El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Luis Guillermo Cruces Cárdenas a cumplir la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 54-2025), el tribunal -integrado por la magistrada Rocío Castelló Cordero (presidenta) y los jueces César Torres Mesías y David Gómez Palma (redactor)- impuso a Cruces Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “aproximadamente a las 14:00 horas del día 10 de mayo de 2024, cuando Erik Badilla Labra se encontraba en calle (…), comuna de Rancagua, es abordado por Luis Guillermo Cruces Cárdenas, quien sin mediar provocación alguna hace uso de un arma corto punzante que mantenía en su mano derecha, con la que le provoca a Erik Badilla un corte penetrante en el tercio superior de la zona toráxica, herida corto punzante profunda de 2,3 centímetros de longitud y 0,8 centímetros de ancho, de carácter vital, que le provocó la muerte minutos después, antes de ingresar su cuerpo al Hospital Regional, siendo la causa de muerte inmediata un hemotórax izquierdo de una lesión corto punzante penetrante toraco cardíaca”.
Agrega que “se ha establecido con la prueba de cargo, principalmente con lo descrito por los testigos (…), los dos primeros que dieron cuenta de los antecedentes de la agresión mortal que materializó en la persona de Erik Badilla, y el tercero que pudo materializar su detención en hipótesis de flagrancia con la información de sus características físicas y vestimentas que recogió en el sitio del suceso, sumado al registro visual obtenido desde una cámara de seguridad que respaldó el acto homicida ejecutado por Luis Cruces Cárdenas”.
“(…), quien además renunciando a su derecho a guardar silencio reconoció haberlo atacado con una cuchilla que portaba cuando ambos se encontraban en la vía pública, ubicándose así en el lugar de los hechos y haber materializado la acción que le provocó la muerte a la víctima, antecedentes que permite formar la convicción suficiente, más allá de toda duda razonable, que el acusado intervino de una manera inmediata y directa en la perpetración del delito de homicidio ya referido, por lo que, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal, tuvo la calidad de autor ejecutor del mismo”, razona la sentencia.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.