El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy –viernes 9 de enero– al exalcalde de la comuna Juan Ramón Godoy Muñoz a la pena única de 12 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de $400.941.384, en calidad de autor del delito consumado y continuado de cohecho en concurso con el ilícito consumado de fraude al fisco. Ilícitos perpetrados en la ciudad, entre 2021 y 2023.
En fallo unánime (causa rol 583-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Yesica Hidalgo Parra (presidenta), Sergio Allende Cabeza y César Torres Mesías (redactor)– condenó, además, a Godoy Muñoz a 4 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más una multa de 200 UTM, en calidad de autor del delito consumado de lavado de activos.
En la causa, el tribunal condenó al acusado Javier Cornejo Diez de Medina a 4 años de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor del delito de soborno continuado y consumado, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa ascendente a $944.990.226, correspondiente de duplo del provecho equivalente al valor de adjudicación de las licitaciones entregadas a la empresa del condenado Cornejo Diez de Medina. Ilícito perpetrado en febrero de 2022.
Además, Cornejo Diez de Medina deberá cumplir 300 de libertad vigilada intensiva, más accesorias legales y una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de uso de instrumento privado falso, perpetrado entre enero y febrero de 2022.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y condenó a Godoy Muñoz a pagar la suma de $543.993.395 por concepto de daño emergente; acción que fue desestimada respecto de Cornejo Diez de Medina.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Godoy Muñoz y Cornejo Diez de Medina de la acusación fiscal que les atribuía autoría en los delitos de malversación de caudales públicos, asociación u organización ilícita para el lavado de activos y delitos tributarios. Asimismo, no se probó respecto de Godoy Muñoz, la acusación fiscal por delitos de fraude al fisco, supuestamente cometidos entre noviembre de 2021 y febrero de 2022 y desde diciembre de 2021 a marzo de 2023. En tanto, Cornejo Diez de Medina también fue absuelto del presunto ilícito de fraude al fisco.
Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que “(…) Godoy Muñoz, en su calidad de alcalde de Rancagua, faltó a sus deberes, principalmente en lo relativo a observar el principio de probidad administrativa y, en lo que dice relación con la correcta administración de los recursos de la Municipalidad, al favorecer a su amigo Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina, para que directamente él o sus empresas o indirectamente a través de sociedades tras las cuales ocultaba su actuación, se adjudicase innumerables contratos de forma irregular”.
La resolución agrega que: “(…) en específico, se estableció que el acusado Godoy Muñoz instruyó a personal de la CORMUN para generar un proyecto para realizar mejoras a sus establecimientos educacionales, lo que se tradujo en una licitación que fue fragmentada con el objeto de restringir la competencia y favorecer a la empresa Cimientos y Construcción Eduardo Alejandro Cortés Almarza EIRL, tras la cual estaba la figura de Cornejo Diez de Medina, la cual logró adjudicar mediante la presentación de certificados de experiencia que eran falsos y que ejecutó los trabajos contratados en forma irregular y deficiente, sin que se le cobraran las multas correspondientes a incumplimientos constatados, pagándole incluso por obras no ejecutadas, causando un perjuicio a la Municipalidad por $543.993.395”.
En tanto, entre 2021 y 2023: “Juan Ramón Godoy Muñoz haciendo uso de su cargo de alcalde de la Municipalidad de Rancagua dio instrucciones a su personal, tanto de la Municipalidad misma, como de sus corporaciones, para que se adjudicaran tratos directos y licitaciones a David Barba Oliva, en desmedro de otros proveedores, lo que respondía al acuerdo que habían alcanzado de beneficiarse mutuamente en el caso que Godoy resultase electo alcalde, entregando a su vez Barba Oliva un 10% del monto de lo adjudicado, lo que se concretó en la compra de un vehículo marca Mazda al que la prueba ha hecho referencia y que fue íntegramente pagado con dineros de una de las sociedades de Barba Oliva, siendo inscrito a nombre de Godoy Muñoz”.
“Asimismo, Barba Oliva –prosigue– costeó en favor de Godoy Muñoz un paquete turístico en el mes de septiembre de 2022, debiendo además entregarle dinero en efectivo, por un monto cercano a los $3.000.000 para completar el 10% del valor del monto adjudicado por Barba Oliva con ocasión de la seguridad de las fiestas del 18 de septiembre”.
Para el tribunal, en la especie, también: “(…) se han acreditado los elementos del tipo referidos en el considerando décimo noveno, al asentarse que entre los años 2021 y 2023 Juan Ramón Godoy Muñoz haciendo uso de su cargo de alcalde de la Municipalidad de Rancagua dio instrucciones a su personal, tanto de la Municipalidad misma, como de sus corporaciones, para que se adjudicaran tratos directos a Óscar Martínez Catalán, en desmedro de otros proveedores, lo que respondía al acuerdo que habían alcanzado de beneficiarse mutuamente en el caso que Godoy resultase electo alcalde, entregando a su vez Martínez Catalán un 10% del monto de lo adjudicado, lo que se concretó en la entrega de sumas de dinero en efectivo y en el pago en favor de Godoy Muñoz de un paquete turístico en el mes de febrero de 2022”.
Asimismo se estableció más allá de toda duda razonable que: “entre los años 2021 y 2023 Juan Ramón Godoy Muñoz haciendo uso de su cargo de alcalde de la Municipalidad de Rancagua dio instrucciones a su personal, tanto de la Municipalidad misma, como de sus corporaciones, para que se adjudicaran tratos directos a Carlos Rodríguez Cajas, en desmedro de otros proveedores, lo que respondía al acuerdo que habían alcanzado de beneficiarse mutuamente en el caso que Godoy resultase electo alcalde, entregando a su vez Rodríguez Cajas un 10% del monto de lo adjudicado (…), lo que se concretó en la entrega de sumas de dinero en efectivo y en pagos en favor de Godoy Muñoz por concepto de arriendo de dos propiedades y el desarrollo de obras de construcción en distintos inmuebles, financiado por Rodríguez Cajas. Se ha concluido que estos pagos y obras desarrolladas correspondían al pago del 10% pactado por las adjudicaciones ordenadas por Godoy Muñoz en la Municipalidad a favor de Rodríguez Cajas”.
Respecto del ilícito de lavado de activos, el tribunal acreditó que el vehículo Mazda CX9 que fue pagado con fondos de las sociedades de Barba Oliva fue “adquirido ilícitamente por el acusado Godoy Muñoz como pago por sus conductas –ya analizadas– constitutivas del delito de cohecho, quien lo usa mientras se cumplen las condiciones para poder transferirlo, lo que concreta el 17 de abril de 2023, incorporando a su patrimonio la suma de $27.000.000, a través de cuatro cuotas mensuales, por la venta de este vehículo, resultando con ello que este dinero obtenido termina por ocultar el origen ilícito que había tenido”.