La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Agrícola AASA LTDA., titular del proyecto denominado “Ampliación Plantel de Cerdos Leñadura” (RCA N°361/2007), el cual está asociado a la unidad fiscalizable Plantel Leñadura-Nancagua, ubicada en la comuna de Nancagua, Región de O’Higgins. Esto, luego de constatar un incumplimiento al permiso ambiental otorgado para la ejecución del proyecto y debido a modificaciones realizas por el titular sin contar con una resolución de calificación ambiental (RCA) que lo haya evaluado.
Este caso tiene como origen 49 denuncias ciudadanas vinculadas a malos olores provenientes del plantel de cerdos. Por lo anterior, la SMA realizó distintas actividades de fiscalización, considerando exámenes de información e inspecciones ambientales en terreno.
Entre los hallazgos identificados durante las actividades de fiscalización se pudo constatar que la empresa no ha cumplido con la obligación de retirar los lodos cada dos años de la laguna anaeróbica tal como lo establece la RCA, e incluso, se evidenció que el titular del proyecto nunca ha realizado dicho retiro.
Por su parte, se comprobó que la empresa realizó modificaciones sustantivas al sistema de tratamiento de purines y aumentó de la superficie de riego sin evaluarlas ambientalmente.
Con todo, y luego del análisis legal, la SMA inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de dos cargos contra la empresa. El primer cargo fue clasificado como leve, y el segundo como grave.
El primer cargo asociado a que la empresa no ha realizado la extracción de lodos desde la laguna anaeróbica según la frecuencia dispuesta en la evaluación ambiental.
La segunda imputación se sustenta en que la empresa modificó de manera sustantiva el sistema de tratamiento de purines y aumentó excesivamente la superficie de riego sin contar con una resolución de calificación ambiental, causando nuevos impactos en los componentes de aguas subterráneas, suelo, y aire (debido a la emisión de olores molestos), que no fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio. En este contexto, tal como lo establece la Ley Orgánica de la SMA, el titular podrá presentar un programa de cumplimiento o sus descargos”. Además, agregó que “es importante recordar a los titulares de proyectos que es fundamental el cumplimiento de lo que tienen permitido realizar según la resolución de calificación ambiental que poseen”.
Cabe recordar que respecto a las infracciones leves las empresas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relación con los cargos graves, los titulares del proyecto arriesgan desde la revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio, la empresa Agrícola AASA LTDA. arriesga una multa equivalente a más de $4.845 millones (valor actual de la UTA).
El titular del Plantel Leñadura-Nancagua tiene 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.