero de 2017:
Acevedo Barahona mandataria judicial de BANCO SANTANDER BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Car-
CHILE, interpongo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN denal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando,
en mi calidad de mandataria judicial por BANCO SANTANDER
ALFREDO LARA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Premio
en Avenida Manuel Rodríguez 583 de San Fernando. 1.- El de- don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de gerente general,
mandado suscribió con fecha 11 de noviembre de 2016 el pagaré factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, ambos
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpongo de- ProCalidad
2239-12LP13 Avisaje y suscripción en (Fogape), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en manda en juicio ejecutivo en contra de JOYCE ILANIT SAUL GO-
capital, de $100.000.000 valor de un préstamo que recibió en mo-
LUBOWICZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado La Gloria 80
MCS escritos y online neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse con los inte- de junio de 2016 por $24.648.000 valor que el demandado recibió de Satisfacción
departamento 604 de Las Condes, Región Metropolitana. Banco
Dirección de Compras y Contratación reses, en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.199.186 Santander es dueño del pagaré nº 650026254307 suscrito el 28
cada una con vencimientos los días 19 de cada mes, a contar
Pública del 19 de diciembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017 más en préstamo. El capital adeudado debía pagarse conjuntamente de Clientes
con los intereses, en 119 cuotas iguales, mensuales y sucesivas
una última cuota número 12 por $9.199.188 con vencimiento el 20
de noviembre de 2017. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma de $230.469 con vencimiento los días 12 de cada mes a contar
prestada devengaría un interés del 1,41% mensual vencido y en del 12 de agosto de 2016 hasta el 12 de junio de 2026 más una
caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de última cuota por $230.511 con vencimiento el 13 de julio de 2026.
Interés de 0,19% mensual vencido. En caso de mora o simple re-
las cuotas, se devengará un interés penal igual al interés máximo tardo, el interés se elevaría al interés máximo convencional. Se
convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de estableció cláusula de aceleración que permite al banco hacer Essbio obtuvo el primer lugar del Premio Na-
dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los efectivo el capital adeudado o el saldo pendiente y los intereses, cional de Satisfacción de Clientes ProCalidad para el
dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el en caso de mora o retardo en el pago de alguna cuota. Se dejó
pago efectivo; más una comisión de 2% anual sobre el saldo del de pagar desde la cuota n° 2 que venció el 12 de septiembre de sector Sanitarias, la primera vez que una firma de este
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la rubro recibe el premio.
Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de trabajo. cantidad de $24.486.217 más intereses desde esa fecha y hasta “Este reconocimiento nos llena de alegría y
5.- Documento tiene el número de crédito 420017351396. 6.- Se la de pago. Mi representado hace exigible en forma anticipada el reafirma nuestro compromiso de contribuir a la cali-
dejó de pagar desde la cuota n°1 que venció el 19 de diciembre total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación
de 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, de esta demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autoriza- dad de vida de nuestros clientes, con un servicio de
la cantidad de $100.000.000 suma a la que hay que calcular y da por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo excelencia y siendo confiables y cercanos en la aten-
agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ción”, comentó Claudio Santelices, gerente de Servicio
moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión ejecutivo. La deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita,
por lo que Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su de-
del 2% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresa- recho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este al Cliente de Essbio. La empresa, la segunda mayor
rios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a procedimiento ejecutivo. En el pagaré se prorrogó la competencia sanitaria de Chile, presta servicios de agua potable,
la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” de los tribunales de San Fernando, lugar de suscripción y pago. alcantarillado y saneamiento a más de 792 mil clien-
en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos acom-
Banco ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de pañados y artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A tes, unos tres millones de personas, en las regiones de
esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva O’Higgins y Biobío.
demanda. 9.- Firma del suscriptor autorizada por Notario Público, en contra de JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ, ya individua- El ejecutivo explicó que esta distinción es el
el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Siendo la deuda líquida, ac- lizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de resultado de varios años de trabajo que ha permitido
tualmente exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo ejecución y embargo por un total de $24.486.217, por concepto
anteriormente expuesto, los documentos acompañados y lo dis- de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, com- a la empresa impulsar diversos planes y acciones que
puesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, decla- apuntan a mejorar la satisfacción de los clientes y esta-
A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva rando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución blecer relaciones de confianza con las comunidades de
en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ordenando hasta hacer a mi representado pago del total de lo adeudado,
con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para la traba del embargo,
se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor las que la empresa es parte.
por un total de $100.000.000, por concepto de saldo de capital, a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad Essbio tomó hace 10 años, la decisión de tra-
más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y mo- civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño el pagaré singu- bajar en la satisfacción de sus clientes, transitando de
ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2% larizado en lo principal. Solicito custodia. TERCER OTROSI. Mi
anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo personería para representar al Banco Santander Chile consta una empresa de ingeniería e infraestructura a una de
de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando en defini- de escritura pública de 24 de agosto de 2016, Notaría Humber- servicio. “Ello implicaba comenzar a medir la satis-
tiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a to Quezada Moreno que se acompaña con citación. CUARTO facción de nuestros clientes y de la comunidad, para
mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeuda- OTROSI. Solicito se exhorte al tribunal competente de Santiago. poder gestionarla y ponerla al centro de nuestra es-
do, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba QUINTO OTROSÍ. En mi calidad de abogado habilitado, asumiré
del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San trategia y de nuestros planes y acciones cotidianas”,
a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad Fernando12 de enero de 2017, A lo principal: despáchese. Primer señaló Santelices.
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el aperci- y quinto otrosí: téngase presente; Segundo otrosí: por acompaña- El terremoto de 2010 tuvo un efecto paradojal.
bimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento do pagaré bajo apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código
de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer otrosí: téngase pre-
Civil, el pagaré singularizado en lo principal. Solicito ordenar su sente personería y por acompañada con citación; Al cuarto otrosí: El impacto sobre la infraestructura de Essbio fue enor-
custodia. TERCER OTROSI. Mi personería para representar al no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el me, pero los esfuerzos de la compañía por recuperar el
Banco Santander Chile consta de escritura pública de fecha 24 de título original en tres días hábiles, bajo apercibimiento de no con- servicio en el menor plazo fueron visibles y sus buenos
agosto de 2016 de Notario de Santiago don Humberto Quezada tinuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía:
Moreno, con firma electrónica avanzada. Asimismo, la personería $24.486.217. Resolvió Sandra Carolina Herrera Menares, Juez resultados forjaron estrechos vínculos con la comuni-
de don Claudio Melandri consta en escritura pública de 31 diciem- Subrogante. Certifico que con fecha 13 de enero se recibió pagaré dad.
bre de 2009 de notaría de Nancy de la Fuente. Copia autorizada nº 650026254307 por $24.648.000, custodiado bajo nº 26-2017. Santelices expresa que las relaciones que se
se encuentra en archivo de mandatos nº 7 de 2017. CUARTO 14 de enero 2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 enero de construyeron durante los meses de emergencia los
OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOYCE ILANIT SAUL
de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en GOLUBOWICZ, ya individualizada en autos, para que el acto de acercó aún más a los clientes y comunidades. A su vez,
el presente juicio. San Fernando, 12 de abril de 2017, A lo princi- intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien este último año, una nueva reorganización ha llevado
pal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al sus derechos representen la cantidad de $24.486.217, por con- a acercar aún más la toma de decisiones al territorio,
segundo otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del artí- cepto de saldo de capital, más reajustes, intereses convenidos,
culo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y al compensatorios y moratorios, y costas.- No verificado el pago en atender las expectativas de alcaldes, concejales, diri-
el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
tercer otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario gentes sociales y diversas organizaciones comunita-
con citación. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina. Custodia provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-25-2017. Juez rias.
347-2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de abril de 2017. Subrogante Secretaria Subrogante. SOLICITA NOTIFICACIÓN
Un Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN ALFRE- POR AVISOS. BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la deman- Finalmente, el gerente de Servicio al Cliente
DO LARA BADILLA, ya individualizado en autos, para que en el dante en el juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON de Essbio estima que “Para las empresas de servicio
acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. SAÚL GOLUBOWICZ”, rol C-25-2017, a SS. digo: No ha sido po- en Chile hay un gran desafío, ya que los clientes y las
o a quien sus derechos represente la cantidad de $100.000.000 sible notificar personalmente al demandado en los tres domicilios comunidades han aumentado su estándar de exigencia.
por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses con- que hemos aportado. El departamento de Extranjería de la Policía
venidos, compensatorios y moratorios, más la comisión de 2% de Investigaciones de Chile, ha señalado que el demandado se Por tanto, valoramos muchísimo una instancia como el
anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de encuentra en territorio nacional. De conformidad con el art. 54 del estudio de ProCalidad, a través del cual nos medimos
Garantía para Pequeños Empresarios, con costas. No verificado Código de Procedimiento Civil, si el demandado es persona cuya hace varios años, ya que nos indica los ámbitos que
el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes sufi- residencia es difícil de determinar, podrá hacerse la notificación
cientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de- por medio de avisos. Solicito se ordene la notificación por avisos los clientes más valoran y aquellos en los que tenemos
para que un extracto de la demanda sea publicado por tres veces
positario provisional, bajo su responsabilidad legal. S. Fernando en el Diario Sexta Región de San Fernando y una vez en el Diario oportunidades de mejora”./
27 de julio de 2017 De conformidad con artículo 54 del Código de Oficial. San Fernando 10 de julio de 2017. De conformidad con el
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de abril art. 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la deman-
de 2017 y su proveído de fecha 12 de abril de 2017 a don Cristian da y su proveído, a doña JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ,
Lara Badilla, mediante avisos redactados en extractos por la Se- mediante avisos redcatados en extractos por la Secretaria del tri-
cretaría del tribunal o quien la subrogue. Publíquese cuatro veces bunal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Sexta
en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial. 29-30-31 ago. 1 sept.- B. Acevedo Región de esta ciudad y por una sola ves en Diario Oficial. José 29-30-31 ago.- 1 sept.- B. Acevedo
Raúl Matías Castro Valderrama, Juez Subrogante 2º Juzgado de Miguel Valenzuela Morales Juez del Segundo Juzgado de Letras
Letras de San Fernando. de San Fernando. En este acto, se requiere de pago.