Por más de dos años se extendió la causa que afectó a una actriz y activista social de la comuna de Pichilemu.
Pamela Navarro recuerda con angustia la tarde del 5 de julio de 2020 cuando a eso de las 16:00 horas 4 funcionarios de Carabineros llegaron hasta su domicilio para detenerla por la supuesta plantación y tenencia de cannabis sativa. Se trataba de cuatro matas que cultivaba con fines medicinales para tratar fuertes dolores provocados por artrosis en sus dos rodillas. Pese a que presentó los certificados médicos que acreditaban su tratamiento, Pamela fue esposada frente a sus hijos y llevada a la comisaría.
Al día siguiente pasó a audiencia de formalización y escuchó como un fiscal la acusaba por ser autora de delitos asociados a la ley de drogas y que el denunciante había sido su ex pareja y padre de sus hijos, quien además tenía una orden de alejamiento a favor de la imputada. De ahí que para Ana María Gazmuri, actriz, activista cannábica y actual diputada, este caso no solo atenta contra las personas que usan esta planta con fines medicinales, sino también deja en evidencia una violencia de género en el que una mujer fue criminalizada y vulnerada en su intimidad a raíz de una denuncia mal intencionada de su ex pareja.
Por más de dos años el defensor local jefe de Pichilemu, Jorge Araneda, trabajó en conjunto con Pamela y el equipo jurídico de la Fundación Daya para enfrentar a mediados de marzo el juicio simplificado. Durante la extensa jornada el abogado solicitó la absolución de su representada por cuanto los usos de las 4 plantas de cannabis encontradas en el domicilio era con fines terapéuticos, así lo demostraba el certificado y receta médica presentadas ante el tribunal, como así mismo, los documentos que dan cuenta de la capacitación que desde la fundación le hicieron a Pamela para realizar personalmente el cultivo y extracción de aceite cannábico para su tratamiento.
Por otro lado, el defensor público exhibió al juez la amplia jurisprudencia que hay respecto al uso medicinal de la cannabis donde se entiende que estos casos de uso terapéutico no constituyen delito, así se manifiesta al final del artículo 50 de la Ley 20.000, en el que se indica “Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico”.
Ante la relevancia de la prueba, el magistrado Victor Sánchez, del tribunal de garantía de Pichilemu dictó la absolución de Pamela Navarro y condenó en costas al Ministerio Público, por cuanto “sostuvo un requerimiento respecto de un hecho impune”.
La diputada Gazmuri se mostró conforme con el fallo y señaló que “el trabajo colaborativo entre la Defensoría Penal Pública y Fundación Daya ha permitido tener ya muchos triunfos judiciales que celebrar, pero el objetivo es que dejen de existir estos procesos tan vulneratorios y por fin se respete a quienes cultivan cannabis para uso personal”
En este mismo sentido, el defensor Jorge Araneda, manifestó su satisfacción ante la sentencia pues “lo dispuesto por el Tribunal de Pichilemu, que absolvió a la imputada de los cargos formulados en esta causa, ya que recogió todos los criterios asentados en cuanto al uso del Cannabis para fines medicinales”, destacando que, “en este caso, la imputada presentaba un cuadro médico acreditado y el Cannabis solo venía a ayudar para paliar sus dolores”.