El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Alexander Joel Brain Ríos a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de delito de maltrato de obra a carabinero de servicio causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en marzo de 2024, en la comuna de Rengo.
En resolución unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Felipe Cortés Ibacache (presidente), María Esperanza Franichevic Pedrals y David Gómez Palma (redactor)- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 23:00 horas del 12 de marzo de 2024, “los carabineros Raúl Vivanco Yáñez y Freddy González Aguilera sorprendieron al acusado Alexander Joel Brain Ríos conduciendo una motocicleta por calle Arturo Prat de la comuna de Rengo, sin contar con las placas patentes reglamentarias y sin hacer uso de luces por lo que intentaron fiscalizarlo”.
El sentenciado “evitó el control dándose a la fuga, iniciándose una persecución policial que terminó en una esquina de la villa Valles de Rengo, lugar en el que Alexander Brain opuso resistencia a la fiscalización materializada por Raúl Vivanco Yáñez, con quien forcejea, provocándole una fractura en el cuarto metacarpo de su mano izquierda, lesión que provocó una incapacidad laboral superior a 30 días”.
El tribunal le impuso las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.
Quantum
Al momento de determinar la pena, el tribunal tuvo a la vista que “el actuar materializado por el acusado de forcejear con el carabinero Raúl Vivanco da cuenta de la existencia de un dolo de lesionar, pues no pudo menos que representarse que la acción violenta de oponer resistencia al procedimiento realizado por el mencionado carabinero, podría provocar un resultado lesivo, tal como efectivamente ocurrió, tanto al utilizar sus extremidades superiores e inferiores para dirigirlas con fuerza hacia los cuerpos del carabinero, como lo reconoce en su declaración judicial y se observa además en el video aportado como prueba, no existiendo ningún antecedente que permita establecer que no haya tenido el control de su conducta o que haya sido otra situación la que provocó la fractura ósea que afectó a Vivanco Yáñez”.
“Que la pena asignada al delito de maltrato de obra a un carabinero de servicio, es la de presidio mayor en su grado mínimo, en el caso de resultar el funcionario afectado con lesiones graves, es decir con una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, y considerando que no existen atenuantes y agravantes que considerar el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena, conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, se regulará la pena a aplicar en el mínimum de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por estimarse proporcional a la extensión del daño producido en el carabinero lesionado”, razona el fallo.