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        Página 8 - Miércoles 30 de Agosto de 2017



                      NOTIFICACIÓN                                    NOTIFICACIÓN                       1, 2 y 3 de septiembre en Estación Mapocho

                 Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando se presentó el            Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando   Región de
          10 de abril de 2017 la siguiente demanda rol C-605-2017: Beatriz   se ha presentado la siguiente demanda el 11 de enero de 2017:
          Acevedo Barahona mandataria judicial de BANCO SANTANDER   BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Car-
          CHILE, interpongo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN   denal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando,
                                                          en mi calidad de mandataria judicial por BANCO SANTANDER
          ALFREDO LARA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado   CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por   O’Higgins
          en Avenida Manuel Rodríguez 583 de San Fernando. 1.- El de-  don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de gerente general,
          mandado suscribió con fecha 11 de noviembre de 2016 el pagaré   factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, ambos
          FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS     domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpongo de-
 2239-12LP13  Avisaje y suscripción en   (Fogape), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en   manda en juicio ejecutivo en contra de JOYCE ILANIT SAUL GO-  presente en
          capital, de $100.000.000 valor de un préstamo que recibió en mo-
                                                          LUBOWICZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado La Gloria 80
 MCS escritos y online   neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse con los inte-  departamento 604 de Las Condes, Región Metropolitana. Banco
 Dirección de Compras y Contratación   reses, en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.199.186   Santander es dueño del pagaré nº 650026254307 suscrito el 28   Feria vYvA
                                                          de junio de 2016 por $24.648.000 valor que el demandado recibió
          cada una con vencimientos los días 19 de cada mes, a contar
 Pública    del 19 de diciembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017 más   en préstamo. El capital adeudado debía pagarse conjuntamente
                                                          con los intereses, en 119 cuotas iguales, mensuales y sucesivas
          una última cuota número 12 por $9.199.188 con vencimiento el 20
          de noviembre de 2017. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma   de $230.469 con vencimiento los días 12 de cada mes a contar
          prestada devengaría un interés del 1,41% mensual vencido y en   del 12 de agosto de 2016 hasta el 12 de junio de 2026 más una   2017
          caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de   última cuota por $230.511 con vencimiento el 13 de julio de 2026.
                                                          Interés de 0,19% mensual vencido. En caso de mora o simple re-
          las cuotas, se devengará un interés penal igual al interés máximo   tardo, el interés se elevaría al interés máximo convencional. Se
          convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de   estableció cláusula de aceleración que permite al banco hacer
          dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los   efectivo el capital adeudado o el saldo pendiente y los intereses,
          dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el   en caso de mora o retardo en el pago de alguna cuota. Se dejó      Se trata de la feria más importante de turismo
          pago efectivo; más una comisión de 2% anual sobre el saldo del   de pagar desde la cuota n° 2 que venció el 12 de septiembre de   del país, organizada por Achet e Interexpo, en coorga-
          capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños   2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la   nización con Sernatur y con el patrocinio de la Subse-
          Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de trabajo.   cantidad de $24.486.217 más intereses desde esa fecha y hasta
          5.- Documento tiene el número de crédito 420017351396. 6.- Se   la de pago. Mi representado hace exigible en forma anticipada el   cretaria de Turismo  y que reunirá diversas alternativas
          dejó de pagar desde la cuota n°1 que venció el 19 de diciembre   total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación   nacionales y mercados internacionales, instaurándose
          de 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital,   de esta demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autoriza-  como una gran oportunidad de difusión que tendrá la re-
          la cantidad de $100.000.000 suma a la que hay que calcular y   da por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo   gión, al  presentar sus principales productos, servicios y
          agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y   434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito   emprendimientos del rubro turístico en uno de las vitri-
          moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión   ejecutivo. La deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita,
                                                          por lo que Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su de-
          del 2% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresa-  recho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este   nas de promoción más transcendental a nivel nacional,
          rios”.  7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a   procedimiento ejecutivo. En el pagaré se prorrogó la competencia   oportunidad donde empresarios locales podrán mostrar
          la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”   de los tribunales de San Fernando, lugar de suscripción y pago.   su oferta a los visitantes además de conocer, cotizar y
          en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. 8.-   POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos acom-  planificar sus próximas vacaciones.
          Banco ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de   pañados y artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A      Sobre la oferta turística con la que estará pre-
          esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta   S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva
          demanda. 9.- Firma del suscriptor autorizada por Notario Público,   en contra de JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ, ya individua-  sente la Región de O’Higgins, Jorge Espinoza Bustos,
          el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Siendo la deuda líquida, ac-  lizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de   director regional (s) de Sernatur, manifestó: “Nuestra
          tualmente exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo   ejecución y embargo por un total de $24.486.217, por concepto   región este año destacará por su gran variedad de expe-
          anteriormente expuesto, los documentos acompañados y lo dis-  de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, com-  riencias con degustaciones educativas de vinos, además
          puesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,   pensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, decla-  de conocer en parte las experiencias que pueden vivir en
          A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva   rando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución
          en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ordenando   hasta hacer a mi representado pago del total de lo adeudado,   nuestra zona como el surf, la historia de la independencia
                                                          con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para la traba del embargo,
          se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo   todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor   de nuestro país,  todo ello acompañado de un viaje cultu-
          por un total de $100.000.000, por concepto de saldo de capital,   a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad   ral desde la artesanía hasta su patrimonio”.
          más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y mo-  civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño el pagaré singu-     Este evento busca contribuir al posicionamien-
          ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2%   larizado en lo principal. Solicito custodia. TERCER OTROSI. Mi   to y consolidación nacional e internacional de la oferta
          anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo   personería para representar al Banco Santander Chile consta
          de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando en defini-  de escritura pública de 24 de agosto de 2016, Notaría Humber-  turística que posee Chile, además de posicionarse como
          tiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a   to Quezada Moreno que se acompaña con citación. CUARTO   una plataforma de encuentros y negocios que exhiba toda
          mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeuda-  OTROSI. Solicito se exhorte al tribunal competente de Santiago.   la oferta nacional.
          do, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba   QUINTO OTROSÍ. En mi calidad de abogado habilitado, asumiré      El sector experiencias será la gran apuesta de
          del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor   el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San   este año, invitando a los asistentes a un recorrido senso-
          a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad   Fernando12 de enero de 2017, A lo principal: despáchese. Primer
          civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el aperci-  y quinto otrosí: téngase presente; Segundo otrosí: por acompaña-  rial por las temáticas: enoturismo, naturaleza, astroturis-
          bimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento   do pagaré bajo apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código   mo, turismo indígena y turismo ferroviario.
                                                          de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer otrosí: téngase pre-
          Civil, el pagaré singularizado en lo principal. Solicito ordenar su   sente personería y por acompañada con citación; Al cuarto otrosí:      La  Feria  VYVA  2017,  se  desarrollará  durante
          custodia. TERCER OTROSI. Mi personería para representar al   no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el   tres días en el Centro Cultural Estación Mapocho, entre
          Banco Santander Chile consta de escritura pública de fecha 24 de   título original en tres días hábiles, bajo apercibimiento de no con-  las 11:00 am y las 20:00 horas./
          agosto de 2016 de Notario de Santiago don Humberto Quezada   tinuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía:
          Moreno, con firma electrónica avanzada. Asimismo, la personería   $24.486.217. Resolvió Sandra Carolina Herrera Menares, Juez
          de don Claudio Melandri consta en escritura pública de 31 diciem-  Subrogante. Certifico que con fecha 13 de enero se recibió pagaré
          bre de 2009 de notaría de Nancy de la Fuente. Copia autorizada   nº 650026254307 por $24.648.000, custodiado bajo nº 26-2017.
          se encuentra en archivo de mandatos nº 7 de 2017.  CUARTO   14 de enero 2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 enero de
          OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio   2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOYCE ILANIT SAUL
          de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en   GOLUBOWICZ, ya individualizada en autos, para que el acto de   SE INVITA A PARTICIPAR A
          el presente juicio. San Fernando, 12 de abril de 2017, A lo princi-  intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien   CAMPEONATO
          pal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al   sus derechos representen la cantidad de $24.486.217, por con-
          segundo otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del artí-  cepto de saldo de capital, más reajustes, intereses convenidos,   DE CUECA
          culo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y al   compensatorios y moratorios, y costas.- No verificado el pago en
                                                          el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
          tercer otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas   deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario   Organizado por Junta de Vecinos Las
          con citación. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina. Custodia   provisional, bajo su responsabilidad legal.-  Rol C-25-2017. Juez   Palmeras, San José de Los Lingues a
          347-2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de abril de 2017.   Subrogante  Secretaria  Subrogante.  SOLICITA  NOTIFICACIÓN
          Un Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN ALFRE-  POR AVISOS.  BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la deman-  realizarse el día Domingo 10 de Septiembre a
          DO LARA BADILLA, ya individualizado en autos, para que en el   dante en el juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON   partir de las 15:00 horas en Colegio San José
          acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A.   SAÚL GOLUBOWICZ”, rol C-25-2017, a SS. digo: No ha sido po-  de Los Lingues.
          o a quien sus derechos represente la cantidad de $100.000.000   sible notificar personalmente al demandado en los tres domicilios
          por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses con-  que hemos aportado. El departamento de Extranjería de la Policía   CATEGORIAS A PARTICIPAR
          venidos, compensatorios y moratorios, más la comisión de 2%   de Investigaciones de Chile, ha señalado que el demandado se   - Infantil 6 a 12 años.
          anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de   encuentra en territorio nacional. De conformidad con el art. 54 del   - Juvenil de 13 a 17 años.
          Garantía para Pequeños Empresarios, con costas. No verificado   Código de Procedimiento Civil, si el demandado es persona cuya   - Adulto de 18 a 59 años
          el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes sufi-  residencia es difícil de determinar, podrá hacerse la notificación      30-31 ago.- 5-6-7-8 sept.-
          cientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-  por medio de avisos. Solicito se ordene la notificación por avisos   - Adulto Mayor 60 y más
                                                          para que un extracto de la demanda sea publicado por tres veces
          positario provisional, bajo su responsabilidad legal. S. Fernando   en el Diario Sexta Región de San Fernando y una vez en el Diario   Se premiarán las tres primeras categorías.
          27 de julio de 2017 De conformidad con artículo 54 del Código de   Oficial. San Fernando 10 de julio de 2017. De conformidad con el
          Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de abril   art. 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la deman-
          de 2017 y su proveído de fecha 12 de abril de 2017 a don Cristian   da y su proveído, a doña JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ,
          Lara Badilla, mediante avisos redactados en extractos por la Se-  mediante avisos redcatados en extractos por la Secretaria del tri-
          cretaría del tribunal o quien la subrogue. Publíquese cuatro veces   bunal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Sexta
          en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial.  29-30-31 ago. 1 sept.- B. Acevedo  Región de esta ciudad y por una sola ves en Diario Oficial. José  29-30-31 ago.- 1 sept.- B. Acevedo
          Raúl Matías Castro Valderrama, Juez Subrogante 2º Juzgado de   Miguel Valenzuela Morales Juez del Segundo Juzgado de Letras
          Letras de San Fernando.                         de San Fernando. En este acto, se requiere de pago.
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