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        Página 8 - Martes 29 de Agosto de 2017



                      NOTIFICACIÓN                                    NOTIFICACIÓN

                 Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando se presentó el            Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando   CITACIÓN
          10 de abril de 2017 la siguiente demanda rol C-605-2017: Beatriz   se ha presentado la siguiente demanda el 11 de enero de 2017:
          Acevedo Barahona mandataria judicial de BANCO SANTANDER   BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Car-  Se cita a reunión extraordinaria a los comuneros de la Co-
          CHILE, interpongo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN   denal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando,   munidad de aguas Canal Toma Los Patos, a realizarse el
                                                          en mi calidad de mandataria judicial por BANCO SANTANDER
          ALFREDO LARA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado   CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por   día 09 de septiembre de 2017 a las 10:00 hrs. en primera
          en Avenida Manuel Rodríguez 583 de San Fernando. 1.- El de-  don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de gerente general,   citación y a las 10.30 hrs. en segunda citación en la casa
          mandado suscribió con fecha 11 de noviembre de 2016 el pagaré   factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, ambos   de Paula González, ubicada en Caleuche S/N, comuna de
          FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS     domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpongo de-  Pichidegua.
 2239-12LP13  Avisaje y suscripción en   (Fogape), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en   manda en juicio ejecutivo en contra de JOYCE ILANIT SAUL GO-  Tabla: Presentación de Proyecto de Mejoramiento del Ca- 29 ago.- P. González
                                                                                                           nal Toma Los Patos.
          capital, de $100.000.000 valor de un préstamo que recibió en mo-
                                                          LUBOWICZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado La Gloria 80
 MCS escritos y online   neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse con los inte-  departamento 604 de Las Condes, Región Metropolitana. Banco   LA DIRECTIVA.
 Dirección de Compras y Contratación   reses, en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.199.186   Santander es dueño del pagaré nº 650026254307 suscrito el 28
                                                          de junio de 2016 por $24.648.000 valor que el demandado recibió
          cada una con vencimientos los días 19 de cada mes, a contar
 Pública    del 19 de diciembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017 más   en préstamo. El capital adeudado debía pagarse conjuntamente
                                                          con los intereses, en 119 cuotas iguales, mensuales y sucesivas
          una última cuota número 12 por $9.199.188 con vencimiento el 20
          de noviembre de 2017. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma   de $230.469 con vencimiento los días 12 de cada mes a contar
          prestada devengaría un interés del 1,41% mensual vencido y en   del 12 de agosto de 2016 hasta el 12 de junio de 2026 más una   EXTRACTO REMATE.-
          caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de   última cuota por $230.511 con vencimiento el 13 de julio de 2026.
                                                          Interés de 0,19% mensual vencido. En caso de mora o simple re-
          las cuotas, se devengará un interés penal igual al interés máximo   tardo, el interés se elevaría al interés máximo convencional. Se
          convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de   estableció cláusula de aceleración que permite al banco hacer   Ante Primer Juzgado de Letras San Fernando. autos hi-
          dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los   efectivo el capital adeudado o el saldo pendiente y los intereses,   potecarios “BANCO  ESTADO  DE CHILE CON SOTO
          dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el   en caso de mora o retardo en el pago de alguna cuota. Se dejó   ROZAS GLADYS DEL CARMEN”, Rol C-1.589-2016, re-
          pago efectivo; más una comisión de 2% anual sobre el saldo del   de pagar desde la cuota n° 2 que venció el 12 de septiembre de   matará propiedad denominada Lote 1 de la manzana 14,
          capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños   2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la   ubicada en Calle San Juan Nº 0441, del Conjunto Habita-
          Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de trabajo.   cantidad de $24.486.217 más intereses desde esa fecha y hasta   cional “San Marcos V Etapa”, comuna de San Fernando,
          5.- Documento tiene el número de crédito 420017351396. 6.- Se   la de pago. Mi representado hace exigible en forma anticipada el   inscrito a nombre de Gladys del Carmen Soto Rozas, fojas
          dejó de pagar desde la cuota n°1 que venció el 19 de diciembre   total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación   1891 N° 331 Registro Propiedad del año 2007, Tomo Ser-
          de 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital,   de esta demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autoriza-  viu, Conservador Bienes Raíces de San Fernando. Rema-
          la cantidad de $100.000.000 suma a la que hay que calcular y   da por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo   te será 12 Septiembre 2017 a las 12:00 hrs. en Secretaría
          agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y   434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito   del Tribunal.  Mínimo posturas  $7.374.062.-  conformidad
          moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión   ejecutivo. La deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita,   art. 104 Ley General de Bancos. El precio se pagará al
                                                          por lo que Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su de-
          del 2% a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresa-  recho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este   contado dentro de 5 días contado desde fecha subasta
          rios”.  7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a   procedimiento ejecutivo. En el pagaré se prorrogó la competencia   mediante consignación Cuenta Corriente Tribunal para
          la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”   de los tribunales de San Fernando, lugar de suscripción y pago.   tener derecho posturas subasta, los interesados deberán
          en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. 8.-   POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos acom-  presentar solo vale vista a la orden del Tribunal, equiva-
          Banco ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de   pañados y artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A   lente 10% mínimo fijado subasta. Demás antecedentes en
          esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta   S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva   Secretaría del Tribunal.
          demanda. 9.- Firma del suscriptor autorizada por Notario Público,   en contra de JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ, ya individua-  RUDECINDA SANDOVAL GARCIA   23-25-29-31 ago
          el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Siendo la deuda líquida, ac-  lizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de   Secretaria Subrogante
          tualmente exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo   ejecución y embargo por un total de $24.486.217, por concepto
          anteriormente expuesto, los documentos acompañados y lo dis-  de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, com-
          puesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,   pensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, decla-
          A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva   rando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución
          en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ordenando   hasta hacer a mi representado pago del total de lo adeudado,   Publique con nosotros sus Avisos
                                                          con costas. PRIMER OTROSÍ. Bienes para la traba del embargo,
          se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo   todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor
          por un total de $100.000.000, por concepto de saldo de capital,   a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad   Legales y Difusión del Estado
          más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y mo-  civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño el pagaré singu-
          ratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2%   larizado en lo principal. Solicito custodia. TERCER OTROSI. Mi
          anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo   personería para representar al Banco Santander Chile consta   Diario Vi Región  @diarioviregión
          de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando en defini-  de escritura pública de 24 de agosto de 2016, Notaría Humber-
          tiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a   to Quezada Moreno que se acompaña con citación. CUARTO
          mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeuda-  OTROSI. Solicito se exhorte al tribunal competente de Santiago.
          do, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba   QUINTO OTROSÍ. En mi calidad de abogado habilitado, asumiré
          del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor   el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San
          a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad   Fernando12 de enero de 2017, A lo principal: despáchese. Primer
          civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el aperci-  y quinto otrosí: téngase presente; Segundo otrosí: por acompaña-  CONVENIO
          bimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento   do pagaré bajo apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código
                                                          de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer otrosí: téngase pre-
          Civil, el pagaré singularizado en lo principal. Solicito ordenar su   sente personería y por acompañada con citación; Al cuarto otrosí:
          custodia. TERCER OTROSI. Mi personería para representar al   no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el   MARCO ID 1102018
          Banco Santander Chile consta de escritura pública de fecha 24 de   título original en tres días hábiles, bajo apercibimiento de no con-
          agosto de 2016 de Notario de Santiago don Humberto Quezada   tinuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía:
          Moreno, con firma electrónica avanzada. Asimismo, la personería   $24.486.217. Resolvió Sandra Carolina Herrera Menares, Juez
          de don Claudio Melandri consta en escritura pública de 31 diciem-  Subrogante. Certifico que con fecha 13 de enero se recibió pagaré
          bre de 2009 de notaría de Nancy de la Fuente. Copia autorizada   nº 650026254307 por $24.648.000, custodiado bajo nº 26-2017.   2239-12LP13  Avisaje y suscripción en
          se encuentra en archivo de mandatos nº 7 de 2017.  CUARTO   14 de enero 2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 enero de
          OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio   2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOYCE ILANIT SAUL   MCS escritos y online
          de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en   GOLUBOWICZ, ya individualizada en autos, para que el acto de   Dirección de Compras y Contratación
          el presente juicio. San Fernando, 12 de abril de 2017, A lo princi-  intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien
          pal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al   sus derechos representen la cantidad de $24.486.217, por con-  Pública
          segundo otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del artí-  cepto de saldo de capital, más reajustes, intereses convenidos,
          culo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y al   compensatorios y moratorios, y costas.- No verificado el pago en
                                                          el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
          tercer otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas   deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
          con citación. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina. Custodia   provisional, bajo su responsabilidad legal.-  Rol C-25-2017. Juez
          347-2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de abril de 2017.   Subrogante  Secretaria  Subrogante.  SOLICITA  NOTIFICACIÓN               LA PROTECTORA DE ANIMALES MI REFUGIO
          Un Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN ALFRE-  POR AVISOS.  BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la deman-                         OFRECE EN ADOPCIÓN PERROS ADULTOS
          DO LARA BADILLA, ya individualizado en autos, para que en el   dante en el juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON
          acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A.   SAÚL GOLUBOWICZ”, rol C-25-2017, a SS. digo: No ha sido po-                   JÓVENES,
          o a quien sus derechos represente la cantidad de $100.000.000   sible notificar personalmente al demandado en los tres domicilios        COMPAÑÍA, HEMBRAS ESTERILIZADAS
          por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses con-  que hemos aportado. El departamento de Extranjería de la Policía           Contacto: 85023743
          venidos, compensatorios y moratorios, más la comisión de 2%   de Investigaciones de Chile, ha señalado que el demandado se
          anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de   encuentra en territorio nacional. De conformidad con el art. 54 del   ¡¡EN ADOPCIÓN!!
          Garantía para Pequeños Empresarios, con costas. No verificado   Código de Procedimiento Civil, si el demandado es persona cuya
          el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes sufi-  residencia es difícil de determinar, podrá hacerse la notificación   LA PROTECTORA DE ANIMALES MI REFUGIO OFRE-

          cientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de de-  por medio de avisos. Solicito se ordene la notificación por avisos   CE  EN  ADOPCIÓN  PERROS  ADULTOS,  JÓVENES,   26-27-28 nov.- A. Behm

                                                          para que un extracto de la demanda sea publicado por tres veces
          positario provisional, bajo su responsabilidad legal. S. Fernando   en el Diario Sexta Región de San Fernando y una vez en el Diario   MESTIZOS,  PARA  GUARDIANES  Y  DE  COMPAÑÍA,

          27 de julio de 2017 De conformidad con artículo 54 del Código de   Oficial. San Fernando 10 de julio de 2017. De conformidad con el   HEMBRAS ESTERILIZADAS.

          Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de abril   art. 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la deman-  Contacto: 85023743 – 83621134 -76338428
          de 2017 y su proveído de fecha 12 de abril de 2017 a don Cristian   da y su proveído, a doña JOYCE ILANIT SAUL GOLUBOWICZ,
          Lara Badilla, mediante avisos redactados en extractos por la Se-  mediante avisos redcatados en extractos por la Secretaria del tri-
          cretaría del tribunal o quien la subrogue. Publíquese cuatro veces   bunal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Sexta
          en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial.  29-30-31 ago. 1 sept.- B. Acevedo  Región de esta ciudad y por una sola ves en Diario Oficial. José  29-30-31 ago.- 1 sept.- B. Acevedo
          Raúl Matías Castro Valderrama, Juez Subrogante 2º Juzgado de   Miguel Valenzuela Morales Juez del Segundo Juzgado de Letras
          Letras de San Fernando.                         de San Fernando. En este acto, se requiere de pago.
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