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Página 8 - Miércoles 30 de Agosto de 2017
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 1, 2 y 3 de septiembre en Estación Mapocho
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando se presentó el Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando Región de
10 de abril de 2017 la siguiente demanda rol C-605-2017: Beatriz se ha presentado la siguiente demanda el 11 de enero de 2017:
Acevedo Barahona mandataria judicial de BANCO SANTANDER BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Car-
CHILE, interpongo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN denal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando,
en mi calidad de mandataria judicial por BANCO SANTANDER
ALFREDO LARA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por O’Higgins
en Avenida Manuel Rodríguez 583 de San Fernando. 1.- El de- don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de gerente general,
mandado suscribió con fecha 11 de noviembre de 2016 el pagaré factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, ambos
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpongo de-
2239-12LP13 Avisaje y suscripción en (Fogape), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en manda en juicio ejecutivo en contra de JOYCE ILANIT SAUL GO- presente en
capital, de $100.000.000 valor de un préstamo que recibió en mo-
LUBOWICZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado La Gloria 80
MCS escritos y online neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse con los inte- departamento 604 de Las Condes, Región Metropolitana. Banco
Dirección de Compras y Contratación reses, en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.199.186 Santander es dueño del pagaré nº 650026254307 suscrito el 28 Feria vYvA
de junio de 2016 por $24.648.000 valor que el demandado recibió
cada una con vencimientos los días 19 de cada mes, a contar
Pública del 19 de diciembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017 más en préstamo. El capital adeudado debía pagarse conjuntamente
con los intereses, en 119 cuotas iguales, mensuales y sucesivas
una última cuota número 12 por $9.199.188 con vencimiento el 20
de noviembre de 2017. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma de $230.469 con vencimiento los días 12 de cada mes a contar
prestada devengaría un interés del 1,41% mensual vencido y en del 12 de agosto de 2016 hasta el 12 de junio de 2026 más una 2017
caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de última cuota por $230.511 con vencimiento el 13 de julio de 2026.
Interés de 0,19% mensual vencido. En caso de mora o simple re-
las cuotas, se devengará un interés penal igual al interés máximo tardo, el interés se elevaría al interés máximo convencional. Se
convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de estableció cláusula de aceleración que permite al banco hacer
dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los efectivo el capital adeudado o el saldo pendiente y los intereses,
dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el en caso de mora o retardo en el pago de alguna cuota. Se dejó Se trata de la feria más importante de turismo
pago efectivo; más una comisión de 2% anual sobre el saldo del de pagar desde la cuota n° 2 que venció el 12 de septiembre de del país, organizada por Achet e Interexpo, en coorga-
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la nización con Sernatur y con el patrocinio de la Subse-
Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de trabajo. cantidad de $24.486.217 más intereses desde esa fecha y hasta
5.- Documento tiene el número de crédito 420017351396. 6.- Se la de pago. Mi representado hace exigible en forma anticipada el cretaria de Turismo y que reunirá diversas alternativas
dejó de pagar desde la cuota n°1 que venció el 19 de diciembre total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación nacionales y mercados internacionales, instaurándose
de 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, de esta demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autoriza- como una gran oportunidad de difusión que tendrá la re-
la cantidad de $100.000.000 suma a la que hay que calcular y da por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo gión, al presentar sus principales productos, servicios y
agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito emprendimientos del rubro turístico en uno de las vitri-
moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión ejecutivo. La deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita,
por lo que Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su de-
del 2% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresa- recho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este nas de promoción más transcendental a nivel nacional,
rios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a procedimiento ejecutivo. En el pagaré se prorrogó la competencia oportunidad donde empresarios locales podrán mostrar
la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” de los tribunales de San Fernando, lugar de suscripción y pago. su oferta a los visitantes además de conocer, cotizar y
en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos acom- planificar sus próximas vacaciones.
Banco ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de pañados y artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A Sobre la oferta turística con la que estará pre-
esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva
demanda. 9.- Firma del suscriptor autorizada por Notario Público, en contra de JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ, ya individua- sente la Región de O’Higgins, Jorge Espinoza Bustos,
el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Siendo la deuda líquida, ac- lizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de director regional (s) de Sernatur, manifestó: “Nuestra
tualmente exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo ejecución y embargo por un total de $24.486.217, por concepto región este año destacará por su gran variedad de expe-
anteriormente expuesto, los documentos acompañados y lo dis- de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, com- riencias con degustaciones educativas de vinos, además
puesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, decla- de conocer en parte las experiencias que pueden vivir en
A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva rando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución
en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ordenando hasta hacer a mi representado pago del total de lo adeudado, nuestra zona como el surf, la historia de la independencia
con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para la traba del embargo,
se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor de nuestro país, todo ello acompañado de un viaje cultu-
por un total de $100.000.000, por concepto de saldo de capital, a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad ral desde la artesanía hasta su patrimonio”.
más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y mo- civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño el pagaré singu- Este evento busca contribuir al posicionamien-
ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2% larizado en lo principal. Solicito custodia. TERCER OTROSI. Mi to y consolidación nacional e internacional de la oferta
anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo personería para representar al Banco Santander Chile consta
de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando en defini- de escritura pública de 24 de agosto de 2016, Notaría Humber- turística que posee Chile, además de posicionarse como
tiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a to Quezada Moreno que se acompaña con citación. CUARTO una plataforma de encuentros y negocios que exhiba toda
mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeuda- OTROSI. Solicito se exhorte al tribunal competente de Santiago. la oferta nacional.
do, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba QUINTO OTROSÍ. En mi calidad de abogado habilitado, asumiré El sector experiencias será la gran apuesta de
del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San este año, invitando a los asistentes a un recorrido senso-
a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad Fernando12 de enero de 2017, A lo principal: despáchese. Primer
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el aperci- y quinto otrosí: téngase presente; Segundo otrosí: por acompaña- rial por las temáticas: enoturismo, naturaleza, astroturis-
bimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento do pagaré bajo apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código mo, turismo indígena y turismo ferroviario.
de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer otrosí: téngase pre-
Civil, el pagaré singularizado en lo principal. Solicito ordenar su sente personería y por acompañada con citación; Al cuarto otrosí: La Feria VYVA 2017, se desarrollará durante
custodia. TERCER OTROSI. Mi personería para representar al no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el tres días en el Centro Cultural Estación Mapocho, entre
Banco Santander Chile consta de escritura pública de fecha 24 de título original en tres días hábiles, bajo apercibimiento de no con- las 11:00 am y las 20:00 horas./
agosto de 2016 de Notario de Santiago don Humberto Quezada tinuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía:
Moreno, con firma electrónica avanzada. Asimismo, la personería $24.486.217. Resolvió Sandra Carolina Herrera Menares, Juez
de don Claudio Melandri consta en escritura pública de 31 diciem- Subrogante. Certifico que con fecha 13 de enero se recibió pagaré
bre de 2009 de notaría de Nancy de la Fuente. Copia autorizada nº 650026254307 por $24.648.000, custodiado bajo nº 26-2017.
se encuentra en archivo de mandatos nº 7 de 2017. CUARTO 14 de enero 2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 enero de
OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOYCE ILANIT SAUL
de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en GOLUBOWICZ, ya individualizada en autos, para que el acto de SE INVITA A PARTICIPAR A
el presente juicio. San Fernando, 12 de abril de 2017, A lo princi- intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien CAMPEONATO
pal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al sus derechos representen la cantidad de $24.486.217, por con-
segundo otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del artí- cepto de saldo de capital, más reajustes, intereses convenidos, DE CUECA
culo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y al compensatorios y moratorios, y costas.- No verificado el pago en
el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
tercer otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario Organizado por Junta de Vecinos Las
con citación. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina. Custodia provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-25-2017. Juez Palmeras, San José de Los Lingues a
347-2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de abril de 2017. Subrogante Secretaria Subrogante. SOLICITA NOTIFICACIÓN
Un Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN ALFRE- POR AVISOS. BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la deman- realizarse el día Domingo 10 de Septiembre a
DO LARA BADILLA, ya individualizado en autos, para que en el dante en el juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON partir de las 15:00 horas en Colegio San José
acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. SAÚL GOLUBOWICZ”, rol C-25-2017, a SS. digo: No ha sido po- de Los Lingues.
o a quien sus derechos represente la cantidad de $100.000.000 sible notificar personalmente al demandado en los tres domicilios
por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses con- que hemos aportado. El departamento de Extranjería de la Policía CATEGORIAS A PARTICIPAR
venidos, compensatorios y moratorios, más la comisión de 2% de Investigaciones de Chile, ha señalado que el demandado se - Infantil 6 a 12 años.
anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de encuentra en territorio nacional. De conformidad con el art. 54 del - Juvenil de 13 a 17 años.
Garantía para Pequeños Empresarios, con costas. No verificado Código de Procedimiento Civil, si el demandado es persona cuya - Adulto de 18 a 59 años
el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes sufi- residencia es difícil de determinar, podrá hacerse la notificación 30-31 ago.- 5-6-7-8 sept.-
cientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de- por medio de avisos. Solicito se ordene la notificación por avisos - Adulto Mayor 60 y más
para que un extracto de la demanda sea publicado por tres veces
positario provisional, bajo su responsabilidad legal. S. Fernando en el Diario Sexta Región de San Fernando y una vez en el Diario Se premiarán las tres primeras categorías.
27 de julio de 2017 De conformidad con artículo 54 del Código de Oficial. San Fernando 10 de julio de 2017. De conformidad con el
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de abril art. 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la deman-
de 2017 y su proveído de fecha 12 de abril de 2017 a don Cristian da y su proveído, a doña JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ,
Lara Badilla, mediante avisos redactados en extractos por la Se- mediante avisos redcatados en extractos por la Secretaria del tri-
cretaría del tribunal o quien la subrogue. Publíquese cuatro veces bunal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Sexta
en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial. 29-30-31 ago. 1 sept.- B. Acevedo Región de esta ciudad y por una sola ves en Diario Oficial. José 29-30-31 ago.- 1 sept.- B. Acevedo
Raúl Matías Castro Valderrama, Juez Subrogante 2º Juzgado de Miguel Valenzuela Morales Juez del Segundo Juzgado de Letras
Letras de San Fernando. de San Fernando. En este acto, se requiere de pago.